DOGV nº 4795. Lunes, 12 de julio de 2004

 

 

SUMARIO

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

 

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS

DE LA GENERALITAT VALENCIANA

 

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2004-2005 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica (FPE). [2004/X7174]

 

 

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

 

b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,

OPOSICIONES Y CONCURSOS

 

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

 

Conselleria de Sanidad

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de la plaza de director/a técnico/a de la Escuela Universitaria de Enfermería La Fe  de Valencia dependiente de la Conselleria de Sanidad. [2004/X6973]

 

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2004, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca concurso para la provisión de la Jefatura de Servicio de Neurocirugía en el Hospital la Fe de Valencia dependiente de la Conselleria de Sanidad. [2004/X6954]

 

c) NOMBRAMIENTOS, CESES,

SITUACIONES E INCIDENCIAS

 

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

 

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

ORDEN de 28 de junio de 2004, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se designa vocal de la Junta Vecinal de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio El Mareny, municipio de Sueca. [2004/X6971]

 

4. Universidades

 

Universidad de Alicante

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2004, de la Universidad de Alicante, por la cual se adjudica la plaza de profesor contratado doctor DC02771, en el área de conocimiento de Estudios Árabes e Islámicos, a Ignacio Álvarez-Ossorio Alvariño. [2004/M7018]

 

Universidad Politécnica de Valencia

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2004, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se nombran funcionarios de carrera del grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de laboratorio (PF449), a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV 9 de febrero de 2004), por el sistema de concurso-oposición, código 2002/P/FC/C/89. [2004/M7171]

 

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2004, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se nombran funcionarios de carrera del grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de Laboratorio (PF449), a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV de 9 de febrero de 2004), por el sistema de concurso-oposición, código 2002/P/FC/C/89. [2004/X7163]

 

 

 

III. CONVENIOS Y ACTOS

 

a) CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

 

Conselleria de Presidencia

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2004, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Higueruelas para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica. [2004/6819]

 

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2004, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación de la relación de entidades locales adheridas al convenio marco de colaboración, entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Medio Ambiente y la entidad Ecovidrio, SA. [2004/6881]

 

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2004, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica. [2004/6882]

 

f) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

 

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2004, de la presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por la que se adjudican 13 becas de doctorado. [2004/M6958]

 

g) OTROS ASUNTOS

 

Conselleria de Economía,  Hacienda y Empleo

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, del conseller de Economía,  Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la situación de la Tesorería de la Generalitat Valenciana a 31 de mayo de 2004. [2004/M7138]

 

Conselleria de Territorio y Vivienda

ACUERDO de 2 de julio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente la ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Sáez Merino, SA, consistente en una actuación integral para la ampliación de una industria textil en suelo no urbanizable del municipio de Cheste. [2004/Q7137]

 

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2004, de la presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por la que se adjudica una beca de formación de titulados de grado medio. [2004/M6950]

 

 

 

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

c) EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES

Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

 

Conselleria de Sanidad

– Notificación a Mónica Cubo García. Emplazamiento relativo al recurso contencioso administrativo números 544/2003 y 195/2004. [2004/Q7191]

– Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la que se emplaza a los interesados en el procedimiento abreviado número 203/2004. [2004/Q7190]

 

 

 

V. OTROS ANUNCIOS

 

a) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

 

1. Trámites procedimentales de los planes

 

Agrupación de interes urbanístico

Recholar-Renfe de Oropesa

Información pública de la iniciativa de programación del ámbito Recholar-Renfe del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, que incluye una homologación a la LRAU del ámbito Recholar-Renfe y un plan de reforma interior de mejora para el desarrollo de la unidad de ejecución Recholar-Renfe de suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, y todo ello de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística. [2004/7141]

 

b) LICITACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

 

Conselleria de Sanidad

– Concurso número 754/2004. Equipamiento de mobiliario de oficina y de almacén para la 2ª fase de la ampliación del Hospital de Alcoy. [2004/S7149]

– Concurso número 755/2004. Suministro de aparataje médico y de mobiliario clínico para el Hospital Mare de Déu dels Lliris de Alcoy.  [2004/S7150]

– Concurso número 756/2004. Suministro de equipamiento específico para los servicios de Análisis Clínicos, de Anatomía Patológica y de Farmacia del Hospital Mare de Déu dels Lliris de Alcoy.  [2004/S7151] .

– Concurso número 689/2004. Suministro de un procesador de tejido. [2004/X7178]

 

3. Entidades y empresas de la Generalitat Valenciana

 

Fundación de la Comunidad Valenciana

La Luz de las Imágenes

Concurso número 04/0016/LU. Obras de pavimento y nueva iluminación en la Iglesia Santuario de la Font de la Salut de Traiguera (Castellón). [2004/M7085]

 

5. Otras administraciones

 

Ayuntamiento de Calpe

Concurso número OB 5/2004. Realización de las obras de ampliación de la casa consistorial (cerramientos y otros). [2004/S6989]

 

Consorcio Hospital General Universitario de Valencia

Concurso número OB-20-2004. Ejecución de obras de reforma de una estructura en el auditorium del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. [2004/S7181]

 

c) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

 

Conselleria de Sanidad

– Expediente número 405/2004. Obras de desmontaje y posterior montaje de las máquinas ubicadas en la cubierta de la primera y tercera planta del Centro de Salud de Torrent, reparación de las cubiertas de la primera y tercera planta del Centro de Salud de Torrent, reforma de la cita previa y rampa de acceso a minusválidos del Centro de Salud de Picassent. [2004/X7160]

– Expediente número 27/2004. Suministro de reactivos para el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. [2004/X7153]

– Expediente número 237/2004. Suministro de aparataje diverso. [2004/X7155]

– Expediente número 468/2004. Mantenimiento preventivo, correctivo y conservados de las instalaciones eléctricas, de climatización, de calderas y de mecánica en general. [2004/M7156]

 

 

 

 

e) MEDIO AMBIENTE

 

2. Otros asuntos

 

Conselleria de Territorio y Vivienda

– Información pública relativa a la fecha de inicio de las operaciones de apeo del deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo III: de la carretera CV-425 hasta el barranco abrevador de Los Rabadanes) a su paso por el término municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido. [2004/M7170]

– Información pública relativa a la fecha de inicio de las operaciones de apeo del deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo IV: del barranco abrevador de Los Rabadanes hasta el mojón trifinio que une los términos municipales de Requena, Cortes de Pallás y Yátova) a su paso por el término municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido. [2004/Q7176]

– Información pública del proyecto de decreto de declaración del paisaje protegido de la huerta de Alboraya. [2004/X7162]

 

g) OTROS ASUNTOS

 

1. Personas jurídico-públicas

 

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Notificación a Ivantelecom, SL y otros. Diversos expedientes. [2004/M7011]

 

 

 


I. DISPOSICIONES GENERALES

 

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS

DE LA GENERALITAT VALENCIANA

 

Conselleria de Cultura, Educación y Deporte

 

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2004-2005 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica (FPE). [2004/X7174]

 

La ordenación de la Formación Profesional Específica, viene desarrollada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y a través de los Reales Decretos de títulos y currículos, Decretos y Ordenes han ido regulando múltiples aspectos de éstas enseñanzas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los Principios del Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Calificaciones y hace referencia a una oferta integradora de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre), modifica el acceso a la Formación Profesional, al mismo tiempo que introduce una mayor flexibilidad en las pruebas de acceso con el fin de ampliar las posibilidades de los alumnos para completar su formación a través de la vía que en cada momento responda a sus intereses, expectativas y circunstancias personales, en el contexto de un nivel educativo de calidad capaz de dar respuesta a las demandas de la sociedad.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo (BOE de 26 de marzo), establece la ordenación general de la formación profesional específica, haciendo referencia a su definición y finalidades; su ordenación; las enseñanzas comunes; los currículos formativos; el acceso y admisión; efectos de los títulos, acreditación y evaluación y; las convalidaciones y exenciones.

La Orden 2764/2002, de 30 de noviembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 8 de noviembre), reguló los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

Esta resolución tiene, pues, por objeto, en base a la normativa indicada, establecer normas que faciliten la gestión docente de la FPE en aspectos tales como el acceso, la evaluación, las convocatorias, la promoción, el acceso a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) y su exención, la cumplimentación de documentación, las programaciones didácticas, el proyecto curricular, y todos aquellos aspectos que garanticen el desarrollo educativo del alumnado.

En su virtud, vistas las funciones que le son atribuidas en el Decreto 115/2003, de 11 de julio (DOGV de 14 de julio), del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), esta Dirección General ha resuelto dictar, para el curso escolar 2004/2005, las siguientes instrucciones:

 

Primero. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación, para el curso 2004-2005 en los centros de la Comunidad Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes a la Formación Profesional Específica.

Segundo. Admisión del alumnado a la FPE

Respecto a la admisión del alumnado se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de las correspondientes Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte para los ciclos de grado medio y en la Orden de 26 de abril de 2004 (DOGV de 5 de mayo) de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte por la que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado superior y la Resolución de 29 de abril de 2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se establece el calendario y el procedimiento para la inscripción, admisión y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de grado superior, para el curso 2004/2005 (DOGV de 26 de marzo).

 

Tercero. Pruebas de acceso

Respecto a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se estará a lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, (BOE de 26 de marzo), anteriormente mencionado.

 

Cuarto. Carácter de la evaluación

El artículo 27 del Real Decreto 362/2004, establece que:

– la evaluación de las enseñanzas de formación profesional específica será continua y tendrá en cuenta el progreso del alumno respecto a la formación adquirida en los distintos módulos que componen el ciclo formativo correspondiente.

– La evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, y los respectivos criterios de evaluación de los módulos, así como las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia correspondiente.

– En la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo, durante su periodo de estancia en éste.

– La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen.

Por ello, los criterios y los procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán en cuenta la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo, los objetivos expresados en términos de capacidades, las habilidades y los criterios de evaluación de los módulos profesionales que lo conforman, así como la capacidad del alumnado para:

– Comprender la organización y características del sector correspondiente, los mecanismos de inserción profesional, las técnicas de autoempleo y fomentar el carácter emprendedor.

– Conocer la legislación laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las situaciones de trabajo.

– Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes así como de posibles adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

 

Quinto. Proceso de evaluación

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

El proceso de evaluación de la Formación Profesional Específica implica, al menos, las siguientes actuaciones:

a) evaluación de cada módulo profesional.

b) evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la formación en centros de trabajo (FCT).

c) evaluación del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).

 

d) calificación final del ciclo formativo.

En las sesiones de evaluación, que presidirá el tutor del grupo, estará presente el equipo educativo, un miembro del equipo directivo del centro y, si los hubiera, el profesor o profesores especialistas.

a) Evaluación de cada módulo profesional

Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo en la que se calificarán los módulos profesionales, que formando parte del curso correspondiente, hayan sido completamente impartidos.

Después de cada sesión de evaluación, los alumnos serán informados individualmente y por escrito de su progreso en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos específicos (capacidades terminales) de los módulos profesionales calificados.

b) Evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la formación en centros de trabajo (FCT)

Al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, y con antelación al inicio de la formación en centros de trabajo, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se decidirá la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados. El equipo educativo determinará, atendiendo a lo especificado en los apartados once y doce de esta resolución, el acceso a la FCT.

La evaluación positiva de todos los módulos cursados en el centro educativo permitirá calcular la nota media, que será la calificación final del ciclo una vez superado el módulo de FCT.

c) Evaluación del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).

– La evaluación del módulo de FCT tiene por objeto la comprobación de la competencia profesional; y por ello, debe entenderse como el proceso orientado a conseguir suficiente evidencia de realizaciones y/o resultados profesionales que permitan juzgar o inferir la competencia profesional del alumno. Por tanto, los métodos de evaluación de este módulo deben ser orientados a obtener evidencia de dicha competencia.

– Tal y como indica el citado RD 362/2004, en la evaluación del módulo de FCT colaborará el responsable de formación del alumno designado por el centro de trabajo (instructor) durante su periodo de estancia en el mismo. Esta colaboración en la evaluación se expresará de dos formas:

a) Durante el desarrollo de la FCT, valorando las actividades indicadas en el “Informe Valorativo del Instructor” y en los encuentros que se tenga con el profesor-tutor en sus visitas periódicas al centro de trabajo.

b) Al final del proceso, cumplimentando el apartado “evaluación global” del Informe.

– Si la FCT hubiera tenido lugar en varias empresas, se redactará “Informe Valorativo del Instructor” en cada una de ellas.

– Para efectuar la evaluación se contará, con los siguientes documentos:

– El Informe Valorativo del Instructor

– Las Hojas Semanales de realización de la FCT.

– Y aquellos que requiera el profesor-tutor para realizar una evaluación sistemática y objetiva.

– Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se calificará el módulo de FCT del alumnado que lo haya finalizado.

El acta de evaluación del módulo de FCT será formalizada, al menos, por el tutor y un miembro del equipo directivo y complementará la evaluación del resto de módulos del ciclo formativo cuando dicha evaluación se haya realizado con resultado positivo en todos ellos.

d) Calificación final del ciclo formativo

En aplicación de la Orden 2764/2002, de 30 de octubre, que regula los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica, la expresión de la evaluación final de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo se realizará en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales.

Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

La calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo se expresará en términos de Apto o No apto.

Los módulos profesionales convalidados, o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán, respectivamente, con las expresiones “convalidado” y “exento”.

La calificación final del ciclo formativo, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de los módulos profesionales, expresándose el resultado con una cifra decimal.

 

Sexto. Matriculas y convocatorias

Los alumnos podrán matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de tres veces.

Igualmente, podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional de los impartidos en el centro educativo, incluidas las convocatorias ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces.

La no-presentación a una convocatoria se evaluará con una calificación numérica de 1 y será computada a efectos de la limitación indicada.

Las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo sólo podrán realizarse dos veces, preferentemente la segunda en distinto centro de trabajo que la primera.

El alumnado podrá disponer por cada curso académico, para los módulos de centro educativo, de una convocatoria ordinaria y otra extraordinaria como máximo.

1. Convocatorias ordinarias:

a) Se realizarán en el mes de junio para los módulos del primer curso, tanto de los ciclos cortos como de los de larga duración.

b) Se realizarán al finalizar el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, diciembre o marzo, para los módulos del 2º curso de los ciclos de larga duración.

2. Convocatorias extraordinarias:

a) Se realizarán en el mes de septiembre, para los módulos pendientes del primer curso, tanto para los alumnos de primero como para los de segundo curso con módulos pendientes de primero.

b) Se realizarán en el mes de junio, para los módulos pendientes del segundo curso en los ciclos largos.

3. Convocatorias de gracia:

Para aquellos alumnos que hayan cursado un ciclo de grado medio y hayan agotado el número de convocatorias establecidas, podrán optar a la realización de las pruebas para la obtención del título de técnico correspondiente de Formación Profesional Específica, de acuerdo con la Orden de 10 de marzo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV de 28 de abril) que regula las mismas.

En tanto en cuanto se establezca la normativa para el desarrollo de pruebas libres para la obtención de los títulos de técnico superior y/o la Formación Profesional Específica a distancia, los alumnos que hayan cursado un ciclo de grado superior y hayan agotado el número máximo de convocatorias de algún módulo profesional sin haberlo superado, podrán solicitar a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, una convocatoria de gracia.

Las convocatorias de gracia tendrán carácter extraordinario y se concederán, si procede, a título personal y por una sola vez por módulo.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

1. Los interesados presentarán en la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la evaluación en la que se hayan calificado negativamente uno o más módulos correspondientes a la última convocatoria de las establecidas legalmente, la solicitud de convocatoria de gracia de dichos módulos. La solicitud irá acompañada de una certificación académica que permita comprobar que se han agotado todas las convocatorias establecidas sin haber superado los mencionados módulos.

2. La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, previo informe, si procede, de la Inspección Educativa, resolverá.

En las resoluciones favorables, figurará, necesariamente, el centro docente en el que el alumno tendrá que matricularse de los módulos pendientes.

La matrícula tendrá lugar en la fecha que el centro determine dentro del mes anterior al de la siguiente convocatoria, ordinaria o extraordinaria.

La convocatoria de gracia se realizará coincidiendo con la primera convocatoria de cada módulo, ordinaria o extraordinaria, que tenga lugar después de agotadas las establecidas legalmente.

La dirección del centro articulará el procedimiento y las actividades de recuperación que considere oportunas para orientar al alumnado.

Los alumnos a los que se les conceda una convocatoria de gracia no podrán ejercer el derecho a la anulación de matrícula ni a la renuncia a la evaluación de los módulos afectados (regulado en los puntos séptimo y octavo de la presente resolución).

Contra las resoluciones de las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de alzada ante el director general de Enseñanza.

 

Séptimo. Anulación de matrícula

El alumnado tiene derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse ante la Dirección del centro docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, con una antelación de al menos dos meses del final del periodo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo y, serán resueltas oído, en su caso el equipo educativo y el departamento de orientación, por la misma Dirección.

La anulación de matrícula, cuando dicha matrícula sólo incluya el módulo de FCT, se solicitará con antelación al inicio del mismo.

 

Octavo. Renuncia a la evaluación

El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación indicada en el punto sexto.

En este caso el alumnado deberá acreditar que se encuentra en algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo social o familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

Las solicitudes de renuncia deberán presentarse ante la Secretaría del centro donde está matriculado el alumno, con una antelación de, al menos, 30 días hábiles a la fecha prevista para la evaluación.

Las solicitudes serán resueltas por la Dirección del centro, oído, en su caso, el equipo educativo y el departamento de orientación,

 

La renuncia a la realización, y posterior evaluación, del módulo de FCT se solicitará con antelación al inicio del mismo.

El uso del derecho por parte del alumno a la renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales, se reflejará en el Libro de Calificaciones con la expresión “renuncia”.

 

Noveno. Acceso a la convocatoria extraordinaria en los ciclos cortos

Si al finalizar el periodo de formación en el centro educativo, y después de la evaluación ordinaria, el alumno tiene pendientes de recuperación módulos cuya suma horaria sea igual o menor a 240 horas, podrá acceder a la convocatoria extraordinaria. Si, por el contrario, los módulos pendientes suman más de 240 horas, la autorización de acceso a la convocatoria extraordinaria será decisión del equipo educativo y esta figurará en el acta correspondiente.

En el caso de que el equipo educativo decida la repetición de cursar los módulos pendientes, la no presentación a la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto.

Diez. Promoción a segundo curso. Ciclos largos

Si al finalizar el primer curso (convocatoria ordinaria de junio) el alumno tiene pendientes de superación módulos cuya suma horaria no sea superior a 240 horas, podrá acceder al curso siguiente. La evaluación de los módulos pendientes correspondientes se realizará en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Si al finalizar la convocatoria ordinaria (junio) los módulos no superados suman más de 240 horas el equipo educativo decidirá si los alumnos repiten, de forma presencial, los módulos pendientes o si acceden a la convocatoria extraordinaria (septiembre) y así figurará en el acta correspondiente.

En el caso de que el equipo educativo haya decidido la repetición de los módulos pendientes, la no presentación a la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto.

Si tras la convocatoria extraordinaria de septiembre las horas lectivas de los módulos pendientes suman más de 240 horas, el alumnado deberá cursarlos nuevamente y no se le permitirá el acceso a segundo curso.

Si, por el contrario, los módulos pendientes suman 240 horas o menos, el alumno promociona a segundo curso y tendrá que realizar las actividades de recuperación que para dichos módulos programe el equipo educativo.

 

Once. Acceso a la FCT en los ciclos cortos

Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT los alumnos deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

La FCT se realizará durante el segundo curso escolar, por lo que el alumnado deberá formalizar la matrícula de dicho módulo.

No obstante, el alumnado que al finalizar la convocatoria extraordinaria (septiembre) tenga pendiente de superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas podrá acceder o no a la FCT en función de la decisión del equipo educativo:

a) Si se les autoriza el acceso a la FCT, deberá presentarse para recuperar los módulos pendientes, en la convocatoria ordinaria siguiente (junio). Por ello, durante el periodo de realización del módulo de FCT deberán compatibilizar la misma con la asistencia a clase y/o el seguimiento de las actividades de recuperación que se establezcan.

El alumnado formalizará la matrícula de los módulos pendientes y del módulo de FCT.

b) Si el equipo educativo no autoriza el acceso a la FCT tendrán que repetir como alumnos escolarizados el módulo o módulos pendientes, matriculándose solamente de dichos módulos.

 

Doce. Acceso a la FCT en los ciclos largos

Con carácter general, para acceder a la realización del módulo de FCT los alumnos deberán haber superado todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.

La FCT se realizará durante el segundo curso escolar a partir de los meses de enero o abril, según se trate de ciclos largos con uno o dos trimestres en el centro educativo respectivamente, y una vez realizada la evaluación ordinaria de los módulos impartidos en el centro educativo. Dicha evaluación no podrá celebrarse antes de la última semana lectiva del mes de diciembre o de la última semana lectiva del mes de marzo, respectivamente, una vez finalizadas las acciones formativas e impartidas las horas curriculares correspondientes a dichos módulos.

Después de la evaluación ordinaria de diciembre o marzo el equipo educativo decide si los alumnos que tienen pendientes módulos (incluidos los posibles de 1º) acceden o no a la FCT, aplicando los mismos criterios del punto anterior.

 

Trece. Exención del módulo de FCT

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 34.2, que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de trabajo, del cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar.

El Real Decreto 362/2004 de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica (BOE de 26 de marzo), contempla, en su artículo 30, la posibilidad de exención del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral indicando que:

– Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar las capacidades correspondientes a dicho módulo.

La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará aportando de manera acumulativa los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), los periodos en alta y el número total de días acreditados, o en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

De acuerdo con la anterior normativa, el procedimiento a seguir para solicitar dicha exención será el siguiente:

1. El alumnado que, por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, del módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrá solicitar su exención al formalizar la matrícula del mismo; no obstante, también podrá solicitarlo fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación de dos meses a la fecha prevista para su realización.

En los ciclos cortos se podrá solicitar la exención del módulo de FCT durante el primer curso del ciclo.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación indicada en a) y b) anteriormente indicado debiendo acreditar, en los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad laboral correspondiente, un periodo mínimo de cotización de 150 días.

3. El profesor-tutor elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo en consecuencia, la posibilidad o no de exención y si esta ha de ser total o parcial.

4. La dirección del centro educativo enviará a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud:

a) La documentación aportada por el solicitante.

b) El informe del profesor-tutor.

c) Un programa formativo tipo del módulo de FCT, en el que figurarán necesariamente las capacidades terminales del mismo.

5. La Inspección Educativa añadirá al expediente un informe técnico, en el que se hará constar si existe o no correspondencia, total o parcial, entre la práctica laboral justificada documentalmente y los objetivos (capacidades terminales) del módulo de FCT.

6. A la vista del expediente, la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte resolverá.

Contra esta resolución el interesado podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el director general de Enseñanza.

 

Catorce. Periodo de realización de la FCT

El módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará, con carácter general, al final del ciclo formativo y dentro del curso escolar, con un horario que se ajustará, en la medida de lo posible, al de la empresa o institución en la que se realice.

La realización del módulo de FCT en periodo extraordinario, requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza.

 

La solicitud de autorización de periodo extraordinario se remitirá a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte, e incluirá la justificación razonada, el calendario y horarios propuestos, así como el sistema y las condiciones para el seguimiento y control tutorial.

La Dirección Territorial remitirá la propuesta, junto con un informe técnico de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Enseñanza, quien resolverá.

La solicitud del periodo extraordinario deberá tramitarse, al menos, tres meses antes al que se pretenda sea efectivo este.

 

Quince. Documentos del proceso de evaluación

Respecto a los documentos del proceso de evaluación, se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 11 de julio), y en la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

De acuerdo a esta normativa, se consideran documentos del proceso de evaluación de la Formación Profesional Específica, el expediente académico, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y los informes de evaluación individualizados, de los cuales los dos últimos tienen la condición de básicos y garantizan la movilidad académica de los alumnos.

En el caso de traslado de un alumno de un centro a otro, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales establecidos en el Real Decreto de enseñanzas mínimas de cada título, mantendrán su validez académica a todos sus efectos.

Asimismo, cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará, con carácter preceptivo, un informe de evaluación individualizado, firmado por el profesor tutor del grupo, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del ciclo y en cada uno de los módulos.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de los diferentes módulos.

c) Calificaciones parciales en el caso de que se hubieran emitido en este período.

d) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias.

La certificación académica se extenderá al alumnado que haya superado la totalidad de los módulos de un ciclo formativo.

 

Dieciséis. Convalidaciones

Las convalidaciones entre módulos profesionales de distintos ciclos formativos, están reguladas por la Orden de 20 de diciembre de 2001(BOE de 9 de enero de 2002), por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE del 19 de julio), por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre.

Según lo establecido en el capítulo VII del Real Decreto 362/2004, anteriormente mencionado, quienes hayan superado módulos asociados a unidades de competencia incluidas en cualificaciones que formen parte del Catálogo Nacional de Calificaciones, y estén en posesión de la correspondiente acreditación emitida por la autoridad competente, tendrán convalidados dichos módulos al cursar un ciclo formativo que los incluya.

Igualmente, quienes estén en posesión de la correspondiente acreditación de alguna unidad de competencia incluida en cualificaciones que formen parte del Catálogo Nacional tendrán convalidado el módulo asociado a aquélla al cursar un ciclo formativo que lo incluya.

En cuanto a la convalidación de otros módulos formativos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 29, del mismo Real Decreto.

Las convalidaciones entre los módulos pertenecientes a ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica y las materias de Bachillerato se establecen en el anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).

La solicitud de convalidación irá acompañada de una certificación académica oficial o, en su caso, fotocopia del título o del libro de calificaciones debidamente compulsadas.

Las solicitudes de convalidación, requerirán la matriculación previa en un centro docente público dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la finalización del periodo de matrícula.

Las convalidaciones serán resueltas por la Dirección del centro público donde se efectúe la matrícula. Contra estas resoluciones, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente.

Los módulos profesionales y las materias de bachillerato que hayan sido objeto de convalidación se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en el libro de calificaciones como “convalidado”.

 

Diecisiete. Cumplimentación del libro de calificaciones

Hasta el momento en que se establezcan, por parte de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, las normas sobre la cumplimentación, por parte de los centros educativos, del libro de calificaciones de Formación Profesional Especifica, se estará a lo dispuesto en el artículo Tercero de la Orden ECD 2764/2002, de 30 de octubre (BOE de 8 de noviembre).

Dieciocho. Acceso a la Universidad.

A los efectos del acceso a las enseñanzas universitarias que se determinan en la disposición transitoria primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, de desarrollo de determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (BOE de 8 de mayo) (anexo X del citado Real Decreto), se estará a lo dispuesto en la normativa específica a tal efecto.

 

Diecinueve. Actividades del profesorado cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo de FCT

El proyecto curricular que realice el equipo educativo del ciclo formativo contemplará las actividades que deba desarrollar el profesorado que tenga asignado módulos profesionales que se imparten en el centro educativo solo en el primer trimestre o en los dos primeros trimestres del curso escolar.

La Dirección del centro educativo garantizará hasta el final del periodo lectivo, el horario docente de todo el profesorado y decidirá las actividades a realizar, en función de las necesidades particulares del alumnado, buscando la mayor eficacia de los recursos docentes.

Las actividades podrán consistir, entre otras en:

– Programación e impartición de clases de recuperación del alumnado con módulos pendientes, estén o no realizando la FCT, y la realización de la evaluación extraordinaria de dichos alumnos. Para ello, el profesorado continuará impartiendo las horas lectivas correspondientes a los módulos que tenga asignados.

– Compartir, con el profesor correspondiente, la docencia de aquellos módulos cuya atribución docente corresponda a su especialidad y que en principio no son susceptibles de desdoble en los cuadros horarios establecidos por la Dirección General de Enseñanza.

– Impartir al alumnado de FPE, haciéndolo compatible con la realización de la FCT, módulos profesionales optativos que mejoren la cualificación profesional y favorezcan su inserción profesional.

– Cuando el número de alumnos o la distribución geográfica de las empresas donde se esté realizando la FCT lo aconseje, colaborar con los profesores tutores en su seguimiento.

El profesor-tutor de 2º curso de un ciclo corto dedicará el tiempo asignado a dicha tutoría, una vez que todos los alumnos hayan finalizado la FCT a:

– El seguimiento de la realización de la FCT del alumnado procedente de otras situaciones no ordinarias.

– A la programación y organización de la FCT del alumnado del próximo curso escolar.

Todas las actividades decididas por la Dirección del centro educativo, tras consulta con los respectivos Departamentos Didácticos, figurarán en el horario lectivo del profesorado, completando su dedicación docente.

La Inspección Educativa, supervisará el desarrollo de las mencionadas actividades.

 

Veinte. Idioma extranjero

En tanto en cuanto no se desarrolle lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo (BOE de 26 de marzo),en los ciclos formativos en los que en su currrículo se establezca la enseñanza de idioma o idiomas extranjeros, los centros podrán ofertar, hasta un total de 3 horas semanales en función de las disponibilidades de profesorado, otros módulos de idioma extranjero distintos a los incluidos en dicho currículo, adecuados en cada caso, al perfil profesional del ciclo. Estas horas serán incrementadas al horario lectivo y tendrán para el alumnado la consideración de materia opcional.

La calificación de estas materias opcionales no figurará en las actas de evaluación ni en los libros de calificaciones de Formación Profesional. Cuando sean superadas por el alumnado el centro extenderá un certificado de acreditación del nivel alcanzado.

Para la constitución efectiva de los grupos que cursen estas materias opcionales se requerirá un mínimo de 10 alumnos.

 

Veintiuno. Evaluación de los procesos de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas

1. Los profesores evaluarán el aprendizaje de los alumnos, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades educativas del centro y con las características de los alumnos, lo que implicará la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular de ciclo y de las programaciones didácticas que estén desarrollando.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro, para su aprobación, el plan de evaluación de la práctica docente y del proyecto curricular.

La evaluación del proyecto curricular de ciclo se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos de la formación profesional especifica al contexto socioeconómico y cultural del instituto.

b) El plan de orientación y de acción tutorial.

c) La organización y distribución del horario y de los espacios.

3. Al finalizar cada curso académico, los departamentos didácticos evaluarán sus programaciones a la vista de los resultados alcanzados por los alumnos.

La evaluación de las programaciones didácticas se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La selección, distribución y secuenciación de los contenidos.

b) Los criterios de evaluación.

c) La metodología didáctica aplicada.

d) Los materiales y recursos didácticos utilizados.

e) Los criterios establecidos para adoptar las medidas de atención a la diversidad y realizar las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

f) Los resultados obtenidos por los alumnos en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en especial su inserción profesional.

4. Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos, de los procesos de enseñanza y del proyecto curricular de ciclo se incluirán en la memoria de final de curso.

A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto curricular que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto escolar, socioeconómico y cultural del centro.

 

Veintidós. Títulos

Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional (BOE 20 de junio): “los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable”.

Para la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la expedición de estos títulos (DOGV del 4 de septiembre) y por la Orden de 24 de junio de 1999, por la que se modifica la Orden de 7 de Julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

 

Veintitrés. Alumnos con necesidades educativas especiales

De conformidad con lo establecido en el Decreto 39/1998 de 31 de marzo del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, (DOGV de 17 de abril), artículo 23, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales permanentes podrán seguir estudios de Formación Profesional Específica de grado medio y superior con las adaptaciones en los módulos y ciclos que correspondan.

La Adaptación Curricular Individual (ACI), considerada como un ajuste o modificación que se realiza a los diferentes elementos de la oferta educativa común para dar respuesta a las diferencias individuales del alumnado, podrá afectar a:

– Los elementos curriculares básicos: metodología didáctica, actividades, priorización y temporalización en la consecución de objetivos y contenidos.

– Los elementos curriculares de acceso, entre los que se incluyen la adaptación de los centros y las aulas a las condiciones del alumnado (adquisición de equipos de ampliación del sonido, supresión de barreras arquitectónicas, etc.) con el fin de permitir la utilización de los espacios y el mobiliario por los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la forma más autónoma posible y favorecer el mayor nivel de interacción y comunicación de este alumnado, estableciendo las medidas organizativas oportunas para ello.

El desarrollo de la adaptación curricular no supondrá, en ningún caso, la desaparición de objetivos (expresados en términos de capacidades terminales) relacionados con la competencia profesional básica característica de cada título. No obstante, para el alumnado con necesidades educativas especiales se podrá establecer una oferta parcial de módulos formativos de los ciclos formativos más apropiados a sus características personales de discapacidad, con el objeto de poder acreditar determinadas capacidades profesionales.

La evaluación de los aprendizajes de este alumnado con adaptaciones curriculares en algún o algunos de los módulos, se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación para ellos propuestos, que, en todo caso, asegurarán un nivel suficiente y necesario de consecución de las capacidades terminales correspondientes, imprescindibles para conseguir la titulación.

Estos alumnos, podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, hasta un máximo de seis veces.

A los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que solo hayan cursado y superado determinados módulos de un ciclo formativo, se les expedirá el correspondiente certificado de los mismos y de las unidades de competencia adquiridas a través de la superación de los módulos profesionales asociados a dichas unidades de competencia.

Las adaptaciones curriculares individuales se plasmarán en el DIAC (Documento Individual de Adaptación Curricular) indicado en el anexo VII. Dicho documento se adjuntará al expediente académico del alumnado.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Hasta tanto se regule el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en las nuevas etapas configuradas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación la regulación, el procedimiento y los plazos contenidos en la Orden de 23 de enero de 1990, de esta Conselleria, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias, y en la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (publicadas en el DOGV del 7 de febrero).

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda sin efectos la Resolución de 17 de julio de 2003 de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política lingüística, sobre ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2003-2004 impartan ciclos formativos de Formación Profesional Específica. (DOGV de 25 de junio).

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La dirección de cada centro educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

 

Valencia, 23 de junio de 2004.– El director general de Enseñanza: Josep Vicent Felip i Monlleó.

 

 


II. AUTORIDADES Y PERSONAL

 

b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,

OPOSICIONES Y CONCURSOS

 

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

 

Conselleria de Sanidad

 

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de la plaza de director/a técnico/a de la Escuela Universitaria de Enfermería La Fe  de Valencia dependiente de la Conselleria de Sanidad. [2004/X6973]

 

Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 13 de enero de 1999 de la Conselleria de Sanidad por la que se establece la actual dependencia administrativa de las Escuelas Universitarias de Enfermería de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3421, de 27 de enero de 1999), modificada por Orden de 7 de mayo de 1999 del mismo órgano (DOGV núm. 3537 de 13 de julio de 1999).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 75. 1 de la Ley de Gobierno Valenciano y en uso de las competencias atribuidas en el artículo ocho del Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:

Convocar para su provisión, por el procedimiento de libre designación la plaza de director/a técnico/a de la Escuela de Enfermería La Fe de Valencia, dependiente de la Conselleria de Sanidad, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

 

Primera. Características generales

1.1 Las funciones a desarrollar son las establecidas en el artículo 8 del Reglamento General de la Escuela. El citado artículo establece: El director de la Escuela es el máximo responsable del funcionamiento de la misma, correspondiéndole la gestión ordinaria del gobierno y administración de la Escuela

1.2 El régimen retributivo será el fijado en la Ley 11/2000, de 28 diciembre, de Medidas de Fiscales, de Gestión Administrativa, y Financiera y de Organización de la Generalitat, con los correspondientes incrementos salariales previstos en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

1.3 El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

 

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.

2.1 Tener la condición de personal de enfermería docente de la Escuela Universitaria de Enfermería La Fe  de Valencia, siendo titular en propiedad de la plaza estatutaria, en los términos establecidos por el artículo 12 de la Orden de 13 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, modificada por la Orden de 7 de mayo del mismo año.

2.2 No hallarse inhabilitado para el ejercicio profesional o para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de la Seguridad Social.

 

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1 Los/as interesados/as en participar en la convocatoria, deberán rellenar una solicitud ajustándose al modelo que consta como Anexo I, y la dirigirán a la Conselleria de Sanidad, Servicio de Selección de Personal y Provisión de personal. C/ Micer Mascó, nº 31 –46010 Valencia.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

En la solicitud se consignarán los siguientes datos:

– Datos personales.

– Currículum profesional, en el que se resuma la formación académica, la experiencia profesional y de gestión así como aquellas otras circunstancias que el candidato desee poner de manifiesto.

– Memoria explicativa de las líneas fundamentales y objetivos que se han de desarrollar en el puesto que se solicita.

A la solicitud se acompañará asimismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

 

Cuarta. Evaluación de méritos

Valoración de la memoria. La memoria consistirá en un análisis del puesto de trabajo solicitado, sus características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia. Su extensión no podrá exceder de 20 folios.

Entrevista, de carácter potestativo, que se realizará, en su caso, ante la Comisión Evaluadora. La entrevista será publica y se efectuará en acto único o en el menor número de sesiones necesarias con la menor dilación posible en el tiempo. En la entrevista se valoraran los conocimientos del puesto de trabajo solicitado, así como la aptitud, eficacia y experiencia profesional del aspirante y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones.

 

Quinta. Procedimiento de provisión

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por la Comisión de Valoración, nombrada al efecto, como órgano colegiado encargado de comprobar los requisitos del personal solicitante y de evaluar sus méritos con arreglo a la presente convocatoria, efectuando propuesta de resolución motivada de adjudicación no vinculante a través del director general de Recursos Humanos que se elevará al conseller de Sanidad, quien a la vista de la misma dictará la resolución de nombramiento oportuna.

 

 

Sexta. Resolución y Adjudicación de la plaza

6.1 La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes idóneos para su desempeño.

6.2 Los aspirantes que obtengan la plaza tendrán derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo de origen.

6.3 El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo, por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que la nombró.

 

Séptima. Recursos

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida ley 30/92, sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La adjudicación de la plaza ofertada y toma de posesión en la misma quedará condicionada a que esta se encuentre efectivamente vacante.

 

Valencia, 16 de junio de 2004.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.

 

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2004, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca concurso para la provisión de la Jefatura de Servicio de Neurocirugía en el Hospital la Fe de Valencia dependiente de la Conselleria de Sanidad. [2004/X6954]

 

Dada la necesidad de cubrir la plaza de jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital La Fe de Valencia; de conformidad con lo establecido en el capítulo V del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.

En virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo ocho del Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo convocar concurso para la provisión de la plaza de jefe de Servicio de Neurocirugía del Hospital la Fe de Valencia, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo I de esta resolución.

 

Valencia, 8 de junio de 2004.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.

 

 

ANEXO I

 

Bases de la convocatoria

 

1. Características generales

1.1. El régimen jurídico de la plaza objeto de la convocatoria es el establecido en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

El facultativo que resulte adjudicatario de plaza en esta convocatoria podrá optar por los complementos específicos previstos en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

1.2. La plaza convocada queda vinculada orgánicamente al hospital respectivo y funcionalmente al área a la que está adscrito el hospital.

1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana, el aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento temporal para el puesto que estará sujeto a evaluaciones cuatrianuales a efectos de su continuidad en el puesto.

1.4. El proceso de selección estará basado en la valoración del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

 

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento de personal estatutario fijo que ostente plaza en la especialidad a la que se concurse en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la correspondiente especialidad.

2.2 Requisitos exigidos.

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Poseer la titulación correspondiente.

 

Encontrarse en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de médico especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico europeo, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.3 Acreditación de requisitos.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión.

 

3. Solicitudes

3.1 Los que deseen participar en el concurso deberán aportar la oportuna solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, y se presentarán en las unidades de registro de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad en Alicante (c/ Girona, núm. 26. 03001); Castellón de la Plana (pl. Huerto Sogueros, núm. 12. CP 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando el Católico, núm. 74. CP 46008) y Gerencia de Área de Alcoy (País Valenciano, nº 33. CP 03801); o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar de forma expresa y concreta la plaza a la que se desea optar.

3.2 Las solicitudes dirigidas al director general de Recursos Humanos se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.3 La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.

3.4 El domicilio que figure en las instancias se considerará el válido a efectos de notificación, y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la consignación del mismo y la comunicación a la Conselleria de Sanidad de cualquier cambio de domicilio.

 

4. Documentos que es necesario aportar junto con la instancia

Junto con la instancia, los concursantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de la especialidad.

c) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el anexo III de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos.

La acreditación de los méritos valorables según baremo deben efectuarse en documento original o fotocopia compulsada.

Con relación a los trabajos y publicaciones científicas se podrá aportar fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.

El tribunal podrá requerir a los interesados para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y éstos estarán obligados a facilitársela.

En caso de que el requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente.

 

El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaraciones sobre méritos alegados por los concursantes junto con la instancia.

Por lo que respecta a los méritos alegados, se valorarán los realizados referidos al día de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

d) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta.

El Hospital universitario La Fe ha adoptado para su funcionamiento nuevo modelo organizativo previsto en la ley 2/2003 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana, publicada en el DOGV de 14 de febrero de 2003, por lo tanto el proyecto solicitado deberá tener en cuenta el contenido de los artículos 41, 42, y 45 de dicha Ley.

 

5. Admisión de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, en la calle de micer Mascó, número 31, 46010 Valencia, la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en el último caso, de las causas de exclusión.

Los concursantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos apreciados.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará de idéntica forma que la provisional.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva se podrán interponer los recursos que se especifican en la base 10 de la presente convocatoria.

 

6. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración, que será nombrada por el director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: cargo directivo de la Conselleria de Sanidad, competente en el ámbito de la Asistencia Especializada o persona en quien delegue.

Vocales:

– director/a del Hospital o director/a médico del que dependa la plaza convocada.

– Un/a director/a médico de un Hospital acreditado por la docencia de la especialidad convocada.

– Un facultativo especialista de Área en representación de la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate.

– Un facultativo especialista de área en representación de la Sociedad Científica de la especialidad de que se trate. En el caso de que concurra más de una Sociedad Científica, se establecerá un sorteo público para designar el correspondiente vocal y su suplente.

– Dos Vocales propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Secretario/a: será un/a inspector /a médico dependiente de la Conselleria de Sanidad.

Cada miembro de la comisión de valoración tendrá nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con el mecanismo establecido para elegir vocal.

La relación nominal de sus miembros será publicada en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad junto a la lista provisional de admitidos y excluidos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de valoración tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, calle Micer Mascó, número 31, 46010 Valencia.

 

7. Desarrollo del concurso

El concurso constará de dos fases. Cada una de las fases será valorada con un máximo de 15 puntos. La Comisión de Valoración fijará previamente a la realización del concurso la puntuación mínima necesaria para superarlo.

7.1. En la primera fase serán valorados los méritos aportados por el aspirante según lo expresado en el baremo que consta en el anexo III.

7.2. La segunda fase consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Valoración de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial de que se trate, teniendo una duración máxima de 60 minutos.

El aspirante presentará, en el momento de la exposición, para acompañar a la misma, toda la documentación que estime conveniente.

La Comisión de Valoración podrá, terminada la exposición, pedirle al aspirante tantas aclaraciones como estime oportuno.

Cada miembro de la Comisión expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante.

La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas a cada participante por cada miembro de la Comisión de valoración.

La fecha, hora y lugar de celebración de la fase de exposición pública serán publicados por la Comisión de Valoración, como mínimo, con 15 días naturales de antelación, en el tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad.

 

8. Resolución del concurso

8.1 La Comisión de Valoración no podrá dejar sin cubrir la plaza convocada si los aspirantes reunieran los requisitos contemplados en esta convocatoria y, superen los mínimos previamente establecidos por la citada Comisión.

8.2 El resultado final de la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad y de sus direcciones territoriales, así como a efectos meramente informativos en la dirección de internet de la Conselleria de Sanidad: www.san.gva.es.

8.3 En el supuesto de que un adjudicatario renuncie a la plaza, ésta se adjudicará al siguiente en derecho, y sólo será necesaria la certificación de la Comisión de valoración.

8.4 Por la Comisión de Valoración se elevará al director general de Recursos Humanos la correspondiente propuesta de adjudicación de la plaza objeto de la convocatoria, que tendrá carácter vinculante, excepto cuando no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.

8.5 El director general de Recursos Humanos dictará resolución designando al facultativo propuesto por la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

8.6 En caso de que en un facultativo seleccionado no concurran los requisitos exigidos en la convocatoria, el director general de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos de la plaza de que se trate. La mencionada resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base 10.

 

9. Nombramiento y toma de posesión

El director general de Recursos Humanos publicará la adjudicación definitiva de la plaza en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El facultativo seleccionado dispondrá de un plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para efectuar la toma de posesión, que se realizará en la dirección del centro.

La toma de posesión quedará condicionada a la presentación en la institución de la siguiente documentación: reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica efectuado por los servicios médicos del centro.

Cuando el facultativo que obtenga plaza, haya estado ejerciendo otra en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en diferente provincia o comunidad autónoma, la unidad administrativa de destino recabará de la de origen el traslado del expediente del facultativo.

El facultativo que haya sido nombrado en un puesto de Jefe de servicio o sección de acuerdo con el sistema que establece esta convocatoria tendrá reservada su plaza en propiedad como facultativo especialista.

 

10. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida ley 30/92, sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

 

 

ANEXO III

 

Formación académica

 

La puntuación máxima por el apartado de formación académica es de 1,5 puntos

1. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura: 0,05puntos

Por cada notable 0,025puntos

No deben valorarse las asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física.

(Puntuación máxima:0,8 puntos).

 

2. Grado de doctor: 0,6 puntos

Grado de doctor cum laude: 0,7 puntos

Formación especializada

La puntuación máxima por el apartado de formación especializada es de 4,5 puntos

 

3.a) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la especialidad de que se trata (Certificado MIR): 3 puntos

b) Habiendo superado convocatoria nacional para optar a plazas MIR y no haya completado el programa. Por cada año completo en la especialidad de que se trata: 0,6 puntos

c) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata, y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 3 puntos

d) Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia, en la especialidad de que se trata, por un mínimo de dos años: 1,5 puntos

(Los apartados a, b, c, d son excluyentes entre si)

 

4. Por asistencia a cursos superiores, diplomas o masters impartidos por centros universitarios, Servicios de Salud o Consejerias de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; cursos de formación continua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública, que serán valorados del siguiente modo:

– Por asistencia a cursos de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso : 0,05puntos

Puntuación máxima :0,30

– Por asistencia a cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso : 0,10puntos

Puntuación máxima: 0,50

– Por asistencia a Master. Por cada Master: 0,20puntos

Puntuación máxima: 1 punto

Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

Experiencia profesional

La puntuación global en el apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos

 

5. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en la especialidad de que se trata en servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social o en instituciones con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de que se trata, o en instituciones sanitarias de país extranjero realizadas en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo:        0,05puntos

 

 

6. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios no jerarquizados de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos

 

7. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos

 

8. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios no jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos

(La suma de los apartados 5,6,7,8, no podrá exceder de 5 puntos).

 

9. Por servicios prestados en puestos de carácter directivo en centros sanitarios públicos. Así como por servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad, INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios.

Por cada mes: 0,05puntos

 

10. Por cada período de 4 años de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en servicios jerarquizados dependientes de la administración pública o en instituciones del sistema nacional de salud en la especialidad de que se trata:

a) como jefe de Sección: 0,6 puntos

b) como jefe de Servicio: 1 punto

La suma de los apartados 9 y 10 no podrá exceder de 3 puntos.

 

Otras actividades

La suma de los apartados 11 y 12 no podrá exceder de 1,5 puntos.

 

11. Profesor asociado en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta un máximo de 0,5 puntos:            0,1 puntos

 

12. Por trabajos científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

Conocimientos de valenciano

 

13. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos cuando se acredite estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

1. Conocimiento de grado oral: 0,20puntos

2. Conocimiento de grado elemental: 0,40puntos

3. Conocimiento de grado medio: 0,60puntos

4. Conocimiento de grado superior:  0,75 puntos

No se valorará el certificado imprescindible para la consecución de otro de nivel superior que se alegue como mérito.

 

 

 

 

ANEXO IV

 

Hospital Universitario la Fe: jefe de Servicio de Neurocirugía.

 

 

 

 

 

c) NOMBRAMIENTOS, CESES,

SITUACIONES E INCIDENCIAS

 

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

 

Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas

 

ORDEN de 28 de junio de 2004, del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se designa vocal de la Junta Vecinal de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio El Mareny, municipio de Sueca. [2004/X6971]

 

Mediante Decreto 55/1999, de 19 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó la constitución de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio El Mareny, en el municipio de Sueca. Tras las elecciones municipales de 2003, se constituyó la Junta Vecinal de la entidad, uno de cuyos vocales era Manuel Sanjaime Pedrós, a propuesta del Partido Independiente Perelló – Mareny.

Habiendo presentado su dimisión el mencionado vocal, el partido político proponente ha designado para sustituirle en la Junta Vecinal a Francisco Ramón Climent Pastor quien, reuniendo los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Vocal de la Junta vecinal, aceptó la designación.

El artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, remite la regulación del régimen electoral de los órganos de gobierno de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio a la normativa que, al respecto, dicten las comunidades autónomas. En este sentido, el Decreto 102/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, atribuye al conseller de Justicia y Administraciones Públicas, en el apartado segundo del artículo cuarto en relación con el artículo primero, la potestad de designar nuevos vocales de la Junta Vecinal en caso de producirse vacantes en la misma.

Visto que se han cumplido las prescripciones contenidas en e Decreto 102/1988, de 18 de julio y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo primero de dicha norma

 

ORDENO

 

Artículo único

Designar a Francisco Ramón Climent Pastor como vocal de la Junta vecinal de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio El Mareny, del municipio de Sueca, a propuesta del Partido Independiente Perelló-Mareny.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el lazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

 

Valencia, 28 de junio de 2004

 

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

VÍCTOR CAMPOS GUINOT

 

4. Universidades

 

Universidad de Alicante

 

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2004, de la Universidad de Alicante, por la cual se adjudica la plaza de profesor contratado doctor DC02771, en el área de conocimiento de Estudios Árabes e Islámicos, a Ignacio Álvarez-Ossorio Alvariño. [2004/M7018]

 

De conformidad con la base décima del concurso de plazas de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral para el curso 2003/2004, convocado por Resolución de 29 de diciembre de 2003 (DOGV de 13 de enero de 2004), y a propuesta de la comisión de selección juzgadora de la plaza de profesor contratado doctor DC02771, del área de conocimiento de Estudios Árabes e Islámicos, Departamento de Filologías Integradas, se adjudica la plaza de profesor contratado doctor DC02771 a Ignacio Álvarez-Ossorio Alvariño.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

 

Alicante, 5 de julio de 2004.– El rector en funciones (art. 72 de los Estatutos): Miguel Louis Cereceda.

 

 

 

Universidad Politécnica de Valencia

 

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2004, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se nombran funcionarios de carrera del grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de laboratorio (PF449), a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV 9 de febrero de 2004), por el sistema de concurso-oposición, código 2002/P/FC/C/89. [2004/M7171]

 

Concluidas las pruebas selectivas de acceso al grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de laboratorio de esta Universidad Politécnica de Valencia, por el sistema de concurso-oposición, convocadas por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV 9 de febrero de 2004) y habiendo presentado los aspirantes la documentación exigida en la Resolución de 29 de junio de 2004 (DOGV 29 de junio de 2004), por la que se publican definitivamente los nombres de los aspirantes que han superado estas pruebas selectivas, este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana en su artículo 9.1, resuelve:

 

Primero

Nombrar funcionarios de carrera del grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de laboratorio, de esta Universidad Politécnica, a las personas que figuran en el anexo I, asignándoles el destino definitivo que figura en el mismo.

 

Segundo

Las personas que constan en el anexo I deberán tomar posesión del destino adjudicado con efectos del día 15 de julio de 2004.

 

Contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción modificada por la Ley 4/1999, así como los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Rectorado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

 

Valencia, 6 de julio de 2004.– El rector: Justo Nieto Nieto.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2004, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se nombran funcionarios de carrera del grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de Laboratorio (PF449), a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV de 9 de febrero de 2004), por el sistema de concurso-oposición, código 2002/P/FC/C/89. [2004/X7163]

 

Concluidas las pruebas selectivas de acceso al grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de Laboratorio de esta Universidad Politécnica de Valencia, por el sistema de concurso-oposición, convocadas por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV de 9 de febrero de 2004) y habiendo presentado los aspirantes la documentación exigida en la Resolución de 29 de junio de 2004 (DOGV 29 de junio de 2004), por la que se publican definitivamente los nombres de los aspirantes que han superado estas pruebas selectivas, este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana en su artículo 9.1, resuelve:

 

Primero. Nombrar funcionarios de carrera del grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de Laboratorio, de esta Universidad Politécnica, a las personas que figuran en el anexo I, asignándoles el destino definitivo que figura en el mismo.

 

Segundo. Las personas que constan en el anexo I deberán tomar posesión del destino adjudicado con efectos del día 15 de julio de 2004.

Contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción modificada por la Ley 4/1999, así como los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este rectorado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.

 

Valencia, 6 de julio de 2004.– El rector: Justo Nieto Nieto.

 

 

ANEXO I

 

Nombramiento como funcionarios de carrera del grupo B, del sector de administración especial, categoría técnico medio de Laboratorio, y adjudicación de destino.

 

Turno libre

 

Apellidos y nombre Llorca Martínez, Mª Empar

DNI 25130775-D

Código del puesto  PF449

Denominación del puesto   Técnico medio de Laboratorio

Unidad       D. Tecnología de Alimentos

Centro de Destino  ETSI Agrónomos

 

 

 

 

 

III. CONVENIOS Y ACTOS

 

a) CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

 

Conselleria de Presidencia

 

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2004, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Higueruelas para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica. [2004/6819]

 

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Higueruelas, el día 12 de diciembre de 2003, un Convenio para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0381/2004, y que figura como anexo de esta resolución.

 

Valencia, 28 de junio de 2004.– La directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno: Alida C. Mas Taberner.

 

 

Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Higueruelas para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica

 

Valencia,  12 de diciembre de 2003

 

Reunidos,

De una parte, la señora Blanca Martínez de Vallejo Fuster, actuando en el ejercicio de su cargo como autoridad certificadora de la Generalitat Valenciana en virtud de su nombramiento como Secretaria Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 114/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, y en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana, facultada para la firma del presente convenio por el Pleno del Consell de fecha 28 de noviembre de 2003.

De otra parte, el señor Juan José Solaz Cortes, director general del Ayuntamiento de Higueruelas, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2003.

Ambos intervinientes afirman y reconocen recíprocamente su suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio y al efecto

 

Exponen,

El Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación, extendiendo el ámbito subjetivo a todos los prestadores de servicios establecidos en España.

Por su parte, con respeto absoluto a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 14/1999 sobre firma electrónica, el 2º Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana establece como una línea de actuación la consecución de una Sociedad Global de la Información y el Conocimiento, apostando firmemente por la implantación de la teleadministración de la Generalitat Valenciana, facilitando el entorno y la implantación de la firma electrónica y su aplicación a los ciudadanos en su relación con la administración, velando en todo momento por la seguridad y confidencialidad necesaria.

El Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana tiene como objetivo establecido en su artículo 1 a), la regulación del uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas y empresas dependientes, y en las relaciones que puedan entablar con todas ellas los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas. Además, como establece el artículo 3.2.a), del mismo Decreto, se fomentará el acceso de los ciudadanos y el resto de organizaciones, tanto locales como nacionales, a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, que hagan posible el acceso a la firma electrónica.

Asimismo, se fomentará la colaboración y cooperación con las distintas Administraciones para asegurar la compatibilidad de los sistemas en beneficio de los usuarios.

Ambas partes están interesadas en la firma del presente Convenio para garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos, a través de la firma electrónica, la cual proporciona la adecuada seguridad jurídica, a la vez que facilita a los ciudadanos las relaciones con la administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y es por ello que se formaliza el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

 

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto la prestación de servicios de certificación de firma electrónica avanzada por parte de la Generalitat Valenciana, mediante un equipamiento y aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de claves y certificados reconocidos. Dicho equipamiento incluye los mecanismos y sistemas de soporte para la salvaguarda de datos y la protección de todos los sistemas que lo componen.

 

Segunda. Ámbito de aplicación

La Generalitat Valenciana podrá prestar los servicios de certificación de firma electrónica a todas aquellas personas que tengan la condición de usuario de acuerdo con la normativa vigente y con el presente convenio, cuando dichos usuarios se relacionen con el Ayuntamiento, en el marco de sus respectivas competencias.

Los certificados digitales de identidad, denominados certificados usuario, confieren a cada firma su carácter único, y serán universales, por lo que servirán para cualquier relación jurídica que al efecto mantengan los ciudadanos usuarios en sus relaciones con el Ayuntamiento que firma el presente Convenio y además podrán ser utilizados para cualquier relación jurídica que mantengan los ciudadanos usuarios con la Generalitat Valenciana, las Administraciones Públicas y empresas que hayan suscrito el correspondiente convenio con la administración de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos para cada procedimiento administrativo.

 

Tercera. Obligaciones de la Generalitat Valenciana

La Generalitat Valenciana, en el marco del presente convenio, se obliga a:

1. Facilitar el soporte técnico posible para la utilización de los dispositivos de creación y verificación de firma electrónica por los que opte el ayuntamiento, siempre que cumplan un mínimo de garantías de seguridad.

2. Facilitar al ayuntamiento de Higueruelas las aplicaciones informáticas necesarias para gestión de los certificados solicitados por los usuarios de los servicios y aplicaciones del ayuntamiento, es decir, para la constitución de una autoridad de registro en el citado ayuntamiento.

3. Hacer constar en cada certificado la identificación de la Generalitat Valenciana como prestadora de servicios de certificación.

4. Realizar el tratamiento de los datos personales para el desarrollo de la actividad de certificación, con sujeción a la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y aportación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, garantizando la titularidad de los mismos.

5. Mantener un registro de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten a la suspensión o pérdida de vigencia de sus efectos.

6. Prestación de la asistencia técnica necesaria con el objeto de facilitar al Ayuntamiento de Higueruelas toda la información que necesitan para el buen funcionamiento de los sistemas informáticos.

7. Prestación de la asistencia técnica necesaria para la actualización de los sistemas informáticos y para la incorporación de la firma electrónica en nuevas aplicaciones y servicios.

8. Además, como la Generalitat Valenciana se compromete a expedir certificados reconocidos, cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, que son:

– Indicar fecha y hora en que se expidió o dejó sin efecto un certificado

– Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios

– Garantizar la rapidez y seguridad en la prestación del servicio

– Emplear personal cualificado y con experiencia en la prestación de servicios ofrecidos en el ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad de gestión adecuados.

– Utilizar sistemas y productos fiables que garanticen la seguridad técnica y, en su caso, criptográfica de los procesos de certificación a que sirve de soporte

– Tomar medidas contra la falsificación de certificados

– Conservar registrada toda la información y documentación relativa a un certificado reconocido durante quince años.

– Utilizar sistemas fiables para almacenar los certificados

– Informar a sus usuarios de los criterios que se compromete a seguir en el ejercicio de su actividad.

 

Cuarta. Obligaciones del ayuntamiento

Por su parte, el Ayuntamiento de Higueruelas se compromete a:

1. Comprobar la identidad y cualesquiera circunstancias personales de los solicitantes de certificados relevantes para el fin propio de éstos

2. Emisión de acuse de recibo firmado electrónicamente, donde conste expresamente la fecha y hora de recepción de las comunicaciones recibidas

 

3. Guardar las notificaciones, comunicaciones y documentación emitida y recibida en las transacciones.

4. Cifrar las comunicaciones emitidas y recibidas

5. Informar a la persona que solicite el certificado de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.

 

Quinta. Efectividad y duración del presente Convenio

El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de 3 años, prorrogándose automáticamente por períodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.

 

Sexta. Revisión del convenio

Tanto la Generalitat Valenciana como el Ayuntamiento de Higueruelas podrán proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes.

 

Septima. Resolución del convenio

La Generalitat Valenciana podrá resolver el presente convenio cuando el Ayuntamiento de Higueruelas incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

Por su parte, el Ayuntamiento de Higueruelas podrá resolver el presente Convenio cuando hubiese incumplimiento de las obligaciones de la Generalitat Valenciana establecidas en la cláusula tercera o existiera falta de claridad en el servicio prestado.

 

Octava. protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio para el desarrollo de servicios de certificación se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.

La creación, modificación y supresión de estos ficheros se realizará por medio de una disposición general publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Novena. Derecho aplicable y resolución de conflictos

La prestación de los servicios de certificación que se recogen en el presente convenio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano sobre firma electrónica, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, o aquellas que sean de aplicación.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente convenio en el lugar y fecha indicados.

 

 

La Secretaria Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información

BLANCA MARTÍNEZ DE VALLEJO FUSTER

 

El alcalde del ayuntamiento

JUAN JOSÉ SOLAZ CORTÉS

 

El secretario del ayuntamiento

FERMÍN PARRILLA GALDÓN

 

 

 

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2004, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación de la relación de entidades locales adheridas al convenio marco de colaboración, entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Medio Ambiente y la entidad Ecovidrio, SA. [2004/6881]

 

Con fecha 31 de octubre de 2001 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, un convenio marco de colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, y la entidad Ecovidrio, SA., cuya finalidad es la de garantizar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, así como posibilitar la participación de los Entes Locales en el Sistema Integrado de Gestión de Envases y Residuos de Envases autorizado a Ecovidrio, SA.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por Resolución de 23 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la Presidencia de la Generalitat, se dispone la publicación de dicho Convenio, quedando inscrito en el Registro de Convenios con el número 0806/2001.

De acuerdo con la cláusula sexta del Convenio Marco la participación voluntaria de las Entidades Locales se formalizará a través de la firma, por triplicado ejemplar, de un Protocolo de Adhesión, según modelo incluido en su Anexo I, adoptándose previamente el correspondiente acuerdo expreso del Pleno municipal en el que conste la aceptación de las condiciones del Convenio Marco. La Conselleria de Medio Ambiente notificará a Ecovidrio, SA. la adhesión de cada entidad local participante, quedando otro ejemplar suscrito adjunto al Convenio Marco como anexo, formando parte integrante del mismo a todos los efectos.

Mediante Resolución de 4 de abril de 2003, del conseller de Medio Ambiente, se aceptan los protocolos de adhesión suscritos por determinadas Entidades Locales al Convenio Marco de referencia, por ello y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, como anexo a esta resolución, de la relación de Entidades Locales que han suscrito el protocolo de adhesión, especificado en la cláusula sexta del Convenio Marco, con las particularidades correspondientes a cada una de ellas, tal y como consta en el Resolución del conseller de Medio Ambiente, así como el correspondiente número de inscripción en el Registro de Convenios, asignado a cada uno de ellos.

 

Valencia, 29 de junio de 2004.– La directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno: Alida C. Mas Taberner.

 

 

 

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2004, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica. [2004/6882]

 

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, el día 28 de mayo de 2004, un Convenio para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el número 0528/2004, y que figura como anexo de esta resolución.

 

Valencia, 29 de junio de 2004.–La directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno: Alida C. Mas Taberner.

Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica

 

 Valencia,  28 de mayo de 2004

 

Reunidos

De una parte, el señor José Ramón García Antón, conseller de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, actuando en el ejercicio de su cargo y en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 114/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, facultado para la firma del presente convenio por el Pleno del Consell de fecha 30 de enero de 2004

De otra parte, la señora Rita Barberá Nolla, alcaldesa del Ajuntament de València, asistida por el secretario general de la Corporación, señor Vicent Miquel i Diegoque actúa en nombre y representación del mismo, de acuerdo con el art. 21.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultada para la firma del presente convenio por Comisión de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2003.

Ambos intervinientes afirman y reconocen recíprocamente su suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio y al efecto

 

Exponen

El Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica regula el uso de la firma electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación, extendiendo el ámbito subjetivo a todos los prestadores de servicios establecidos en España.

Por su parte, con respeto absoluto a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 14/1999 sobre firma electrónica, el 2º Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana establece como una línea de actuación la consecución de una Sociedad Global de la Información y el Conocimiento, apostando firmemente por la implantación de la teleadministración de la Generalitat Valenciana, facilitando el entorno y la implantación de la firma electrónica y su aplicación a los ciudadanos en su relación con la administración, velando en todo momento por la seguridad y confidencialidad necesaria.

El Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana tiene como objetivo establecido en su artículo 1 a), la regulación del uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas y empresas dependientes, y en las relaciones que puedan entablar con todas ellas los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas. Además, como establece el artículo 3.2.a), del mismo Decreto, se fomentará el acceso de los ciudadanos y el resto de organizaciones, tanto locales como nacionales, a las tecnologías de la información y de las comunicaciones, que hagan posible el acceso a la firma electrónica.

Asimismo, se fomentará la colaboración y cooperación con las distintas administraciones para asegurar la compatibilidad de los sistemas en beneficio de los usuarios.

Ambas partes están interesadas en la firma del presente convenio para garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los documentos, a través de la firma electrónica, la cual proporciona la adecuada seguridad jurídica, a la vez que facilita a los ciudadanos las relaciones con la administración a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y es por ello que se formaliza el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

 

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto la prestación de servicios de certificación de firma electrónica avanzada por parte de la Generalitat Valenciana, mediante un equipamiento y aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de claves y certificados reconocidos. Dicho equipamiento incluye los mecanismos y sistemas de soporte para la salvaguarda de datos y la protección de todos los sistemas que lo componen.

 

Segunda. Ámbito de aplicación

La Generalitat Valenciana podrá prestar los servicios de certificación de firma electrónica a todas aquellas personas que tengan la condición de usuario de acuerdo con la normativa vigente y con el presente convenio, cuando dichos usuarios se relacionen con el Ayuntamiento de Valencia, en el marco de sus respectivas competencias.

Los certificados digitales de identidad, denominados certificados usuario, confieren a cada firma su carácter único, y serán universales, por lo que servirán para cualquier relación jurídica que al efecto mantengan los ciudadanos usuarios en sus relaciones con el ayuntamiento que firma el presente convenio y además podrán ser utilizados para cualquier relación jurídica que mantengan los ciudadanos usuarios con la Generalitat Valenciana, las administraciones públicas y empresas que hayan suscrito el correspondiente convenio con la administración de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos para cada procedimiento administrativo.

 

Tercera. Obligaciones de la Generalitat Valenciana

La Generalitat Valenciana, en el marco del presente convenio, se obliga a:

1. Facilitar el soporte técnico posible para la utilización de los dispositivos de creación y verificación de firma electrónica por los que opte el Ayuntamiento de Valencia, siempre que cumplan un mínimo de garantías de seguridad.

2. Facilitar al Ayuntamiento de Valencia las aplicaciones informáticas necesarias para gestión de los certificados solicitados por los usuarios de los servicios y aplicaciones del Ayuntamiento, es decir, para la constitución de una Autoridad de Registro en el citado ayuntamiento.

3. Hacer constar en cada certificado la identificación de la Generalitat Valenciana como prestadora de servicios de certificación.

4. Realizar el tratamiento de los datos personales para el desarrollo de la actividad de certificación, con sujeción a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y aportación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, garantizando la titularidad de los mismos.

5. Mantener un registro de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten a la suspensión o pérdida de vigencia de sus efectos.

6. Prestación de la asistencia técnica necesaria con el objeto de facilitar al Ayuntamiento de Valencia toda la información que necesitan para el buen funcionamiento de los sistemas informáticos.

7. Prestación de la asistencia técnica necesaria para la actualización de los sistemas informáticos y para la incorporación de la firma electrónica en nuevas aplicaciones y servicios.

8. Además, como la Generalitat Valenciana se compromete a expedir certificados reconocidos, cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, que son:

– Indicar fecha y hora en que se expidió o dejó sin efecto un certificado

– Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios

– Garantizar la rapidez y seguridad en la prestación del servicio

– Emplear personal cualificado y con experiencia en la prestación de servicios ofrecidos en el ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad de gestión adecuados.

– Utilizar sistemas y productos fiables que garanticen la seguridad técnica y, en su caso, criptográfica de los procesos de certificación a que sirve de soporte

– Tomar medidas contra la falsificación de certificados

– Conservar registrada toda la información y documentación relativa a un certificado reconocido durante quince años.

– Utilizar sistemas fiables para almacenar los certificados

– Informar a sus usuarios de los criterios que se compromete a seguir en el ejercicio de su actividad.

Cuarta. Obligaciones del ayuntamiento

Por su parte, el ayuntamiento de Valencia se compromete a:

1. Comprobar la identidad y cualesquiera circunstancias personales de los solicitantes de certificados relevantes para el fin propio de éstos.

2. Emisión de acuse de recibo firmado electrónicamente, donde conste expresamente la fecha y hora de recepción de las comunicaciones recibidas

3. Guardar las notificaciones, comunicaciones y documentación emitida y recibida en las transacciones.

4. Cifrar las comunicaciones emitidas y recibidas

5. Informar a la persona que solicite el certificado de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.

 

Quinta. Efectividad y duración del presente convenio

El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de 3 años, prorrogándose automáticamente por períodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.

 

Sexta. Revisión del convenio

Tanto la Generalitat Valenciana como el Ayuntamiento de Valencia podrán proponer la revisión de este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes.

 

Séptima. Resolución del convenio

La Generalitat Valenciana podrá resolver el presente convenio cuando el Ayuntamiento de Valencia incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio. Se considera incumplimiento grave cuando se causen daños graves a los usuarios o a terceros o afecte gravemente a la seguridad de los servicios de certificación.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia podrá resolver el presente convenio cuando hubiese incumplimiento de las obligaciones de la Generalitat Valenciana establecidas en la cláusula tercera.

 

Octava. Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio para el desarrollo de servicios de certificación se sujetan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.

La creación, modificación y supresión de estos ficheros se realizará por medio de una disposición general publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Novena. Derecho aplicable y resolución de conflictos

La prestación de los servicios de certificación que se recogen en el presente Convenio se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Valenciano 87/2002, de 30 de mayo, sobre firma electrónica, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, o aquellas que sean de aplicación.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.

 

 

El conseller de Infraestructuras y Transporte

JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

 

La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Valencia

RITA BARBERÁ NOLLA

 

El secretario del Ayuntamiento de Valencia

VICENT MIQUEL I DIEGO

f) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

 

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

 

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2004, de la presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por la que se adjudican 13 becas de doctorado. [2004/M6958]

 

Vistas las propuestas de las comisiones constituidas para la selección de los aspirantes a siete becas de doctorado, convocadas por Resolución de 19 de enero de 2004, de la presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (DOGV nº 4.722, de 30.03.2004).

En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de creación del IVIA como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana, así como el Reglamento del Instituto, aprobado por el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, vengo en resolver:

 

Primero

Proceder a la adjudicación de 13 becas de doctorado a los beneficiarios titulares y en su caso, a los suplentes, que figuran en los anexos de la presente resolución, por un período inicial de un año.

 

Segundo

A los efectos de lo previsto en el apartado 7 del anexo III de la resolución de convocatoria, para cubrir las renuncias o bajas que se produzcan dentro de los cuatro primeros meses del periodo de disfrute de la beca, el orden de reserva que resulta del proceso de evaluación será el que establece la relación del anexo II de la presente resolución.

 

Tercero

Las becas comprenden una dotación mensual, inicial, de mil euros (1.000,00 e).

El importe total de las becas, que asciende a la cantidad de ciento cincuenta y seis mil euros (156.000,00 e), se abonará con cargo al capítulo IV de los presupuestos del IVIA, con el siguiente desglose:

 

Ejercicio 2004: 71.500,00

Ejercicio 2005: 84.500,00

 

Cuarto

El período de disfrute de estas becas será el comprendido entre el 15 de julio de 2004 y el 15 de julio de 2005.

 

Quinto

El plazo para la incorporación de los becarios al centro será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 de julio de 2004, se entenderá que si no se incorpora en ese plazo renuncia a la beca, excepto si cuenta con la autorización de aplazamiento prevista en el apartado 6 del anexo III de la resolución de convocatoria.

 

Sexto

Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de las especificaciones de los anexos I y III de la resolución de convocatoria.

 

Moncada, 2 de junio de 2004.– La presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias: Gema Amor Pérez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

g) OTROS ASUNTOS

 

Conselleria de Economía,  Hacienda y Empleo

 

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, del conseller de Economía,  Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la situación de la Tesorería de la Generalitat Valenciana a 31 de mayo de 2004. [2004/M7138]

 

Visto el estado-resumen de la situación de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, a 31 de mayo de 2004, recogiendo los movimientos por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, procédase a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, como anexo a la presente resolución.

 

Valencia, 15 de junio de 2004.- El conseller de Economía, Hacienda y Empleo: Gerardo Camps Devesa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conselleria de Territorio y Vivienda

 

ACUERDO de 2 de julio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente la ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Sáez Merino, SA, consistente en una actuación integral para la ampliación de una industria textil en suelo no urbanizable del municipio de Cheste. [2004/Q7137]

 

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de julio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente remitido por Vicente Sáez Merino, en nombre y representación de la mercantil Sáez Merino, SA, referido a la solicitud de declaración de interés comunitario por el procedimiento extraordinario del artículo 20 de la Ley 4/1992, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, para la ampliación de una actividad industrial en el polígono 33, parcelas 341, 342, 343, 377, 378, 379, 385.1, 385.2, 388 y 441, en suelo no urbanizable del término municipal de Cheste, y de conformidad con los siguientes

 

Antecedentes de hecho

 

1. En el Registro de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia ha tenido entrada, con fecha 13 de junio de 2002, solicitud y documentación para la declaración de interés comunitario por el procedimiento extraordinario del artículo 20 de la Ley 4/1992, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable (en adelante, LSNU), de una actuación integrada, consistente en la ampliación de una actividad industrial en terrenos que, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Cheste, están clasificados como suelo no urbanizable limitación III.

2. Presentada la documentación y tras su pertinente comprobación, en fecha 2 de julio de 2002, se requiere al interesado que complete la documentación necesaria a los efectos de la continuación del expediente.

En fecha 2 de julio de 2002 se dió audiencia al Ayuntamiento de Cheste, como municipio afectado por la actuación, y se solicitó informe de la Oficina del Plan de Carreteras, de la entonces Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Valencia, y a los municipios de Chiva, Buñol y Godelleta, remitiéndose el estudio de impacto ambiental a la en su momento Conselleria de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Con fecha 10 de julio de 2002 se dió adecuada intervención a la Dirección Territorial de Agricultura, Sección de Mejora Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación; a la Dirección Territorial de Medio Ambiente, de la Conselleria de Medio Ambiente, al Servicio Territorial de la Agència Valenciana del Turisme, al Servicio Territorial de Industria, de la entonces Conselleria de Innovación y Competitividad, a la Oficina del Plan de Carreteras, de la Dirección General de Obras Públicas, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; a la Dirección General de Transportes, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

3. En el expediente consta la emisión de los siguientes informes:

– Ayuntamiento de Cheste, de 27 de junio de 2002, por el que se informa favorablemente y con carácter previo la solicitud de declaración de interés comunitario efectuada por Sáez Merino, SA, para la ampliación de la factoría Lois.

– Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, de fecha 23 de julio de 2002, según el cual la actividad que se pretende no afecta a ningún viario ni zonas de influencia de titularidad de esa administración, según consta en la documentación aportada.

Igualmente, consta en la documentación aportada autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar para efectuar obras de ampliación de la zona de tejeduría de la factoría en zona de policía en la margen derecha de la rambla de Chiva, así como autorización expedida por el mismo organismo para la instalación de conducción en zona de policía y vertido de pluviales al cauce del barranco de Chiva.

4. El día 10 de octubre de 2002, el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes resolvió admitir a trámite el expediente de referencia, ordenando el sometimiento del expediente al trámite de información pública por el plazo de 20 días, simultáneamente con la convocatoria, para la presentación de iniciativas alternativas a la desencadenante del procedimiento.

A este respecto, se publicaron sendos anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre de 2002, y en el diario El Mundo de 12 de noviembre de 2002, no habiéndose presentado alegaciones ni ninguna alternativa al expediente en cuestión, según se acredita en la diligencia emitida por la jefa de Negociado del Registro de los servicios territoriales de Urbanismo el 13 de diciembre de 2002.

5. La documentación presentada consta de memoria y anexos, planos de ordenación e información y estudio de impacto ambiental.

6. El día 18 de julio de 2003 se emitió por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, declaración favorable de impacto ambiental, supeditando la ejecución del proyecto a una serie de condicionantes establecidos en la propia declaración.

7. Con fecha 26 de agosto y 17 de septiembre de 2003 se aporta por el solicitante documentación complementaria.

8. La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión de 23 de septiembre de 2003, acordó informar favorablemente la presente solicitud de declaración de interés comunitario.

Con posterioridad a dicha sesión se recibe, el 14 de octubre de 2003, informe de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, por el que se manifiesta que la actuación afecta al yacimiento arqueológico de El Mojón, por lo que se supedita su informe favorable a que se efectúe el correspondiente estudio arqueológico.

9. Con fecha 4 de noviembre de 2003 la secretaria autonómica de Territorio y Medio Ambiente resolvió suspender la tramitación del expediente hasta tanto se aportase proyecto arqueológico de actuación suscrito por técnico arqueólogo, conforme a lo requerido por la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano en su informe de 14 de octubre de 2003.

10. La directora territorial de Cultura, Educación y Deporte, en fecha de 26 de abril de 2004, ha resuelto, de conformidad con el informe emitido por la Unidad de Inspección de Patrimonio, autorizar las obras de construcción de la factoría objeto del presente expediente.

 

Fundamentos de derecho

 

1. Constituye el objeto del presente expediente la ordenación y definición del uso y aprovechamiento urbanístico del proyecto para la ampliación de una factoría existente dedicada a la industria textil para la transformación de algodón en tejido, y que afecta a la división de tejeduría, mediante la instalación de tres nuevas naves, dedicada la primera de ellas a telares, una nave dedicada a preparación y la tercera nave destinada a almacén de bobinas de hilo.

La parcela actual tiene una superficie de 63.000 metros cuadrados, solicitándose la ampliación de 28.554 metros cuadrados, formando una unidad con la actuación existente, por lo que la superficie total es de 91.554 metros cuadrados.

Los terrenos se encuentran próximos al casco urbano de Cheste.

La mercantil promotora justifica la propiedad de la totalidad de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación.

Respecto de la construcción, se indica que 43.191 metros cuadrados se encuentran ya construidos, aportándose la licencia de actividad del año 1967. Se ampliarían con 10.000 metros cuadrados, distribuidos en nave telares, nave preparación y nave almacén hilo, renunciándose, con la última documentación remitida, a la superficie de una posible ampliación de la nave de telares recogida en el plano de ordenación número 4.

Los terrenos donde se hallan las construcciones existentes tienen la clasificación de suelo urbano, mientras que los terrenos de ampliación tienen la clasificación de suelo no urbanizable limitación III, estando el uso permitido por el planeamiento municipal.

2. La actuación cuyo interés comunitario se solicita y consistente en la ampliación de una actividad industrial legalmente implantada, necesita de una superficie superior a cuatro hectáreas, de modo que su ordenación y aprovechamiento urbanístico debe resolverse en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, debiéndose autorizar su implantación en el suelo no urbanizable como una actuación integral a través del procedimiento extraordinario de declaración de interés comunitario.

3. Respecto al procedimiento, se han observado en el presente caso las prescripciones legales que exige la citada Ley sobre Suelo No Urbanizable. La documentación del expediente se considera completa en los términos requeridos en el artículo 20.2, segundo párrafo, de la referida Ley 4/1992, y la vigente legislación de impacto ambiental.

4. La actuación integral proyectada, por sus propias dimensiones, constituye un elemento influyente en la estructura territorial.

Respecto de los accesos a la actuación, se prevé un acceso ordinario por el interior de la factoría actual, y un acceso de emergencia por el camino lateral de cinco metros de ancho, que bordea en su totalidad la factoría.

En relación a este aspecto se efectúa el cierre, con cargo a la actuación, de la intersección a la rotonda existente en la carretera C-3322 conforme a las directrices de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, manifestándose por el representante de ésta en la Comisión Informativa la necesidad de presentar el proyecto de urbanización de la rotonda y solicitar autorización para su ejecución ante la Dirección General de Obras Públicas, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

La actividad se plantea como una actuación integral que resuelve en sí misma su ensamblaje territorial, de forma que garantiza la solución de los servicios sin que, de otro lado, se ocasionen sobrecargas en el funcionamiento normal de las redes de servicios generales. En este punto se justifica en relación con el abastecimiento de agua la no procedencia del consumo de agua en los procesos previstos de tejeduría, preparación de la urdimbre y almacén, a excepción de los nuevos servicios para el personal que trabaja en esta zona.

En relación con el suministro de energía eléctrica la existencia de un cogenerador de energía eléctrica en la factoría actual, que produce un excedente de energía eléctrica, hace que la ampliación prevista no suponga carga alguna, al evitar el transporte de parte de la energía excedente.

Por lo que se refiere a las aguas residuales, se manifiesta que en los procesos previstos de tejeduría, preparación de la urdimbre y almacén, no se producen evacuaciones de agua residual industrial, a excepción de los nuevos servicios para el personal que trabaja en esta zona. Está previsto que estos servicios canalicen sus aguas negras a la depuradora instalada, actualmente existente y en uso, colindante con la nave propuesta de telares.

Concerniente a este apartado, se consideró por la Comisión Informativa, en el informe de admisión a trámite, la procedencia de efectuar la justificación de la depuración de las aguas residuales y de la calidad de las aguas depuradas. En cumplimiento de esta previsión, se acompaña documentación referente a la situación de la depuradora existente en la que se realizan continuas inversiones para su modernización y mantenimiento, adjuntándose la suscripción de un convenio de colaboración I + D con la Universidad Politécnica de Valencia con el fin de estudiar la viabilidad de un sistema que permita reducir la conductividad del vertido y reciclar la mayor parte del agua empleada en los procesos.

5. Respecto al régimen de deberes y cesiones, conforme al artículo 20 de la Ley 4/1992, la promotora ha asumido las cargas y obligaciones propias de un adjudicatario de un programa de actuación urbanística. En el presente caso se plantea acogerse a las posibilidades de sustitución que permite la propia LSNU en los términos que a continuación se refieren, plasmados en un convenio urbanístico suscrito entre el ayuntamiento y la promotora. Se plantea la sustitución de la cesión de dotaciones públicas y la cesión de aprovechamiento por el pago de la cantidad de 105.639,32 euros, que se destinarán a sufragar el coste de ejecución de infraestructuras públicas adicionales, acompañándose en anexo justificación de la obtención de dicha cantidad.

6. A la hora de definir la adecuación de la actuación a la ordenación territorial y urbanística, cabe tener en cuenta que la actuación cuenta con informe municipal favorable, en el que se indica que el emplazamiento de la instalación propuesta es compatible con el ordenamiento urbanístico vigente, tratándose de una ampliación, así como lo indicado en la declaración favorable de impacto ambiental, de 18 de julio de 2003, emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda. En este sentido, la actuación deberá dar adecuado cumplimiento a los condicionantes establecidos por la declaración de impacto ambiental, en particular, lo concerniente a los vertidos a la rambla de Chiva, que deberán ser previamente autorizados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, a lo dispuesto por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y al Programa de Vigilancia Ambiental, cuyo informe deberá remitirse anualmente a la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Finalmente, constatar que la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ha autorizado, mediante Resolución de 26 de abril de 2004, en cuanto a la afección al patrimonio arqueológico, las obras de construcción que se solicitan.

7. El Consell de la Generalitat es competente para la aprobación de la ordenación y definición del aprovechamiento urbanístico de la presente actuación integral, en virtud de lo preceptuado en el artículo 20.2 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, y el artículo 5.h del Decreto 201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat.

Según los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, conforme al Acuerdo de la Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat

 

 

ACUERDA

 

Primero

Aprobar definitivamente la ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Sáez Merino, SA, de una actuación integral consistente en la ampliación de actividad industrial en el polígono 33, parcelas 341, 342, 343, 377, 378, 379, 385.1, 385.2, 388 y 441, del término municipal de Cheste, como declaración de interés comunitario que se ha de desarrollar en los términos del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable.

Dicha ordenación y declaración de interés comunitario, así como la adjudicación a que se hace referencia en el siguiente apartado II, se sujetarán a las condiciones especiales establecidas en el presente acuerdo.

 

Segundo

Adjudicar dicha actuación integral en favor de la mercantil Sáez Merino, SA, a quien se le otorga la legitimación necesaria, a los efectos del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, para promover la instalación de la referida ampliación.

 

Tercero

Condicionar y vincular dicha adjudicación y legitimación a que el promotor designado cumpla y satisfaga, en su totalidad, todas las obligaciones y cargas de naturaleza urbanística, así como los compromisos que ha asumido a lo largo de la tramitación de este procedimiento, que quedarán afectados –en favor del ayuntamiento– para sufragar actuaciones urbanísticas públicas. El incumplimiento o no satisfacción de dichas obligaciones determinará la caducidad de esta adjudicación y, en su caso, de la propia declaración de interés comunitario que tiene por objeto.

 

Cuarto

El promotor deberá garantizar, ante el Ayuntamiento de Cheste, la correcta y puntual ejecución de la implantación en que consiste esta actuación integral por importe de, al menos, un 7% del coste total de los servicios y obras de urbanización previstos. Dicha garantía financiera y personal de promoción deberá prestarse mediante aval, fianza o depósito de valores, antes de inicio de las obras.

Asimismo, el promotor deberá satisfacer ante el Ayuntamiento de Cheste la obligación de los deberes de cesión de dotaciones públicas y aprovechamiento urbanístico, que se sustituye por el pago de la cantidad de 105.639,32 euros, cuyo destino será sufragar el coste de ejecución de infraestructuras públicas adicionales, todo ello en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva de la declaración de interés comunitario.

 

Quinto

Todo cambio que se produzca en la titularidad de la promoción de la actuación integral precisará de la previa autorización del Consell de la Generalitat.

 

Sexto

El acuerdo de adjudicación expresado en el precedente apartado II, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado III, caducará si en el plazo de un año, a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la interesada no ha solicitado, en condiciones de obtenerla, la preceptiva licencia municipal de obras. Asimismo, el plazo máximo para la ejecución de la actuación integral será el que se señale en la licencia municipal, con un máximo de dos años prorrogables por resolución del conseller de Territorio y Vivienda. La eventual declaración de caducidad de la adjudicación la emitirá, llegado el caso, el conseller de Territorio y Vivienda, a quien el presente acuerdo confiere las facultades necesarias con ese fin, previo expediente instruido con la audiencia del interesado y del Ayuntamiento de Cheste. Dicha declaración, de producirse, determinaría la suspensión temporal de la declaración de interés comunitario de esta actuación integral, hasta que el Consell de la Generalitat resuelva una nueva adjudicación de la misma o su suspensión definitiva.

Además de la citada licencia municipal de obras, el adjudicatario deberá obtener los permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarias para el lícito ejercicio de la actividad.

 

Séptimo

El desarrollo de la actuación integral se ajustará al proyecto presentado por el promotor-adjudicatario, con la documentación complementaria aportada durante la tramitación del expediente, respetando las condiciones fijadas por las distintas administraciones que han participado en el procedimiento y, en especial, en la declaración de impacto ambiental de 18 de julio de 2003.

Asimismo, deberá presentarse ante la Dirección General de Obras Públicas, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, el proyecto de urbanización de la rotonda de acceso y solicitar la previa autorización de su ejecución ante el citado organismo.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consell de la Generalitat en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Valencia, 2 de julio de 2004

 

El conseller secretario del Consell de la Generalitat,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

 

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2004, de la presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por la que se adjudica una beca de formación de titulados de grado medio. [2004/M6950]

 

Vista la propuesta de la comisión constituida para la selección de los aspirantes a una beca de formación de titulados de grado medio, convocada por Resolución de 19 de enero de 2004, de la presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (DOGV nº 4.722, de 30.03.2004).

En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de creación del IVIA como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana, así como el reglamento del Instituto, aprobado por el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, vengo en resolver:

 

Primero

Proceder a la adjudicación de una beca de formación de titulados de grado medio al beneficiario titular y en su caso, a los suplentes, que figuran en los anexos de la presente resolución, por un período de un año.

 

Segundo

A los efectos de lo previsto en el apartado 7 del anexo II de la resolución de convocatoria, para cubrir las renuncias o bajas que se produzcan dentro de los cuatro primeros meses del periodo de disfrute de la beca, el orden de reserva que resulta del proceso de evaluación será el que establece la relación del anexo II de la presente resolución.

 

Tercero

La beca comprende una dotación mensual, inicial de ochocientos cincuenta euros (850,00 €).

El importe total de la beca, que asciende a la cantidad de diez mil doscientos euros (10.200,00 €), se abonará con cargo al capítulo IV de los presupuestos del IVIA, con el siguiente desglose:

– Ejercicio 2004: 4.675,00

– Ejercicio 2005: 5.525,00

 

Cuarto

El período de disfrute de esta beca será el comprendido entre el 15 de julio de 2004 y el 15 de julio de 2005.

 

Quinto

El plazo para la incorporación de los becarios al centro será de 10 días hábiles a contar desde el día 15 de julio de 2004, se entenderá que si no se incorpora en ese plazo renuncia a la beca, excepto si cuenta con la autorización de aplazamiento prevista en el apartado 6 del anexo II de la resolución de convocatoria.

 

Sexto

Los beneficiarios de esta beca están obligados al cumplimiento de las especificaciones de los anexos I y II de la resolución de convocatoria.

 

Moncada, 2 de junio de 2004.– La presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias: Gema Amor Pérez.

 

 

ANEXO I

 

Titulares beca formación de titulados de grado medio

 

Beneficiarios: Puchades Ricart, Juan

Investigador: Zaragoza Adriaensens, Salvador

Tema de la beca: Evaluación del potencial germinativo del polen de variedades de mandarinas irradiadas y evaluación de los frutos

ANEXO II

 

Suplentes beca formación de titulados de grado medio

 

Nº orden     Beneficiarios

1     Nebot Rubert, Alejandro

2     Román García, María Cruz

3     Casado Palomares, Rubén

 

Investigador: Zaragoza Adriaensens, Salvador

 

Tema de la beca: Evaluación del potencial germinativo del polen de variedades de mandarinas irradiadas y evaluación de los frutos

 

 

 

 

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

c) EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES

Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

 

Conselleria de Sanidad

Notificación a Mónica Cubo García. Emplazamiento relativo al recurso contencioso administrativo números 544/2003 y 195/2004. [2004/Q7191]

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose podido notificar de manera personal y directa a Mónica Cubo García, el emplazamiento relativo al recurso contencioso administrativo números 544/2003 y 195/2004, se procede a la notificación mediante la publicación del mismo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

«El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia ha reclamado a esta unidad administrativa el expediente referente a los procedimientos que se describen:

Recurrente: Rosario M.ª Vázquez Gomis y Santiago Vike Barrios Hernández.

Interesados: los aprobados en el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de pediatras de equipos de Atención Primaria de la Conselleria de Sanidad, convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.219, de 2 de abril de 2002.

Asunto: recurso contencioso administrativo (procedimiento abreviado) interpuesto contra la Resolución de 14 de noviembre de 2003, del director General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de pediatras de equipos de Atención Primaria dependientes de la Conselleria de Sanidad, convocadas por Orden de 12 de marzo de 2002 y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.219, de 2 de abril de 2002.

Referencia tribunal: procedimientos abreviados números 544/2003 y 195/2004.

De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se emplaza a las personas interesadas en los procedimientos descritos, al objeto de que puedan comparecer en los autos y personarse en la vía jurisdiccional en el plazo de nueve días. No obstante, se hace constar que la Generalitat Valenciana, representada por los letrados del Gabinete Jurídico de Presidencia, comparece en los presentes recursos, en defensa del mantenimiento del acto recurrido».

 

Valencia, 5 de julio de 2004.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.

 

Conselleria de Sanidad

Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la que se emplaza a los interesados en el procedimiento abreviado número 203/2004. [2004/Q7190]

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia ha reclamado a esta unidad administrativa el expediente referente al procedimiento que se describe:

Recurrente: Sindicato de Auxiliares de Enfermería.

Interesados: personal que ha participado en el proceso de selección de personal para la cobertura temporal de vacantes como técnicos intermedios de las unidades periféricas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Asunto: recurso interpuesto contra la Resolución de 20 de octubre de 2003, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación de las bases para la selección de personal para la cobertura temporal de 63 plazas en las unidades periféricas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Conselleria de Sanidad publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.618, de 29 de octubre de 2003.

De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se emplaza a las personas interesadas en el procedimiento descrito, al objeto de que puedan personarse en autos en el plazo de nueve días, si a su derecho conviene, en calidad de demandados, debiendo comparecer debidamente representados en la forma establecida en los artículos 23.2 y 23.3 de la citada ley. No obstante, se hace constar que la Generalitat Valenciana, representada por los letrados del Gabinete Jurídico de Presidencia, comparece en el presente recurso, en defensa del mantenimiento del acto recurrido.

 

Valencia, 1 de julio de 2004.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.

 

 

 

 

 

V. OTROS ANUNCIOS

 

a) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

 

1. Trámites procedimentales de los planes

 

Agrupación de interes urbanístico

Recholar-Renfe de Oropesa

Información pública de la iniciativa de programación del ámbito Recholar-Renfe del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, que incluye una homologación a la LRAU del ámbito Recholar-Renfe y un plan de reforma interior de mejora para el desarrollo de la unidad de ejecución Recholar-Renfe de suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, y todo ello de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística. [2004/7141]

 

Por la mercantil que suscribe se ha procedido a depositar en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón) los siguientes documentos:

a) El documento de homologación a la LRAU del ámbito Recholar-Renfe del suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, delimitado, al este, por suelo calificado dotacional, P4, P26, P28 y vial; al norte, suelo urbano residencial Z-C1; al sur, calle Tramontana; y al oeste, calle Recholar.

b) Plan de reforma interior de mejora en el ámbito Recholar-Renfe del suelo urbano del PGOU de Oropesa del Mar.

c) Programa para el desarrollo de la unidad de ejecución Recholar-Renfe, del suelo urbano del PGOU de Oropesa del Mar.

d) Alternativa técnica: Proyecto de urbanización de la unidad de ejecución Recholar-Renfe del suelo urbano del PGOU de Oropesa del Mar.

e) Alternativa técnica: Estudio de seguridad y salud de la unidad de ejecución Recholar-Renfe, del suelo urbano del PGOU de Oropesa del Mar.

f) Copia de la solicitud de cédula de urbanización.

g) Estatutos de la agrupación de interés urbanístico y certificado de su inscripción en el Registro de Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico.

Conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y demás normativa aplicable, los anteriores documentos se someten a información pública en la notaría de doña María Jesús Sanmartín Argos, en la calle Santo Tomás, 34, 4º, de Benicàssim (tel. 964 30 02 74), por plazo de veinte días hábiles.

Cualquier persona podrá solicitar en la notaría citada que el acta de depósito y protocolo se le exhiba en dichos plazos desde la publicación del presente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, en esos mismos plazos se podrá consultar la documentación en el Ayuntamiento de Oropesa y presentar ante él alegaciones, o alternativas técnicas en competencia en el plazo de veinte días hábiles. Si durante los primeros diez días hábiles de información pública, cualquier persona se compromete a presentar una alternativa técnica sustancialmente diferente de la original, prestando garantía para ello, el plazo inicial de veinte días hábiles quedará prorrogado en veinte días hábiles adicionales.

Terminado el citado plazo de veinte días hábiles, quedará abierto nuevo plazo de cinco días hábiles para la presentación de proposiciones jurídico-económicas, transcurrido el cual, al día siguiente hábil, se procederá a la apertura de plicas en el Ayuntamiento, abriéndose un nuevo período de consultas y alegaciones que se prolongará durante los diez días hábiles siguientes al acta de apertura.

 

Castellón, 25 de junio de 2004.– El presidente de la Agrupación de Interés Urabnísitico Recholar-Renfe de Oropesa del Mar:Vicente Castellano Sancho

 

 

 

b) LICITACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

 

Conselleria de Sanidad

Concurso número 754/2004. Equipamiento de mobiliario de oficina y de almacén para la 2ª fase de la ampliación del Hospital de Alcoy. [2004/S7149]

 

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

c) Número de expediente: 754/2004.

2. Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: equipamiento de mobiliario de oficina y de almacén para la 2ª fase de la ampliación del Hospital de Alcoy.

b) Número de unidades a entregar: las indicadas en los pliegos.

c) División por lotes y número: 17.

d) Lugar de entrega: Hospital Mare de Déu dels Lliris de Alcoy.

e) Plazo de entrega: un mes.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: ciento sesenta y siete mil quinientos sesenta y ocho euros (167.568 euros). Se podrá licitar por un lote, por varios o por la totalidad, según el desglose establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

5. Garantías: provisional: no se exige.

6. Obtención de documentación e información

a) Entidad: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

b) Domicilio: plaza de España, 2, 4ª planta.

c) Localidad y código postal: Alcoy – 03801 (Alicante).

d) Teléfono: 96 652 89 40 – 41 – 42

e) Fax: 96 652 89 35

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: se podrán recoger hasta el último día de presentación de proposiciones en el lugar arriba indicado. Precio: 3,13 euros, IVA incluido (orden de precios de 24.05.2002, DOGV de 25.06.2002).

7. Requisitos específicos del contratista: los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica, atendiendo a cualquiera de los criterios establecidos en los artículos 16 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14.00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Documentación a presentar: las reseñadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: en el Registro General del lugar señalado en el punto 6.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses desde la apertura de proposiciones económicas.

e) Admisión de variantes: sí.

9. Apertura de las ofertas

a) Entidad: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

b) Domicilio: plaza de España, 2, 3ª planta

c) Localidad: Alcoy (Alicante).

d) Fecha: el vigésimo día natural a partir de la fecha límite de recepción de ofertas, en la sala de juntas del centro arriba señalado. Si dicho día fuese sábado la apertura se efectuará el siguiente día hábil.

e) Hora: 10.00 horas.

10. Otras informaciones: las propuestas podrán estar redactadas en valenciano o en castellano.

11. Gastos de anuncios: el importe del presente anuncio será por cuenta de los adjudicatarios.

 

Valencia, 30 de junio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.

 

 

 

Conselleria de Sanidad

Concurso número 755/2004. Suministro de aparataje médico y de mobiliario clínico para el Hospital Mare de Déu dels Lliris de Alcoy. [2004/S7150]

 

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

c) Número de expediente: 755/2004.

2. Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: suministro de aparataje médico y de mobiliario clínico.

b) Número de unidades a entregar: las indicadas en los pliegos.

c) División por lotes y número: 16.

d) Lugar de entrega: Hospital Mare de Déu dels Lliris de Alcoy.

e) Plazo de entrega: un mes.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: doscientos sesenta y dos mil trescientos veintitrés euros (262.323 euros). Se podrá licitar por un lote, por varios o por la totalidad, según el desglose establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

5. Garantías: provisional: no se exige.

6. Obtención de documentación e información

a) Entidad: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

b) Domicilio: plaza de España, 2, 4ª planta.

c) Localidad y código postal: Alcoy – 03801 (Alicante).

d) Teléfono: 96 652 89 40 – 41 – 42

e) Fax: 96 652 89 35

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: se podrán recoger hasta el último día de presentación de proposiciones en el lugar arriba indicado. Precio: 3,13 euros, IVA incluido (orden de precios de 24.05.2002, DOGV de 25.06.2002).

7. Requisitos específicos del contratista: los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica, atendiendo a cualquiera de los criterios establecidos en los artículos 16 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14.00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Documentación a presentar: las reseñadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: en el Registro General del lugar señalado en el punto 6.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses desde la apertura de proposiciones económicas.

e) Admisión de variantes: sí.

9. Apertura de las ofertas

a) Entidad: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

b) Domicilio: plaza de España, 2, 3ª planta

c) Localidad: Alcoy (Alicante).

d) Fecha: el vigésimo día natural a partir de la fecha límite de recepción de ofertas, en la sala de juntas del centro arriba señalado. Si dicho día fuese sábado la apertura se efectuará el siguiente día hábil.

e) Hora: 10.30 horas.

10. Otras informaciones: las propuestas podrán estar redactadas en valenciano o en castellano.

11. Gastos de anuncios: el importe del presente anuncio será por cuenta de los adjudicatarios.

 

Valencia, 30 de junio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.

 

 

 

Conselleria de Sanidad

Concurso número 756/2004. Suministro de equipamiento específico para los servicios de Análisis Clínicos, de Anatomía Patológica y de Farmacia del Hospital Mare de Déu dels Lliris de Alcoy.  [2004/S7151] .

 

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

c) Número de expediente: 756/2004.

2. Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: suministro de equipamiento específico para los servicios de Análisis Clínicos, de Anatomía Patológica y de Farmacia.

b) Número de unidades a entregar: las indicadas en los pliegos.

c) División por lotes y número: 22.

d) Lugar de entrega: Hospital Mare de Déu dels Lliris de Alcoy.

e) Plazo de entrega: un mes.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta euros (241.470 euros). Se podrá licitar por un lote, por varios o por la totalidad, según el desglose establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

5. Garantías: provisional: no se exige.

6. Obtención de documentación e información

a) Entidad: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

b) Domicilio: plaza de España, 2, 4ª planta.

c) Localidad y código postal: Alcoy – 03801 (Alicante).

d) Teléfono: 96 652 89 40 – 41 – 42

e) Fax: 96 652 89 35

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: se podrán recoger hasta el último día de presentación de proposiciones en el lugar arriba indicado. Precio: 3,13 euros, IVA incluido (orden de precios de 24.05.2002, DOGV de 25.06.2002).

7. Requisitos específicos del contratista: los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica, atendiendo a cualquiera de los criterios establecidos en los artículos 16 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14.00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Documentación a presentar: las reseñadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: en el Registro General del lugar señalado en el punto 6.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses desde la apertura de proposiciones económicas.

e) Admisión de variantes: sí.

9. Apertura de las ofertas

a) Entidad: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.

b) Domicilio: plaza de España, 2, 3ª planta

c) Localidad: Alcoy (Alicante).

d) Fecha: el vigésimo día natural a partir de la fecha límite de recepción de ofertas, en la Sala de Juntas del centro arriba señalado. Si dicho día fuese sábado la apertura se efectuará el siguiente día hábil.

e) Hora: 11.00 horas.

10. Otras informaciones: las propuestas podrán estar redactadas en valenciano o en castellano.

11. Gastos de anuncios: el importe del presente anuncio será por cuenta de los adjudicatarios.

 

Valencia, 30 de junio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.

 

 

 

Conselleria de Sanidad

Concurso número 689/2004. Suministro de un procesador de tejido. [2004/X7178]

 

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital General Universitario y Centro de Especialidades de Elche.

c) Número de expediente: 689/2004.

2. Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: suministro de un procesador de tejido.

b) Número de unidades a entregar: las indicadas en los pliegos.

c) División por lotes y número: –-

d) Lugar de entrega: almacén general del hospital.

e) Plazo de entrega: inmediato; máximo un mes.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: treinta y ocho mil euros (38.000 euros).

5. Garantías: provisional: no se exige.

6. Obtención de documentación e información

a) Entidad: Hospital General Universitario y Centro de Especialidades de Elche

b) Domicilio: camino de la Almazara, 11

c) Localidad y código postal: Elche – 03203 (Alicante).

d) Teléfono: 96 667 93 84

e) Fax: 96 667 91 08

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: se podrán recoger hasta el último día de presentación de proposiciones en el lugar arriba indicado. Precio: 3,13 euros, IVA incluido (Orden de precios de 24.05.2002, DOGV de 25.06.2002).

7. Requisitos específicos del contratista: los licitadores aportarán informes de instituciones financieras y la relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fecha y destino.

8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14.00 horas del octavo día natural, contado a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Documentación a presentar: las reseñadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: en el Registro General del lugar señalado en el punto 6. Si el último día es sábado, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas determinadas y en el horario establecido en el Decreto 82/90, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, (DOGV núm. 1318 de 5 de junio de 1990).

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses desde la apertura de proposiciones económicas.

e) Admisión de variantes: sí.

9. Apertura de las ofertas

a) Entidad: Hospital General Universitario.

b) Domicilio: Camino de la Almazara, 11

c) Localidad: Elche (Alicante).

d) Fecha: el décimo día natural a partir de la fecha límite de recepción de ofertas, en la Sala de Juntas del centro arriba señalado. Si dicho día fuese sábado la apertura se efectuará el siguiente día hábil.

e) Hora: 10.00 horas.

10. Otras informaciones: las propuestas podrán estar redactadas en valenciano o en castellano.

11. Gastos de anuncios: el importe del presente anuncio será por cuenta de los adjudicatarios.

 

Valencia, 5 de julio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.

 

 

 

3. Entidades y empresas de la Generalitat Valenciana

 

Fundación de la Comunidad Valenciana

La Luz de las Imágenes

Concurso número 04/0016/LU. Obras de pavimento y nueva iluminación en la Iglesia Santuario de la Font de la Salut de Traiguera (Castellón). [2004/M7085]

 

1.  Entidad adjudicadora

a) Organismo:  Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes.

b) Dependencia que tramita el expediente: Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes.

c) Número de expediente: 04/0016/LU.

2.- Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: constituye el objeto del presente contrato las obras de base de pavimento y nueva iluminación en la Iglesia Santuario de la Font de la Salut de Traiguera (Castellón).

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación:  ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma de adjudicación: concurso.

4. Presupuesto de licitación

a) Importe total, IVA incluido: ciento veintisiete mil novecientos once euros con treinta y tres céntimos (127.911,33 €).

5. Obtención de documentación e información

5.1. Obtención de documentación: Para obtener fotocopias los interesados deberán dirigirse a: Diazotec, calle del Conde Altea, número 4, 46005 Valencia. Teléfono: 96 395 93 00. Fax: 96 374 93 01.

5.2. Obtención de información:

a) Entidad: Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes.

b) Domicilio: calle del Duque de Calabria, número 8, puerta 2.

c) Código postal y localidad: 46005 Valencia.

d) Teléfono: 96 334 60 49.

e) Fax: 96 316 20 63.

7. Requisitos específicos del contratista

Clasificación según cuadro de características.

Clasificación: grupo C, subgrupo 4.

8. Presentación de las ofertas

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) Documentación a presentar: en el sobre A, oferta económica y características técnicas y en el sobre B, la capacidad para contratar.

c) Lugar de presentación:

1º Entidad: Registro General de la Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes.

2º Domicilio: calle del Duque de Calabria, número 8, puerta 2.

3º Código postal y localidad: 46005 Valencia.

9. Apertura de ofertas

a) Entidad: Fundación de la Comunidad Valenciana la Luz de las Imágenes.

b) Lugar: calle del Duque de Calabria, número 8, puerta 2.

c) Código postal y localidad: 46005 Valencia.

d) Fecha: 28 de julio de 2004.

e) Hora: 12.00.

10. Gastos de anuncios

Los gastos de publicación del presente concurso serán a cargo del adjudicatario.

 

Valencia, 2 de julio de 2004.– El conseller de Cultura, Educación y Deporte, presidente del Patronato de la Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes: Esteban González Pons.

 

 

 

5. Otras administraciones

 

Ayuntamiento de Calpe

Concurso número OB 5/2004. Realización de las obras de ampliación de la casa consistorial (cerramientos y otros). [2004/S6989]

 

– Objeto: realización de las obras de ampliación de la casa consistorial (cerramientos y otros) según proyecto redactado por el arquitecto municipal.

– Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: aprobado expediente de contratación por la Junta de Gobierno Local de 31 de mayo de 2004, fijándose como forma de adjudicación la de concurso en procedimiento abierto.

– Presupuesto base licitación: 385.596,49 euros

– Garantía provisional: 7.711,93 euros.

 

– Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Calpe, avenida de Ifach, 16, 03710 Calpe, tel. 96 583 36 00, fax 96 583 82 65, Secretaría municipal (contratación), o solicitándolo a la dirección de correo electrónico: intervencion@aytocalpe.org, sin señalamiento de fecha límite de obtención de documentos e informes.

– Requisitos específicos contratista: clasificación subgrupo C-2 categoría «b» y subgrupo C-4 categoría «c»

– Presentación de ofertas: Secretaría municipal, hasta el 13 de agosto de 2004.

– Apertura de las ofertas: en la casa consistorial, a las 12.00 horas del 20 de agosto de 2004.

– Gastos de anuncios: a cargo del adjudicatario.

 

Calpe, 28 de junio de 2004.– El alcalde: Fco. Javier Morató Vives.

 

 

 

Consorcio Hospital General Universitario de Valencia

Concurso número OB-20-2004. Ejecución de obras de reforma de una estructura en el auditorium del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. [2004/S7181]

 

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa.

c) Número de expediente:OB-20-2004

2. Objeto del contrato

a) Descripción del objeto: ejecución de obras de reforma de una estructura en el auditorium del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.

b) División por lotes y número:

c) Lugar de ejecución: Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.

d) Plazo de ejecución (meses): 40 días máximo a partir de la firma del contrato

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. Presupuesto base de licitación. importe total: 91.085,88 euros.

5. Garantía provisional. Exento.

6. Obtención de documentación e información

a) Entidad: Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, Unidad de Contratación Administrativa.

b) Domicilio: avenida Tres Cruces s/n

c) Localidad y código postal: Valencia 46014.

d) Teléfono: 96 197 20 52.

e) Telefax: 96 197 29 57.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: trece días naturales desde la publicación del anuncio.

7. Requisitos específicos del contratista

a) Clasificación, en su caso: (grupos, subgrupos y categoría): no se exige

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: ver bases del concurso.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación

a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales desde la publicación del anuncio.

b) Documentación a presentar: ver bases del concurso.

c) Lugar de presentación

d) Entidad: Consorcio Hospital General Universitario de Valencia HGUV.

e) Documentación: ver bases del concurso

f) Localidad y código postal: Valencia 46014

 

g) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): 3 meses desde la apertura de proposiciones económicas.

h) Admisión de variantes (concurso): no

j) En su caso, número previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):

9. Apertura de ofertas

a) Entidad: Consorcio Hospital General Universitario de Valencia

b) Domicilio: avenida Tres Cruces núm.. 2

c) Localidad: Valencia

d) Fecha: la calificación previa del sobre de documentación administrativa se realizará con una antelación mínima de tres días naturales, antes de la apertura de proposiciones económica para la corrección de posibles errores materiales, por parte de las empresas que la mesa de contratación haya considerado subsanables.

Las proposiciones del sobre de documentación económica las abrirá la mesa de contratación el décimo día natural contado a partir del siguiente a la finalización de presentación de proposiciones, en la sala de reuniones de la Dirección Económica Financiera.

e) Hora: 09.00 horas

10. Otras informaciones. pliego de cláusulas administrativas y técnicas

11. Gastos anuncios. Serán por cuenta del adjudicatario

 

 Valencia, 6 de julio de 2003.– El director gerente: Sergio Blasco Perepérez.

 

 

 

c) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

 

1. Administración territorial de la Generalitat Valenciana

 

Conselleria de Sanidad

Expediente número 405/2004. Obras de desmontaje y posterior montaje de las máquinas ubicadas en la cubierta de la primera y tercera planta del Centro de Salud de Torrent, reparación de las cubiertas de la primera y tercera planta del Centro de Salud de Torrent, reforma de la cita previa y rampa de acceso a minusválidos del Centro de Salud de Picassent. [2004/X7160]

 

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Atención Primaria áreas 7 y 8. Calle Santo Domingo, 26, 46900 – Torrent (Valencia). Teléfono: 96 156 03 02, fax: 96 156 04 14.

c) Número de expediente: 405/2004.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: contrato de obras.

b) Descripción del objeto: obras de desmontaje y posterior montaje de las máquinas ubicadas en la cubierta de la primera y tercera planta del Centro de Salud de Torrent, reparación de las cubiertas de la primera y tercera planta del Centro de Salud de Torrent, reforma de la cita previa y rampa de acceso a minusválidos del Centro de Salud de Picassent.

c) Lotes: 5.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.730 de 13 de abril de 2004.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: ciento treinta y dos mil euros (132.000 euros).

5. Adjudicación

a) Fecha: 14 de mayo de 2004.

b) Contratistas:

 

lotes                                                            euros

1,2    Verdú Masip Climatización, SL.   70.737.63

3,4,5 Valcomar, SA.                            46.326,88

 

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ciento diecisiete mil sesenta y cuatro euros con cincuenta y un céntimos (117.064,51 euros).

 

Valencia, 2 de julio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.

 

 

 

Conselleria de Sanidad

Expediente número 27/2004. Suministro de reactivos para el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. [2004/X7153]

 

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. Avenida del Cid, 65-Acceso, 46014 – Valencia. Teléfono 96 386 81 00, fax 96 386 81 09.

c) Número de expediente: 27/2004.

 

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: contrato de suministros.

b) Descripción del objeto: suministro de reactivos para el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana.

c) Lotes: 8.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.684 de 4 de febrero de 2004, BOE núm. 38 de 13 de febrero de 2004 y DOUE núm. S-21 de 30 de enero de 2004.

 

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: anticipada.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

 

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: un millón trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (1.352.473,84 euros).

 

5. Adjudicación

a) Fecha: 17 de mayo de 2004.

b) Contratistas:

 

lotes                                                            euros

1, 5   Abbott Científica, SA.               801.600’00

2       Johnson & Johnson, SA.           399.000’00

6       Bio-Rad Laboratories, SA.          11.178’00

7       Insulab, SL.                                   5.567’25

8       Exclusivas Pascual y Furió SA.    31.152’00

3, 4   desiertos

 

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: un millón doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete euros con veinticinco céntimos (1.248.497’25 euros).

 

Valencia, 1 de julio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.

 

 

 

 

 

 

Conselleria de Sanidad

Expediente número 237/2004. Suministro de aparataje diverso. [2004/X7155]

 

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital Lluís Alcanyís. Carretera Xàtiva – Silla, km 2, 46800 – Xàtiva (Valencia). Teléfono 96 228 95 09, fax 96 228 95 72.

c) Número de expediente: 237/2004.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: contrato de suministros.

b) Descripción del objeto: suministro de aparataje diverso.

c) Lotes: 8.

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.682 de 2 de febrero de 2004.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: anticipada.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: doscientos ochenta mil euros (280.000 euros).

5. Adjudicación

a) Fecha: 30 de marzo de 2004.

b) Contratistas:

 

lotes                                                            euros

1       Drager Hispania, SA.                   83.000,00  

2       Tramedic, SA.                             32.100,00

3       Tycohealthcare Spain, SL.           23.000,00

4, 8   Pacisa y Giralt, SL.                      68.530,00

5       D-Medica, SL.                            30.000,00

6       Oxford Instruments, SA.              21.700,00

7       Karl Storz Endoscopia Ibérica, SA. 14.920,62

 

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta euros con sesenta y dos céntimos (273.250,62 euros).

 

Valencia, 1 de julio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.

 

 

 

Conselleria de Sanidad

Expediente número 468/2004. Mantenimiento preventivo, correctivo y conservados de las instalaciones eléctricas, de climatización, de calderas y de mecánica en general. [2004/M7156]

 

1. Entidad adjudicadora

a) Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.

b) Dependencia que tramita el expediente: Hospital Lluís Alcanyís. Carretera Xàtiva – Silla, km 2, 46800 Xàtiva (Valencia). Teléfono 96 228 95 09, fax 96 228 95 72.

c) Número de expediente: 468/2004.

2. Objeto del contrato

a) Tipo de contrato: contrato de servicios.

b) Descripción del objeto: mantenimiento preventivo, correctivo y conservados de las instalaciones eléctricas, de climatización, de calderas y de mecánica en general.

c) Lotes:

d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.731 de 14 de abril de 2004.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso público.

4. Presupuesto base de licitación

Importe total: doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro euros (251.264 e).

5. Adjudicación

a) Fecha: 28 de mayo de 2004.

b) Contratista: Limpiezas Setabenses, SL.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro euros (251.264 e).

 

Valencia, 2 de julio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.

 

 

 

e) MEDIO AMBIENTE

 

2. Otros asuntos

 

Conselleria de Territorio y Vivienda

Información pública relativa a la fecha de inicio de las operaciones de apeo del deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo III: de la carretera CV-425 hasta el barranco abrevador de Los Rabadanes) a su paso por el término municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido. [2004/M7170]

 

Autorizado por el conseller de Territori i Habitatge, por Resolución de 7 de julio de 2003, el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo III: de la carretera CV-425 hasta el barranco abrevador de Los Rabadanes) a su paso por el término municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido, se pone en general conocimiento que las operaciones de apeo del mismo darán comienzo a las 09.00 horas del día 21 de julio de 2004, en las oficinas de la Cooperativa de Los Pedrones.

Se emplaza a los colindantes y a las personas y entidades con interés legítimo para que asistan al mencionado acto, advirtiéndoles que su ausencia no invalida la eficacia del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Valencia, 28 de junio de 2004.– El director territorial: Manuel I. Prieto Honorato.

 

 

 

Conselleria de Territorio y Vivienda

Información pública relativa a la fecha de inicio de las operaciones de apeo del deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo IV: del barranco abrevador de Los Rabadanes hasta el mojón trifinio que une los términos municipales de Requena, Cortes de Pallás y Yátova) a su paso por el término municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido. [2004/Q7176]

 

Autorizado por el conseller de Territorio y Vivienda, por Resolución de 7 de julio de 2003, el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo IV: del barranco abrevador de Los Rabadanes hasta el mojón trifinio que une los términos municipales de Requena, Cortes de Pallás y Yátova) a su paso por el término municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido, se pone en general conocimiento que las operaciones de apeo del mismo darán comienzo a las 09.00 horas del día 26 de julio de 2004, en las oficinas de la Cooperativa de Los Pedrones.

 

Se emplaza a los colindantes y a las personas y entidades con interés legítimo para que asistan al mencionado acto, advirtiéndoles que su ausencia no invalida la eficacia del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Valencia, 28 de junio de 2004.– El director territorial: Manuel I. Prieto Honorato.

 

 

 

Conselleria de Territorio y Vivienda

Información pública del proyecto de decreto de declaración del paisaje protegido de la huerta de Alboraya. [2004/X7162]

 

La Conselleria de Territorio y Vivienda ha elaborado el proyecto de decreto de declaración del Paisaje Protegido de la Huerta de Alboraya.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado 2, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se expone al público el citado proyecto de decreto durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de que se puedan presentar las alegaciones que se estimen oportunas sobre el contenido del mismo.

El expediente podrá examinarse de lunes a viernes, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en los siguientes lugares:

Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana (CIDAM). Conselleria de Territorio y Vivienda, calle Francesc Cubells 7. Valencia.

Servicio Territorial de Valencia de la Conselleria de Territori y Vivienda. Edificio PROP, calle Gregorio Gea 27. Valencia.

Ayuntamiento de Alboraya, calle Milagrosa 17. Alboraya.

 

Valencia, 6 de julio de 2004.– La directora general de Planificación y Ordenación Territorial: Cristina Santamarina Siurana.

 

 

 

g) OTROS ASUNTOS

 

1. Personas jurídico-públicas

 

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

Notificación a Ivantelecom, SL y otros. Diversos expedientes. [2004/M7011]

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), cuya nueva redacción fue aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 (BOE núm. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican (DI 56/2004), instruidos por el Servicio Territorial de Transportes a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en Servicio Territorial de Transportes, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente de la publicación del presente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

 

Valencia, 24 de junio de 2004.– La jefa del Servicio Territorial de Transportes de Valencia: Salomé Mut Oltra.