DOGV nº 4795. Lunes, 12 de julio de 2004
SUMARIO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS
DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2004, de la Dirección
General de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación
académica y de organización de la actividad docente de los centros de la
Comunidad Valenciana que durante el curso 2004-2005 impartan ciclos formativos
de Formación Profesional Específica (FPE). [2004/X7174]
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,
OPOSICIONES Y CONCURSOS
1. Administración territorial de la
Generalitat Valenciana
Conselleria de Sanidad
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, del director
general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se anuncia
convocatoria pública para la provisión de la plaza de director/a técnico/a de
la Escuela Universitaria de Enfermería La Fe
de Valencia dependiente de la Conselleria de Sanidad. [2004/X6973]
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2004, del director
general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se convoca
concurso para la provisión de la Jefatura de Servicio de Neurocirugía en el
Hospital la Fe de Valencia dependiente de la Conselleria de Sanidad. [2004/X6954]
c) NOMBRAMIENTOS, CESES,
SITUACIONES E INCIDENCIAS
1. Administración territorial de la
Generalitat Valenciana
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
ORDEN de 28 de junio de 2004, del conseller de
Justicia y Administraciones Públicas, por la que se designa vocal de la Junta
Vecinal de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio El
Mareny, municipio de Sueca. [2004/X6971]
4. Universidades
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2004, de la Universidad
de Alicante, por la cual se adjudica la plaza de profesor contratado doctor
DC02771, en el área de conocimiento de Estudios Árabes e Islámicos, a Ignacio
Álvarez-Ossorio Alvariño. [2004/M7018]
Universidad Politécnica de Valencia
RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2004, de la Universidad
Politécnica de Valencia, por la que se nombran funcionarios de carrera del
grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de laboratorio
(PF449), a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas
por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV 9 de febrero de 2004), por el
sistema de concurso-oposición, código 2002/P/FC/C/89. [2004/M7171]
RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2004, de la Universidad
Politécnica de Valencia, por la que se nombran funcionarios de carrera del
grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de Laboratorio
(PF449), a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas convocadas
por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV de 9 de febrero de 2004), por el
sistema de concurso-oposición, código 2002/P/FC/C/89. [2004/X7163]
III. CONVENIOS Y ACTOS
a) CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
Conselleria de Presidencia
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2004, de la directora
general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la
Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del Convenio
entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Higueruelas para la
prestación de servicios de certificación de firma electrónica. [2004/6819]
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2004, de la directora
general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la
Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación de la relación
de entidades locales adheridas al convenio marco de colaboración, entre la
Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Medio Ambiente y la
entidad Ecovidrio, SA. [2004/6881]
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2004, de la directora
general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno de la
Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio
entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para la
prestación de servicios de certificación de firma electrónica. [2004/6882]
f) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2004, de la presidenta
del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por la que se adjudican
13 becas de doctorado. [2004/M6958]
g) OTROS ASUNTOS
Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, del conseller de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se hace pública la situación de la Tesorería de la Generalitat Valenciana a 31
de mayo de 2004.
[2004/M7138]
Conselleria de Territorio y Vivienda
ACUERDO de 2 de julio de 2004, del Consell de la Generalitat,
por el que se aprueba definitivamente la ordenación urbanística relativa a la
atribución de uso y aprovechamiento solicitado por la mercantil Sáez Merino,
SA, consistente en una actuación integral para la ampliación de una industria
textil en suelo no urbanizable del municipio de Cheste. [2004/Q7137]
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2004, de la presidenta
del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por la que se adjudica
una beca de formación de titulados de grado medio. [2004/M6950]
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
c) EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES
Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Conselleria de Sanidad
– Notificación a Mónica Cubo García. Emplazamiento
relativo al recurso contencioso administrativo números 544/2003 y 195/2004. [2004/Q7191]
– Resolución de 1 de julio de 2004, de la Dirección
General de Recursos Humanos, mediante la que se emplaza a los interesados en el
procedimiento abreviado número 203/2004. [2004/Q7190]
V. OTROS ANUNCIOS
a) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
1. Trámites procedimentales de los planes
Agrupación de interes urbanístico
Recholar-Renfe de Oropesa
Información pública de la iniciativa de programación
del ámbito Recholar-Renfe del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación
Urbana de Oropesa del Mar, que incluye una homologación a la LRAU del ámbito
Recholar-Renfe y un plan de reforma interior de mejora para el desarrollo de la
unidad de ejecución Recholar-Renfe de suelo urbano del Plan General de
Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, y todo ello de conformidad con el
procedimiento simplificado previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1994, de 15
de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad
Urbanística. [2004/7141]
b) LICITACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. Administración territorial de la
Generalitat Valenciana
Conselleria de Sanidad
– Concurso número 754/2004. Equipamiento de
mobiliario de oficina y de almacén para la 2ª fase de la ampliación del
Hospital de Alcoy. [2004/S7149]
– Concurso número 755/2004. Suministro de aparataje
médico y de mobiliario clínico para el Hospital Mare de Déu dels Lliris de
Alcoy. [2004/S7150]
– Concurso número 756/2004. Suministro de
equipamiento específico para los servicios de Análisis Clínicos, de Anatomía
Patológica y de Farmacia del Hospital Mare de Déu dels Lliris de Alcoy. [2004/S7151] .
– Concurso número 689/2004. Suministro de un
procesador de tejido. [2004/X7178]
3. Entidades y empresas de la Generalitat
Valenciana
Fundación de la Comunidad Valenciana
La Luz de las Imágenes
Concurso número 04/0016/LU. Obras de pavimento y
nueva iluminación en la Iglesia Santuario de la Font de la Salut de Traiguera
(Castellón). [2004/M7085]
5. Otras administraciones
Ayuntamiento de Calpe
Concurso número OB 5/2004. Realización de las obras
de ampliación de la casa consistorial (cerramientos y otros). [2004/S6989]
Consorcio Hospital General Universitario de Valencia
Concurso número OB-20-2004. Ejecución de obras de
reforma de una estructura en el auditorium del Consorcio Hospital General
Universitario de Valencia. [2004/S7181]
c) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. Administración territorial de la
Generalitat Valenciana
Conselleria de Sanidad
– Expediente número 405/2004.
Obras de desmontaje y posterior montaje de las máquinas ubicadas en la cubierta
de la primera y tercera planta del Centro de Salud de Torrent, reparación de
las cubiertas de la primera y tercera planta del Centro de Salud de Torrent,
reforma de la cita previa y rampa de acceso a minusválidos del Centro de Salud
de Picassent.
[2004/X7160]
– Expediente número 27/2004.
Suministro de reactivos para el Centro de Transfusión de la Comunidad
Valenciana.
[2004/X7153]
– Expediente número 237/2004.
Suministro de aparataje diverso. [2004/X7155]
– Expediente número 468/2004.
Mantenimiento preventivo, correctivo y conservados de las instalaciones
eléctricas, de climatización, de calderas y de mecánica en general. [2004/M7156]
e) MEDIO AMBIENTE
2. Otros asuntos
Conselleria de Territorio y Vivienda
– Información pública relativa a la fecha de inicio
de las operaciones de apeo del deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real
de Hortola (subtramo III: de la carretera CV-425 hasta el barranco abrevador de
Los Rabadanes) a su paso por el término municipal de Requena y la Cañada Real
de Castilla a su paso por el término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo
del mismo recorrido. [2004/M7170]
– Información pública relativa a la fecha de inicio
de las operaciones de apeo del deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real
de Hortola (subtramo IV: del barranco abrevador de Los Rabadanes hasta el mojón
trifinio que une los términos municipales de Requena, Cortes de Pallás y
Yátova) a su paso por el término municipal de Requena y la Cañada Real de
Castilla a su paso por el término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del
mismo recorrido. [2004/Q7176]
– Información pública del proyecto de decreto de
declaración del paisaje protegido de la huerta de Alboraya. [2004/X7162]
g) OTROS ASUNTOS
1. Personas jurídico-públicas
Conselleria de Infraestructuras y Transporte
Notificación a Ivantelecom, SL y otros. Diversos
expedientes. [2004/M7011]
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS
DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte
RESOLUCIÓN de 23 de junio de
2004, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones
sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los
centros de la Comunidad Valenciana que durante el curso 2004-2005 impartan
ciclos formativos de Formación Profesional Específica (FPE). [2004/X7174]
La ordenación de la Formación
Profesional Específica, viene desarrollada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y a través de los Reales
Decretos de títulos y currículos, Decretos y Ordenes han ido regulando
múltiples aspectos de éstas enseñanzas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de
junio), que tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación
profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y
transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas
modalidades formativas a lo largo de toda la vida, establece los Principios del
Sistema Nacional de Calificaciones y Formación Profesional, crea el Catálogo
Nacional de Calificaciones y hace referencia a una oferta integradora de
Formación Profesional.
La Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre), modifica
el acceso a la Formación Profesional, al mismo tiempo que introduce una mayor
flexibilidad en las pruebas de acceso con el fin de ampliar las posibilidades
de los alumnos para completar su formación a través de la vía que en cada
momento responda a sus intereses, expectativas y circunstancias personales, en
el contexto de un nivel educativo de calidad capaz de dar respuesta a las
demandas de la sociedad.
El Real Decreto 362/2004, de
5 de marzo (BOE de 26 de marzo), establece la ordenación general de la
formación profesional específica, haciendo referencia a su definición y
finalidades; su ordenación; las enseñanzas comunes; los currículos formativos;
el acceso y admisión; efectos de los títulos, acreditación y evaluación y; las
convalidaciones y exenciones.
La Orden 2764/2002, de 30 de
noviembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 8 de
noviembre), reguló los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación
académica y movilidad del alumnado que curse las enseñanzas de Formación
Profesional Específica.
Esta resolución tiene, pues,
por objeto, en base a la normativa indicada, establecer normas que faciliten la
gestión docente de la FPE en aspectos tales como el acceso, la evaluación, las
convocatorias, la promoción, el acceso a la Formación en Centros de Trabajo
(FCT) y su exención, la cumplimentación de documentación, las programaciones
didácticas, el proyecto curricular, y todos aquellos aspectos que garanticen el
desarrollo educativo del alumnado.
En su virtud, vistas las
funciones que le son atribuidas en el Decreto 115/2003, de 11 de julio (DOGV de
14 de julio), del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y
Deporte, y el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (LRJ-PAC), esta Dirección General ha resuelto dictar, para el curso
escolar 2004/2005, las siguientes instrucciones:
Primero. Ámbito de aplicación
La presente resolución será
de aplicación, para el curso 2004-2005 en los centros de la Comunidad
Valenciana que estén autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes
a la Formación Profesional Específica.
Segundo. Admisión del alumnado a la
FPE
Respecto a la admisión del
alumnado se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de las correspondientes
Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte para los ciclos de
grado medio y en la Orden de 26 de abril de 2004 (DOGV de 5 de mayo) de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte por la que se regula la admisión
del alumnado en los centros docentes de la Comunidad Valenciana, sostenidos con
fondos públicos, para cursar enseñanzas de Formación Profesional Específica de
grado superior y la Resolución de 29 de abril de 2004, de la Dirección General
de Enseñanza, por la que se establece el calendario y el procedimiento para la
inscripción, admisión y matriculación del alumnado en los ciclos formativos de
grado superior, para el curso 2004/2005 (DOGV de 26 de marzo).
Tercero. Pruebas de acceso
Respecto a la prueba de
acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se estará a lo
dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto 362/2004, de 5 de
marzo, (BOE de 26 de marzo), anteriormente mencionado.
Cuarto. Carácter de la evaluación
El artículo 27 del Real
Decreto 362/2004, establece que:
– la evaluación de las
enseñanzas de formación profesional específica será continua y tendrá en cuenta
el progreso del alumno respecto a la formación adquirida en los distintos
módulos que componen el ciclo formativo correspondiente.
– La evaluación se realizará
tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de
capacidades, y los respectivos criterios de evaluación de los módulos, así como
las realizaciones y criterios de realización de las unidades de competencia correspondiente.
– En la evaluación del módulo
de formación en centros de trabajo colaborará el responsable de la formación
del alumnado, designado por el correspondiente centro de trabajo, durante su
periodo de estancia en éste.
– La superación de un ciclo
formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo
componen.
Por ello, los criterios y los
procedimientos de evaluación aplicados por el profesorado tendrán en cuenta la
competencia profesional característica del título, que constituye la referencia
para definir los objetivos generales del ciclo formativo, los objetivos
expresados en términos de capacidades, las habilidades y los criterios de
evaluación de los módulos profesionales que lo conforman, así como la capacidad
del alumnado para:
– Comprender la organización
y características del sector correspondiente, los mecanismos de inserción
profesional, las técnicas de autoempleo y fomentar el carácter emprendedor.
– Conocer la legislación
laboral básica y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones
laborales, y adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para trabajar
en condiciones de seguridad y prevenir los posibles riesgos derivados de las
situaciones de trabajo.
– Adquirir una identidad y
madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes así como de posibles
adaptaciones al cambio de las cualificaciones.
Quinto. Proceso de evaluación
La aplicación del proceso de
evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y
actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo
formativo.
El proceso de evaluación de
la Formación Profesional Específica implica, al menos, las siguientes
actuaciones:
a) evaluación de cada módulo
profesional.
b) evaluación de todos los
módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la
formación en centros de trabajo (FCT).
c) evaluación del módulo de
formación en centros de trabajo (FCT).
d) calificación final del
ciclo formativo.
En las sesiones de
evaluación, que presidirá el tutor del grupo, estará presente el equipo
educativo, un miembro del equipo directivo del centro y, si los hubiera, el
profesor o profesores especialistas.
a) Evaluación de cada módulo
profesional
Se celebrará, al menos, una
sesión de evaluación cada trimestre lectivo en la que se calificarán los
módulos profesionales, que formando parte del curso correspondiente, hayan sido
completamente impartidos.
Después de cada sesión de
evaluación, los alumnos serán informados individualmente y por escrito de su
progreso en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de
los objetivos específicos (capacidades terminales) de los módulos profesionales
calificados.
b) Evaluación de todos los
módulos profesionales realizados en el centro educativo, antes de iniciar la
formación en centros de trabajo (FCT)
Al finalizar el periodo
correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro educativo,
y con antelación al inicio de la formación en centros de trabajo, tendrá lugar
una sesión de evaluación en la que se decidirá la calificación final de los
distintos módulos profesionales cursados. El equipo educativo determinará,
atendiendo a lo especificado en los apartados once y doce de esta resolución,
el acceso a la FCT.
La evaluación positiva de
todos los módulos cursados en el centro educativo permitirá calcular la nota
media, que será la calificación final del ciclo una vez superado el módulo de
FCT.
c) Evaluación del módulo de
formación en centros de trabajo (FCT).
– La evaluación del módulo de
FCT tiene por objeto la comprobación de la competencia profesional; y por ello,
debe entenderse como el proceso orientado a conseguir suficiente evidencia de
realizaciones y/o resultados profesionales que permitan juzgar o inferir la
competencia profesional del alumno. Por tanto, los métodos de evaluación de
este módulo deben ser orientados a obtener evidencia de dicha competencia.
– Tal y como indica el citado
RD 362/2004, en la evaluación del módulo de FCT colaborará el responsable de
formación del alumno designado por el centro de trabajo (instructor) durante su
periodo de estancia en el mismo. Esta colaboración en la evaluación se
expresará de dos formas:
a) Durante el desarrollo de
la FCT, valorando las actividades indicadas en el “Informe Valorativo del
Instructor” y en los encuentros que se tenga con el profesor-tutor en sus
visitas periódicas al centro de trabajo.
b) Al final del proceso,
cumplimentando el apartado “evaluación global” del Informe.
– Si la FCT hubiera tenido
lugar en varias empresas, se redactará “Informe Valorativo del Instructor” en
cada una de ellas.
– Para efectuar la evaluación
se contará, con los siguientes documentos:
– El Informe Valorativo del
Instructor
– Las Hojas Semanales de
realización de la FCT.
– Y aquellos que requiera el
profesor-tutor para realizar una evaluación sistemática y objetiva.
– Se celebrará, al menos, una
sesión de evaluación cada trimestre lectivo, en la que se calificará el módulo
de FCT del alumnado que lo haya finalizado.
El acta de evaluación del
módulo de FCT será formalizada, al menos, por el tutor y un miembro del equipo
directivo y complementará la evaluación del resto de módulos del ciclo
formativo cuando dicha evaluación se haya realizado con resultado positivo en
todos ellos.
d) Calificación final del
ciclo formativo
En aplicación de la Orden
2764/2002, de 30 de octubre, que regula los aspectos básicos del proceso de
evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la
Formación Profesional Específica, la expresión de la evaluación final de cada
uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo se realizará
en forma de calificaciones numéricas comprendidas entre 1 y 10, sin decimales.
Se considerarán positivas las
calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.
La calificación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo se expresará en términos de Apto
o No apto.
Los módulos profesionales
convalidados, o que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica
laboral se calificarán, respectivamente, con las expresiones “convalidado” y
“exento”.
La calificación final del
ciclo formativo, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de
los módulos profesionales, expresándose el resultado con una cifra decimal.
Sexto. Matriculas y convocatorias
Los alumnos podrán
matricularse para cursar un mismo módulo profesional un máximo de tres veces.
Igualmente, podrán
presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional
de los impartidos en el centro educativo, incluidas las convocatorias
ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces.
La no-presentación a una
convocatoria se evaluará con una calificación numérica de 1 y será computada a
efectos de la limitación indicada.
Las actividades del módulo
profesional de formación en centros de trabajo sólo podrán realizarse dos
veces, preferentemente la segunda en distinto centro de trabajo que la primera.
El alumnado podrá disponer
por cada curso académico, para los módulos de centro educativo, de una
convocatoria ordinaria y otra extraordinaria como máximo.
1. Convocatorias ordinarias:
a) Se realizarán en el mes de
junio para los módulos del primer curso, tanto de los ciclos cortos como de los
de larga duración.
b) Se realizarán al finalizar
el periodo correspondiente a los módulos profesionales impartidos en el centro
educativo, diciembre o marzo, para los módulos del 2º curso de los ciclos de
larga duración.
2. Convocatorias
extraordinarias:
a) Se realizarán en el mes de
septiembre, para los módulos pendientes del primer curso, tanto para los
alumnos de primero como para los de segundo curso con módulos pendientes de
primero.
b) Se realizarán en el mes de
junio, para los módulos pendientes del segundo curso en los ciclos largos.
3. Convocatorias de gracia:
Para aquellos alumnos que
hayan cursado un ciclo de grado medio y hayan agotado el número de
convocatorias establecidas, podrán optar a la realización de las pruebas para
la obtención del título de técnico correspondiente de Formación Profesional
Específica, de acuerdo con la Orden de 10 de marzo de 2004, de la Conselleria
de Cultura, Educación y Deporte (DOGV de 28 de abril) que regula las mismas.
En tanto en cuanto se
establezca la normativa para el desarrollo de pruebas libres para la obtención
de los títulos de técnico superior y/o la Formación Profesional Específica a
distancia, los alumnos que hayan cursado un ciclo de grado superior y hayan
agotado el número máximo de convocatorias de algún módulo profesional sin
haberlo superado, podrán solicitar a la Dirección Territorial de Cultura,
Educación y Deporte correspondiente, una convocatoria de gracia.
Las convocatorias de gracia
tendrán carácter extraordinario y se concederán, si procede, a título personal
y por una sola vez por módulo.
El procedimiento a seguir
será el siguiente:
1. Los interesados
presentarán en la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte
correspondiente, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la evaluación en la que se hayan calificado negativamente uno o más
módulos correspondientes a la última convocatoria de las establecidas
legalmente, la solicitud de convocatoria de gracia de dichos módulos. La
solicitud irá acompañada de una certificación académica que permita comprobar
que se han agotado todas las convocatorias establecidas sin haber superado los
mencionados módulos.
2. La Dirección Territorial
de Cultura, Educación y Deporte, previo informe, si procede, de la Inspección
Educativa, resolverá.
En las resoluciones
favorables, figurará, necesariamente, el centro docente en el que el alumno
tendrá que matricularse de los módulos pendientes.
La matrícula tendrá lugar en
la fecha que el centro determine dentro del mes anterior al de la siguiente
convocatoria, ordinaria o extraordinaria.
La convocatoria de gracia se
realizará coincidiendo con la primera convocatoria de cada módulo, ordinaria o
extraordinaria, que tenga lugar después de agotadas las establecidas
legalmente.
La dirección del centro
articulará el procedimiento y las actividades de recuperación que considere
oportunas para orientar al alumnado.
Los alumnos a los que se les
conceda una convocatoria de gracia no podrán ejercer el derecho a la anulación
de matrícula ni a la renuncia a la evaluación de los módulos afectados
(regulado en los puntos séptimo y octavo de la presente resolución).
Contra las resoluciones de
las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, los interesados
podrán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación, recurso de
alzada ante el director general de Enseñanza.
Séptimo. Anulación de matrícula
El alumnado tiene derecho a
la anulación de la matrícula del curso, con lo que pierde sus derechos a la
enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los
que se hubiera matriculado.
Las solicitudes de anulación
de matrícula deberán presentarse ante la Dirección del centro docente donde se
encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, con una antelación
de al menos dos meses del final del periodo correspondiente a los módulos
profesionales a impartir en el centro educativo y, serán resueltas oído, en su
caso el equipo educativo y el departamento de orientación, por la misma
Dirección.
La anulación de matrícula,
cuando dicha matrícula sólo incluya el módulo de FCT, se solicitará con
antelación al inicio del mismo.
Octavo. Renuncia a la evaluación
El alumnado podrá solicitar
la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos, a fin de que dicha
convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación indicada en el
punto sexto.
En este caso el alumnado
deberá acreditar que se encuentra en algunas de las circunstancias siguientes:
enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico, incorporación a un puesto de
trabajo, obligaciones ineludibles de tipo social o familiar que impidan la
normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas,
que revistan carácter excepcional.
Las solicitudes de renuncia
deberán presentarse ante la Secretaría del centro donde está matriculado el
alumno, con una antelación de, al menos, 30 días hábiles a la fecha prevista
para la evaluación.
Las solicitudes serán
resueltas por la Dirección del centro, oído, en su caso, el equipo educativo y
el departamento de orientación,
La renuncia a la realización,
y posterior evaluación, del módulo de FCT se solicitará con antelación al
inicio del mismo.
El uso del derecho por parte
del alumno a la renuncia a la convocatoria de todos o de algunos módulos
profesionales, se reflejará en el Libro de Calificaciones con la expresión
“renuncia”.
Noveno. Acceso a la convocatoria
extraordinaria en los ciclos cortos
Si al finalizar el periodo de
formación en el centro educativo, y después de la evaluación ordinaria, el
alumno tiene pendientes de recuperación módulos cuya suma horaria sea igual o
menor a 240 horas, podrá acceder a la convocatoria extraordinaria. Si, por el
contrario, los módulos pendientes suman más de 240 horas, la autorización de
acceso a la convocatoria extraordinaria será decisión del equipo educativo y
esta figurará en el acta correspondiente.
En el caso de que el equipo
educativo decida la repetición de cursar los módulos pendientes, la no
presentación a la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a
efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto.
Diez. Promoción a segundo curso.
Ciclos largos
Si al finalizar el primer
curso (convocatoria ordinaria de junio) el alumno tiene pendientes de
superación módulos cuya suma horaria no sea superior a 240 horas, podrá acceder
al curso siguiente. La evaluación de los módulos pendientes correspondientes se
realizará en la convocatoria extraordinaria de septiembre.
Si al finalizar la
convocatoria ordinaria (junio) los módulos no superados suman más de 240 horas
el equipo educativo decidirá si los alumnos repiten, de forma presencial, los
módulos pendientes o si acceden a la convocatoria extraordinaria (septiembre) y
así figurará en el acta correspondiente.
En el caso de que el equipo
educativo haya decidido la repetición de los módulos pendientes, la no
presentación a la convocatoria extraordinaria de septiembre no contará a
efectos de las limitaciones indicadas en el punto sexto.
Si tras la convocatoria
extraordinaria de septiembre las horas lectivas de los módulos pendientes suman
más de 240 horas, el alumnado deberá cursarlos nuevamente y no se le permitirá el
acceso a segundo curso.
Si, por el contrario, los
módulos pendientes suman 240 horas o menos, el alumno promociona a segundo
curso y tendrá que realizar las actividades de recuperación que para dichos
módulos programe el equipo educativo.
Once. Acceso a la FCT en los ciclos
cortos
Con carácter general, para
acceder a la realización del módulo de FCT los alumnos deberán haber superado
todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.
La FCT se realizará durante
el segundo curso escolar, por lo que el alumnado deberá formalizar la matrícula
de dicho módulo.
No obstante, el alumnado que
al finalizar la convocatoria extraordinaria (septiembre) tenga pendiente de
superación uno o más módulos cuya suma horaria sea igual o inferior a 240 horas
podrá acceder o no a la FCT en función de la decisión del equipo educativo:
a) Si se les autoriza el
acceso a la FCT, deberá presentarse para recuperar los módulos pendientes, en
la convocatoria ordinaria siguiente (junio). Por ello, durante el periodo de
realización del módulo de FCT deberán compatibilizar la misma con la asistencia
a clase y/o el seguimiento de las actividades de recuperación que se
establezcan.
El alumnado formalizará la
matrícula de los módulos pendientes y del módulo de FCT.
b) Si el equipo educativo no
autoriza el acceso a la FCT tendrán que repetir como alumnos escolarizados el
módulo o módulos pendientes, matriculándose solamente de dichos módulos.
Doce. Acceso a la FCT en los ciclos
largos
Con carácter general, para
acceder a la realización del módulo de FCT los alumnos deberán haber superado
todos los módulos del ciclo impartidos en el centro educativo.
La FCT se realizará durante
el segundo curso escolar a partir de los meses de enero o abril, según se trate
de ciclos largos con uno o dos trimestres en el centro educativo
respectivamente, y una vez realizada la evaluación ordinaria de los módulos
impartidos en el centro educativo. Dicha evaluación no podrá celebrarse antes
de la última semana lectiva del mes de diciembre o de la última semana lectiva
del mes de marzo, respectivamente, una vez finalizadas las acciones formativas
e impartidas las horas curriculares correspondientes a dichos módulos.
Después de la evaluación
ordinaria de diciembre o marzo el equipo educativo decide si los alumnos que
tienen pendientes módulos (incluidos los posibles de 1º) acceden o no a la FCT,
aplicando los mismos criterios del punto anterior.
Trece. Exención del módulo de FCT
La Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo, establece, en su artículo 34.2, que el currículo
de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en centros de
trabajo, del cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes acrediten
una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que
se deseen cursar.
El Real Decreto 362/2004 de 5
de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional específica (BOE de 26 de marzo), contempla, en su artículo 30, la
posibilidad de exención del módulo de FCT por su correspondencia con la
experiencia laboral indicando que:
– Podrá determinarse la
exención total o parcial del módulo de formación en centros de trabajo por su
correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un
año de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan
demostrar las capacidades correspondientes a dicho módulo.
La experiencia laboral a que
se refiere el apartado anterior se acreditará aportando de manera acumulativa
los documentos siguientes:
a) Certificado de la
Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que
estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de
cotización), los periodos en alta y el número total de días acreditados, o en
su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
b) Certificación de la
empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste
específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el
período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de
trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados
tributarios.
De acuerdo con la anterior
normativa, el procedimiento a seguir para solicitar dicha exención será el
siguiente:
1. El alumnado que, por su
experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en
términos de capacidades terminales, del módulo profesional de formación en
centros de trabajo, podrá solicitar su exención al formalizar la matrícula del
mismo; no obstante, también podrá solicitarlo fuera del periodo de matrícula,
siempre con una antelación de dos meses a la fecha prevista para su
realización.
En los ciclos cortos se podrá
solicitar la exención del módulo de FCT durante el primer curso del ciclo.
2. A la solicitud se
adjuntará la documentación indicada en a) y b) anteriormente indicado debiendo
acreditar, en los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social o
de la Mutualidad laboral correspondiente, un periodo mínimo de cotización de
150 días.
3. El profesor-tutor
elaborará un informe de cada una de las solicitudes sobre la posibilidad o no
de exención, contrastando la documentación presentada con las capacidades
terminales a alcanzar en el módulo de FCT, proponiendo en consecuencia, la
posibilidad o no de exención y si esta ha de ser total o parcial.
4. La dirección del centro
educativo enviará a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte
correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la
solicitud:
a) La documentación aportada
por el solicitante.
b) El informe del
profesor-tutor.
c) Un programa formativo tipo
del módulo de FCT, en el que figurarán necesariamente las capacidades
terminales del mismo.
5. La Inspección Educativa
añadirá al expediente un informe técnico, en el que se hará constar si existe o
no correspondencia, total o parcial, entre la práctica laboral justificada
documentalmente y los objetivos (capacidades terminales) del módulo de FCT.
6. A la vista del expediente,
la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte resolverá.
Contra esta resolución el
interesado podrá presentar recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su
notificación, ante el director general de Enseñanza.
Catorce. Periodo de realización de la
FCT
El módulo de Formación en
Centros de Trabajo se realizará, con carácter general, al final del ciclo
formativo y dentro del curso escolar, con un horario que se ajustará, en la
medida de lo posible, al de la empresa o institución en la que se realice.
La realización del módulo de
FCT en periodo extraordinario, requerirá la autorización expresa de la
Dirección General de Enseñanza.
La solicitud de autorización
de periodo extraordinario se remitirá a la correspondiente Dirección
Territorial de Cultura, Educación y Deporte, e incluirá la justificación
razonada, el calendario y horarios propuestos, así como el sistema y las
condiciones para el seguimiento y control tutorial.
La Dirección Territorial
remitirá la propuesta, junto con un informe técnico de la Inspección Educativa,
a la Dirección General de Enseñanza, quien resolverá.
La solicitud del periodo
extraordinario deberá tramitarse, al menos, tres meses antes al que se pretenda
sea efectivo este.
Quince. Documentos del proceso de
evaluación
Respecto a los documentos del
proceso de evaluación, se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/1923/2003, de 8
de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de
evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, así como los
requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para
garantizar la movilidad de los alumnos (BOE de 11 de julio), y en la Orden
ECD/2764/2002, de 30 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por la que se regulan
los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y
movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica
establecida en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
De acuerdo a esta normativa,
se consideran documentos del proceso de evaluación de la Formación Profesional
Específica, el expediente académico, las actas de evaluación, el libro de
calificaciones y los informes de evaluación individualizados, de los cuales los
dos últimos tienen la condición de básicos y garantizan la movilidad académica
de los alumnos.
En el caso de traslado de un
alumno de un centro a otro, las calificaciones obtenidas en los módulos
profesionales establecidos en el Real Decreto de enseñanzas mínimas de cada
título, mantendrán su validez académica a todos sus efectos.
Asimismo, cuando un alumno se
traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará,
con carácter preceptivo, un informe de evaluación individualizado, firmado por
el profesor tutor del grupo, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:
a) Apreciación sobre el grado
de consecución de las capacidades enunciadas en los objetivos generales del
ciclo y en cada uno de los módulos.
b) Apreciación sobre el grado
de asimilación de los contenidos de los diferentes módulos.
c) Calificaciones parciales
en el caso de que se hubieran emitido en este período.
d) Aplicación, en su caso, de
medidas educativas complementarias.
La certificación académica se
extenderá al alumnado que haya superado la totalidad de los módulos de un ciclo
formativo.
Dieciséis. Convalidaciones
Las convalidaciones entre módulos
profesionales de distintos ciclos formativos, están reguladas por la Orden de
20 de diciembre de 2001(BOE de 9 de enero de 2002), por la que se determinan
convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y por la Orden
ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE del 19 de julio), por la que se rectifican
errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre.
Según lo establecido en el
capítulo VII del Real Decreto 362/2004, anteriormente mencionado, quienes hayan
superado módulos asociados a unidades de competencia incluidas en
cualificaciones que formen parte del Catálogo Nacional de Calificaciones, y
estén en posesión de la correspondiente acreditación emitida por la autoridad competente,
tendrán convalidados dichos módulos al cursar un ciclo formativo que los
incluya.
Igualmente, quienes estén en
posesión de la correspondiente acreditación de alguna unidad de competencia
incluida en cualificaciones que formen parte del Catálogo Nacional tendrán
convalidado el módulo asociado a aquélla al cursar un ciclo formativo que lo
incluya.
En cuanto a la convalidación
de otros módulos formativos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 29, del
mismo Real Decreto.
Las convalidaciones entre los
módulos pertenecientes a ciclos formativos de grado medio de formación
profesional específica y las materias de Bachillerato se establecen en el anexo
IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
La solicitud de convalidación
irá acompañada de una certificación académica oficial o, en su caso, fotocopia
del título o del libro de calificaciones debidamente compulsadas.
Las solicitudes de
convalidación, requerirán la matriculación previa en un centro docente público
dependiente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. El plazo para la
presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la finalización
del periodo de matrícula.
Las convalidaciones serán
resueltas por la Dirección del centro público donde se efectúe la matrícula.
Contra estas resoluciones, los interesados podrán presentar, en el plazo de un
mes desde la notificación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de
Cultura, Educación y Deporte correspondiente.
Los módulos profesionales y
las materias de bachillerato que hayan sido objeto de convalidación se
registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y
en el libro de calificaciones como “convalidado”.
Diecisiete. Cumplimentación del libro de
calificaciones
Hasta el momento en que se
establezcan, por parte de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, las
normas sobre la cumplimentación, por parte de los centros educativos, del libro
de calificaciones de Formación Profesional Especifica, se estará a lo dispuesto
en el artículo Tercero de la Orden ECD 2764/2002, de 30 de octubre (BOE de 8 de
noviembre).
Dieciocho. Acceso a la
Universidad.
A los efectos del acceso a
las enseñanzas universitarias que se determinan en la disposición transitoria
primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, de desarrollo de
determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito
del sistema educativo (BOE de 8 de mayo) (anexo X del citado Real Decreto), se
estará a lo dispuesto en la normativa específica a tal efecto.
Diecinueve. Actividades del profesorado
cuando el alumnado está realizando o ha realizado el módulo de FCT
El proyecto curricular que
realice el equipo educativo del ciclo formativo contemplará las actividades que
deba desarrollar el profesorado que tenga asignado módulos profesionales que se
imparten en el centro educativo solo en el primer trimestre o en los dos
primeros trimestres del curso escolar.
La Dirección del centro
educativo garantizará hasta el final del periodo lectivo, el horario docente de
todo el profesorado y decidirá las actividades a realizar, en función de las
necesidades particulares del alumnado, buscando la mayor eficacia de los
recursos docentes.
Las actividades podrán
consistir, entre otras en:
– Programación e impartición
de clases de recuperación del alumnado con módulos pendientes, estén o no
realizando la FCT, y la realización de la evaluación extraordinaria de dichos
alumnos. Para ello, el profesorado continuará impartiendo las horas lectivas
correspondientes a los módulos que tenga asignados.
– Compartir, con el profesor
correspondiente, la docencia de aquellos módulos cuya atribución docente
corresponda a su especialidad y que en principio no son susceptibles de
desdoble en los cuadros horarios establecidos por la Dirección General de
Enseñanza.
– Impartir al alumnado de
FPE, haciéndolo compatible con la realización de la FCT, módulos profesionales
optativos que mejoren la cualificación profesional y favorezcan su inserción
profesional.
– Cuando el número de alumnos
o la distribución geográfica de las empresas donde se esté realizando la FCT lo
aconseje, colaborar con los profesores tutores en su seguimiento.
El profesor-tutor de 2º curso
de un ciclo corto dedicará el tiempo asignado a dicha tutoría, una vez que
todos los alumnos hayan finalizado la FCT a:
– El seguimiento de la
realización de la FCT del alumnado procedente de otras situaciones no
ordinarias.
– A la programación y
organización de la FCT del alumnado del próximo curso escolar.
Todas las actividades
decididas por la Dirección del centro educativo, tras consulta con los
respectivos Departamentos Didácticos, figurarán en el horario lectivo del
profesorado, completando su dedicación docente.
La Inspección Educativa,
supervisará el desarrollo de las mencionadas actividades.
Veinte. Idioma extranjero
En tanto en cuanto no se
desarrolle lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 362/2004, de 5 de
marzo (BOE de 26 de marzo),en los ciclos formativos en los que en su currrículo
se establezca la enseñanza de idioma o idiomas extranjeros, los centros podrán
ofertar, hasta un total de 3 horas semanales en función de las disponibilidades
de profesorado, otros módulos de idioma extranjero distintos a los incluidos en
dicho currículo, adecuados en cada caso, al perfil profesional del ciclo. Estas
horas serán incrementadas al horario lectivo y tendrán para el alumnado la
consideración de materia opcional.
La calificación de estas
materias opcionales no figurará en las actas de evaluación ni en los libros de
calificaciones de Formación Profesional. Cuando sean superadas por el alumnado
el centro extenderá un certificado de acreditación del nivel alcanzado.
Para la constitución efectiva
de los grupos que cursen estas materias opcionales se requerirá un mínimo de 10
alumnos.
Veintiuno. Evaluación de los procesos
de enseñanza, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas
1. Los profesores evaluarán
el aprendizaje de los alumnos, el proceso de enseñanza y su propia práctica
docente en relación con los objetivos del currículo, con las necesidades
educativas del centro y con las características de los alumnos, lo que
implicará la evaluación y revisión, en su caso, del proyecto curricular de
ciclo y de las programaciones didácticas que estén desarrollando.
2. La Comisión de
Coordinación Pedagógica propondrá al claustro, para su aprobación, el plan de
evaluación de la práctica docente y del proyecto curricular.
La evaluación del proyecto
curricular de ciclo se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:
a) La adecuación de los
objetivos de la formación profesional especifica al contexto socioeconómico y
cultural del instituto.
b) El plan de orientación y
de acción tutorial.
c) La organización y
distribución del horario y de los espacios.
3. Al finalizar cada curso
académico, los departamentos didácticos evaluarán sus programaciones a la vista
de los resultados alcanzados por los alumnos.
La evaluación de las
programaciones didácticas se referirá, al menos, a los siguientes aspectos:
a) La selección, distribución
y secuenciación de los contenidos.
b) Los criterios de
evaluación.
c) La metodología didáctica
aplicada.
d) Los materiales y recursos
didácticos utilizados.
e) Los criterios establecidos
para adoptar las medidas de atención a la diversidad y realizar las
adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.
f) Los resultados obtenidos
por los alumnos en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en especial su
inserción profesional.
4. Los resultados de la
evaluación del aprendizaje de los alumnos, de los procesos de enseñanza y del
proyecto curricular de ciclo se incluirán en la memoria de final de curso.
A partir de estos resultados
se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto
curricular que hayan sido detectados como poco adecuados a las características
de los alumnos y al contexto escolar, socioeconómico y cultural del centro.
Veintidós. Títulos
Conforme al artículo 8.1 de
la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación
Profesional (BOE 20 de junio): “los títulos de formación profesional y los
certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la
normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de
la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea. Dichos
títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones
profesionales a quienes los hayan obtenido y surten los correspondientes
efectos académicos según la legislación aplicable”.
Para la expedición de los
títulos académicos y profesionales correspondientes a los ciclos formativos de
grado medio y de grado superior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 7 de
julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se
regula el procedimiento para la expedición de estos títulos (DOGV del 4 de
septiembre) y por la Orden de 24 de junio de 1999, por la que se modifica la
Orden de 7 de Julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia,
que regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Veintitrés. Alumnos con necesidades
educativas especiales
De conformidad con lo
establecido en el Decreto 39/1998 de 31 de marzo del Gobierno Valenciano, de
ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades
educativas especiales, (DOGV de 17 de abril), artículo 23, los alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales permanentes podrán seguir
estudios de Formación Profesional Específica de grado medio y superior con las
adaptaciones en los módulos y ciclos que correspondan.
La Adaptación Curricular
Individual (ACI), considerada como un ajuste o modificación que se realiza a
los diferentes elementos de la oferta educativa común para dar respuesta a las
diferencias individuales del alumnado, podrá afectar a:
– Los elementos curriculares
básicos: metodología didáctica, actividades, priorización y temporalización en
la consecución de objetivos y contenidos.
– Los elementos curriculares
de acceso, entre los que se incluyen la adaptación de los centros y las aulas a
las condiciones del alumnado (adquisición de equipos de ampliación del sonido,
supresión de barreras arquitectónicas, etc.) con el fin de permitir la
utilización de los espacios y el mobiliario por los alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales de la forma más autónoma posible y favorecer el mayor
nivel de interacción y comunicación de este alumnado, estableciendo las medidas
organizativas oportunas para ello.
El desarrollo de la
adaptación curricular no supondrá, en ningún caso, la desaparición de objetivos
(expresados en términos de capacidades terminales) relacionados con la
competencia profesional básica característica de cada título. No obstante, para
el alumnado con necesidades educativas especiales se podrá establecer una
oferta parcial de módulos formativos de los ciclos formativos más apropiados a
sus características personales de discapacidad, con el objeto de poder
acreditar determinadas capacidades profesionales.
La evaluación de los
aprendizajes de este alumnado con adaptaciones curriculares en algún o algunos
de los módulos, se realizará tomando como referencia los criterios de
evaluación para ellos propuestos, que, en todo caso, asegurarán un nivel
suficiente y necesario de consecución de las capacidades terminales
correspondientes, imprescindibles para conseguir la titulación.
Estos alumnos, podrán
presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo
profesional, hasta un máximo de seis veces.
A los alumnos y alumnas con
necesidades educativas especiales que solo hayan cursado y superado
determinados módulos de un ciclo formativo, se les expedirá el correspondiente
certificado de los mismos y de las unidades de competencia adquiridas a través
de la superación de los módulos profesionales asociados a dichas unidades de
competencia.
Las adaptaciones curriculares
individuales se plasmarán en el DIAC (Documento Individual de Adaptación
Curricular) indicado en el anexo VII. Dicho documento se adjuntará al
expediente académico del alumnado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto se regule el
derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en las nuevas
etapas configuradas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo, será de aplicación la regulación, el procedimiento y los plazos
contenidos en la Orden de 23 de enero de 1990, de esta Conselleria, por la que
se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas
incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias, y en la Resolución
de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación
Educativa (publicadas en el DOGV del 7 de febrero).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda sin efectos la
Resolución de 17 de julio de 2003 de la Dirección General de Ordenación,
Innovación Educativa y Política lingüística, sobre ordenación académica y
organización de la actividad docente de los centros de la Comunidad Valenciana
que durante el curso 2003-2004 impartan ciclos formativos de Formación
Profesional Específica. (DOGV de 25 de junio).
DISPOSICIÓN FINAL
La dirección de cada centro
educativo cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará
las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los
miembros de la comunidad educativa.
La Inspección Educativa
velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
Valencia, 23 de junio de
2004.– El director general de Enseñanza: Josep Vicent Felip i Monlleó.
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
b) OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO,
OPOSICIONES Y CONCURSOS
1. Administración
territorial de la Generalitat Valenciana
Conselleria de Sanidad
RESOLUCIÓN de 16 de junio de
2004, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad,
por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de la plaza de
director/a técnico/a de la Escuela Universitaria de Enfermería La Fe de Valencia dependiente de la Conselleria de
Sanidad. [2004/X6973]
Al amparo de lo dispuesto en
la Orden de 13 de enero de 1999 de la Conselleria de Sanidad por la que se establece
la actual dependencia administrativa de las Escuelas Universitarias de
Enfermería de la Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana (DOGV núm.
3421, de 27 de enero de 1999), modificada por Orden de 7 de mayo de 1999 del
mismo órgano (DOGV núm. 3537 de 13 de julio de 1999).
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 75. 1 de la Ley de Gobierno Valenciano y en uso de las competencias
atribuidas en el artículo ocho del Decreto 116/2003, de 11 de julio, del
Consell de la Generalitat por el que se aprueba el reglamento Orgánico y
funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:
Convocar para su provisión,
por el procedimiento de libre designación la plaza de director/a técnico/a de
la Escuela de Enfermería La Fe de Valencia, dependiente de la Conselleria de
Sanidad, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:
Primera. Características
generales
1.1 Las funciones a
desarrollar son las establecidas en el artículo 8 del Reglamento General de la
Escuela. El citado artículo establece: El director de la Escuela es el máximo
responsable del funcionamiento de la misma, correspondiéndole la gestión
ordinaria del gobierno y administración de la Escuela
1.2 El régimen retributivo
será el fijado en la Ley 11/2000, de 28 diciembre, de Medidas de Fiscales, de
Gestión Administrativa, y Financiera y de Organización de la Generalitat, con
los correspondientes incrementos salariales previstos en las sucesivas leyes de
presupuestos de la Generalitat Valenciana.
1.3 El desempeño del puesto
es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada,
según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del
personal al servicio de las administraciones públicas.
Segunda. Requisitos de los/as
aspirantes.
2.1 Tener la condición de
personal de enfermería docente de la Escuela Universitaria de Enfermería La
Fe de Valencia, siendo titular en
propiedad de la plaza estatutaria, en los términos establecidos por el artículo
12 de la Orden de 13 de enero de 1999, de la Conselleria de Sanidad, modificada
por la Orden de 7 de mayo del mismo año.
2.2 No hallarse inhabilitado
para el ejercicio profesional o para el desempeño de funciones públicas, ni separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de la Seguridad Social.
Tercera. Presentación de
solicitudes.
3.1 Los/as interesados/as en
participar en la convocatoria, deberán rellenar una solicitud ajustándose al
modelo que consta como Anexo I, y la dirigirán a la Conselleria de Sanidad,
Servicio de Selección de Personal y Provisión de personal. C/ Micer Mascó, nº
31 –46010 Valencia.
3.2 El plazo de presentación
de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
En la solicitud se
consignarán los siguientes datos:
– Datos personales.
– Currículum profesional, en
el que se resuma la formación académica, la experiencia profesional y de
gestión así como aquellas otras circunstancias que el candidato desee poner de
manifiesto.
– Memoria explicativa de las
líneas fundamentales y objetivos que se han de desarrollar en el puesto que se
solicita.
A la solicitud se acompañará
asimismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previstos en el apartado anterior.
Cuarta. Evaluación de méritos
Valoración de la memoria. La
memoria consistirá en un análisis del puesto de trabajo solicitado, sus
características, condiciones, medios necesarios, propuestas de mejora en el
desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante
considere de interés o importancia. Su extensión no podrá exceder de 20 folios.
Entrevista, de carácter
potestativo, que se realizará, en su caso, ante la Comisión Evaluadora. La
entrevista será publica y se efectuará en acto único o en el menor número de
sesiones necesarias con la menor dilación posible en el tiempo. En la
entrevista se valoraran los conocimientos del puesto de trabajo solicitado, así
como la aptitud, eficacia y experiencia profesional del aspirante y cuantas
circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones.
Quinta. Procedimiento de
provisión
Una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por la Comisión de
Valoración, nombrada al efecto, como órgano colegiado encargado de comprobar
los requisitos del personal solicitante y de evaluar sus méritos con arreglo a
la presente convocatoria, efectuando propuesta de resolución motivada de
adjudicación no vinculante a través del director general de Recursos Humanos
que se elevará al conseller de Sanidad, quien a la vista de la misma dictará la
resolución de nombramiento oportuna.
Sexta. Resolución y
Adjudicación de la plaza
6.1 La convocatoria podrá ser
declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran aspirantes
idóneos para su desempeño.
6.2 Los aspirantes que
obtengan la plaza tendrán derecho a la reserva de su plaza o puesto de trabajo
de origen.
6.3 El personal nombrado para
el desempeño de un puesto de trabajo, por libre designación podrá ser cesado
discrecionalmente por la autoridad que la nombró.
Séptima. Recursos
La presente convocatoria, sus
bases, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser
impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así
como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y potestativamente podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes de conformidad con los
artículos 116 y 117 de la referida ley 30/92, sin perjuicio de que utilice
cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La adjudicación de la plaza
ofertada y toma de posesión en la misma quedará condicionada a que esta se
encuentre efectivamente vacante.
Valencia, 16 de junio de
2004.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.
RESOLUCIÓN de 8 de junio de
2004, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por
la que se convoca concurso para la provisión de la Jefatura de Servicio de
Neurocirugía en el Hospital la Fe de Valencia dependiente de la Conselleria de
Sanidad. [2004/X6954]
Dada la necesidad de cubrir
la plaza de jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital La Fe de Valencia;
de conformidad con lo establecido en el capítulo V del Decreto 7/2003, de 28 de
enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de
Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de
Instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.
En virtud de las competencias
que me han sido atribuidas por el artículo ocho del Decreto 116/2003, de 11 de
julio, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el reglamento
Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo convocar concurso
para la provisión de la plaza de jefe de Servicio de Neurocirugía del Hospital
la Fe de Valencia, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo I de
esta resolución.
Valencia, 8 de junio de
2004.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Características generales
1.1. El régimen jurídico de
la plaza objeto de la convocatoria es el establecido en el Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16
de diciembre.
El facultativo que resulte
adjudicatario de plaza en esta convocatoria podrá optar por los complementos
específicos previstos en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la
Generalitat Valenciana.
1.2. La plaza convocada queda
vinculada orgánicamente al hospital respectivo y funcionalmente al área a la
que está adscrito el hospital.
1.3. De conformidad con lo
establecido en el artículo 32 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell
de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y
Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones
Sanitarias de la Generalitat Valenciana, el aspirante seleccionado obtendrá un
nombramiento temporal para el puesto que estará sujeto a evaluaciones
cuatrianuales a efectos de su continuidad en el puesto.
1.4. El proceso de selección
estará basado en la valoración del currículum profesional de los aspirantes y
en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.
2. Requisitos de los
aspirantes
2.1 Podrán participar en esta
convocatoria los facultativos con nombramiento de personal estatutario fijo que
ostente plaza en la especialidad a la que se concurse en las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, así como los facultativos con nombramiento
de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales
de titularidad pública con programa acreditado para la docencia por la Comisión
Nacional de la correspondiente especialidad.
2.2 Requisitos exigidos.
a) Poseer la nacionalidad
española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de
aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar derecho conforme a lo
previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
b) Poseer la titulación
correspondiente.
Encontrarse en posesión del
título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente
título de médico especialista, expedido por el Ministerio de Educación y
Ciencia.
c) Poseer la capacidad
funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del
correspondiente nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciocho
años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de nacionales
de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado por
sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o
servicios públicos de un estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico
europeo, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus
Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la
convocatoria.
2.3 Acreditación de
requisitos.
Los requisitos deberán
cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes, y
mantenerse hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Los que deseen participar
en el concurso deberán aportar la oportuna solicitud de acuerdo con el modelo
que figura como anexo II a esta convocatoria, y se presentarán en las unidades
de registro de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad en
Alicante (c/ Girona, núm. 26. 03001); Castellón de la Plana (pl. Huerto
Sogueros, núm. 12. CP 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando el Católico, núm.
74. CP 46008) y Gerencia de Área de Alcoy (País Valenciano, nº 33. CP 03801); o
mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, haciendo constar de forma expresa y concreta la plaza a
la que se desea optar.
3.2 Las solicitudes dirigidas
al director general de Recursos Humanos se presentarán en el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana.
3.3 La consignación de datos
falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes
supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda
aplicar.
3.4 El domicilio que figure
en las instancias se considerará el válido a efectos de notificación, y serán
responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la consignación del
mismo y la comunicación a la Conselleria de Sanidad de cualquier cambio de
domicilio.
4. Documentos que es
necesario aportar junto con la instancia
Junto con la instancia, los
concursantes deberán aportar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del
título de la especialidad.
c) Currículum profesional
donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido
en el anexo III de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos.
La acreditación de los
méritos valorables según baremo deben efectuarse en documento original o
fotocopia compulsada.
Con relación a los trabajos y
publicaciones científicas se podrá aportar fotocopia siempre que se especifique
la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o
institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones
científicas que no hayan sido publicadas.
El tribunal podrá requerir a
los interesados para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación
presentada planteasen, y éstos estarán obligados a facilitársela.
En caso de que el
requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente.
El tribunal sólo podrá
valorar o solicitar aclaraciones sobre méritos alegados por los concursantes
junto con la instancia.
Por lo que respecta a los
méritos alegados, se valorarán los realizados referidos al día de la
publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
d) Proyecto técnico
relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta.
El Hospital universitario La
Fe ha adoptado para su funcionamiento nuevo modelo organizativo previsto en la ley
2/2003 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación sanitaria de la
Comunidad Valenciana, publicada en el DOGV de 14 de febrero de 2003, por lo
tanto el proyecto solicitado deberá tener en cuenta el contenido de los
artículos 41, 42, y 45 de dicha Ley.
5. Admisión de solicitudes
Finalizado el plazo de
presentación de instancias, el director general de Recursos Humanos publicará
en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de
Sanidad, en la calle de micer Mascó, número 31, 46010 Valencia, la lista
provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en el último
caso, de las causas de exclusión.
Los concursantes excluidos
dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos apreciados.
Las reclamaciones serán
aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se
publicará de idéntica forma que la provisional.
Contra la resolución que
apruebe la lista definitiva se podrán interponer los recursos que se
especifican en la base 10 de la presente convocatoria.
6. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración,
que será nombrada por el director general de Recursos Humanos de la Conselleria
de Sanidad tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: cargo directivo
de la Conselleria de Sanidad, competente en el ámbito de la Asistencia
Especializada o persona en quien delegue.
Vocales:
– director/a del Hospital o
director/a médico del que dependa la plaza convocada.
– Un/a director/a médico de
un Hospital acreditado por la docencia de la especialidad convocada.
– Un facultativo especialista
de Área en representación de la Comisión Nacional de la especialidad de que se
trate.
– Un facultativo especialista
de área en representación de la Sociedad Científica de la especialidad de que
se trate. En el caso de que concurra más de una Sociedad Científica, se
establecerá un sorteo público para designar el correspondiente vocal y su suplente.
– Dos Vocales propuestos por
las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de
Sanidad.
Secretario/a: será un/a
inspector /a médico dependiente de la Conselleria de Sanidad.
Cada miembro de la comisión
de valoración tendrá nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con el
mecanismo establecido para elegir vocal.
La relación nominal de sus
miembros será publicada en el tablón de anuncios de los servicios centrales de
la Conselleria de Sanidad junto a la lista provisional de admitidos y
excluidos.
A efectos de comunicaciones y
demás incidencias la Comisión de valoración tendrá su sede en los servicios
centrales de la Conselleria de Sanidad, calle Micer Mascó, número 31, 46010
Valencia.
7. Desarrollo del concurso
El concurso constará de dos
fases. Cada una de las fases será valorada con un máximo de 15 puntos. La
Comisión de Valoración fijará previamente a la realización del concurso la
puntuación mínima necesaria para superarlo.
7.1. En la primera fase serán
valorados los méritos aportados por el aspirante según lo expresado en el
baremo que consta en el anexo III.
7.2. La segunda fase
consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Valoración de un
proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial de que se
trate, teniendo una duración máxima de 60 minutos.
El aspirante presentará, en
el momento de la exposición, para acompañar a la misma, toda la documentación
que estime conveniente.
La Comisión de Valoración
podrá, terminada la exposición, pedirle al aspirante tantas aclaraciones como
estime oportuno.
Cada miembro de la Comisión
expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante.
La calificación final de cada
aspirante vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones
otorgadas a cada participante por cada miembro de la Comisión de valoración.
La fecha, hora y lugar de
celebración de la fase de exposición pública serán publicados por la Comisión
de Valoración, como mínimo, con 15 días naturales de antelación, en el tablón
de anuncios de la Conselleria de Sanidad.
8. Resolución del concurso
8.1 La Comisión de Valoración
no podrá dejar sin cubrir la plaza convocada si los aspirantes reunieran los
requisitos contemplados en esta convocatoria y, superen los mínimos previamente
establecidos por la citada Comisión.
8.2 El resultado final de la
convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad
y de sus direcciones territoriales, así como a efectos meramente informativos
en la dirección de internet de la Conselleria de Sanidad: www.san.gva.es.
8.3 En el supuesto de que un
adjudicatario renuncie a la plaza, ésta se adjudicará al siguiente en derecho,
y sólo será necesaria la certificación de la Comisión de valoración.
8.4 Por la Comisión de Valoración
se elevará al director general de Recursos Humanos la correspondiente propuesta
de adjudicación de la plaza objeto de la convocatoria, que tendrá carácter
vinculante, excepto cuando no se hayan cumplido los requisitos formales y de
procedimiento establecidos.
8.5 El director general de
Recursos Humanos dictará resolución designando al facultativo propuesto por la
Comisión de Valoración, que será publicada en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
8.6 En caso de que en un
facultativo seleccionado no concurran los requisitos exigidos en la
convocatoria, el director general de Recursos Humanos dictará resolución
motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos de la plaza de que
se trate. La mencionada resolución podrá ser impugnada en la forma establecida
en la base 10.
9. Nombramiento y toma de
posesión
El director general de
Recursos Humanos publicará la adjudicación definitiva de la plaza en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
El facultativo seleccionado
dispondrá de un plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para efectuar la toma de
posesión, que se realizará en la dirección del centro.
La toma de posesión quedará
condicionada a la presentación en la institución de la siguiente documentación:
reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica efectuado por los
servicios médicos del centro.
Cuando el facultativo que
obtenga plaza, haya estado ejerciendo otra en Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social en diferente provincia o comunidad autónoma, la unidad
administrativa de destino recabará de la de origen el traslado del expediente
del facultativo.
El facultativo que haya sido
nombrado en un puesto de Jefe de servicio o sección de acuerdo con el sistema
que establece esta convocatoria tendrá reservada su plaza en propiedad como
facultativo especialista.
10. La presente convocatoria,
sus bases, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán
ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así
como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y potestativamente podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes de conformidad con los
artículos 116 y 117 de la referida ley 30/92, sin perjuicio de que utilice
cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.
ANEXO III
Formación académica
La puntuación máxima por el
apartado de formación académica es de 1,5 puntos
1. Por cada matrícula de
honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura: 0,05puntos
Por cada notable 0,025puntos
No deben valorarse las
asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física.
(Puntuación máxima:0,8
puntos).
2. Grado de doctor: 0,6
puntos
Grado de doctor cum laude: 0,7
puntos
Formación especializada
La puntuación máxima por el
apartado de formación especializada es de 4,5 puntos
3.a) Titulados superiores que
hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la
especialidad de que se trata (Certificado MIR): 3 puntos
b) Habiendo superado
convocatoria nacional para optar a plazas MIR y no haya completado el programa.
Por cada año completo en la especialidad de que se trata: 0,6 puntos
c) Titulados superiores que
hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro
extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la
especialidad de que se trata, y con título convalidado por el Ministerio de
Educación y Ciencia: 3 puntos
d) Por formación como
especialista en centros acreditados para la docencia, en la especialidad de que
se trata, por un mínimo de dos años: 1,5 puntos
(Los apartados a, b, c, d son
excluyentes entre si)
4. Por asistencia a cursos
superiores, diplomas o masters impartidos por centros universitarios, Servicios
de Salud o Consejerias de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de
Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto
Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de
Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a
cualquiera de los organismos citados; cursos de formación continua y continuada
así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y
cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación
o sanidad de la correspondiente administración pública, que serán valorados del
siguiente modo:
– Por asistencia a cursos de
una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso : 0,05puntos
Puntuación máxima :0,30
– Por asistencia a cursos o
diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso : 0,10puntos
Puntuación máxima: 0,50
– Por asistencia a Master.
Por cada Master: 0,20puntos
Puntuación máxima: 1 punto
Todo ello habrá de estar
relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
Experiencia profesional
La puntuación global en el
apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos
5. Por cada mes de servicios
prestados en propiedad en la especialidad de que se trata en servicios
jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social o en
instituciones con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional
de que se trata, o en instituciones sanitarias de país extranjero realizadas en
virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo
desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el
Ministerio de Sanidad y Consumo: 0,05puntos
6. Por cada mes de servicios
prestados en propiedad en servicios no jerarquizados de la Seguridad Social en
la especialidad de que se trata: 0,05puntos
7. Por cada mes de servicios
prestados como interino, contratado o eventual en los servicios jerarquizados
de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de
que se trata: 0,05puntos
8. Por cada mes de servicios
prestados como interino, contratado o eventual en los servicios no
jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la
especialidad de que se trata: 0,05puntos
(La suma de los apartados
5,6,7,8, no podrá exceder de 5 puntos).
9. Por servicios prestados en
puestos de carácter directivo en centros sanitarios públicos. Así como por
servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de
Sanidad, INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos
organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de
inspección de servicios sanitarios.
Por cada mes: 0,05puntos
10. Por cada período de 4
años de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en
servicios jerarquizados dependientes de la administración pública o en
instituciones del sistema nacional de salud en la especialidad de que se trata:
a) como jefe de Sección: 0,6
puntos
b) como jefe de Servicio: 1
punto
La suma de los apartados 9 y
10 no podrá exceder de 3 puntos.
Otras actividades
La suma de los apartados 11 y
12 no podrá exceder de 1,5 puntos.
11. Profesor asociado en
ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con
programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta
un máximo de 0,5 puntos: 0,1
puntos
12. Por trabajos científicos
y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en
el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa,
apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.
Conocimientos de valenciano
13. El conocimiento del
valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos cuando se acredite estar
en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements de Valencià:
1. Conocimiento de grado
oral: 0,20puntos
2. Conocimiento de grado
elemental: 0,40puntos
3. Conocimiento de grado
medio: 0,60puntos
4. Conocimiento de grado
superior: 0,75 puntos
No se valorará el certificado
imprescindible para la consecución de otro de nivel superior que se alegue como
mérito.
ANEXO IV
Hospital Universitario la Fe:
jefe de Servicio de Neurocirugía.
c) NOMBRAMIENTOS, CESES,
SITUACIONES E INCIDENCIAS
1. Administración
territorial de la Generalitat Valenciana
Conselleria de Justicia y
Administraciones Públicas
ORDEN de 28 de junio de 2004,
del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se designa
vocal de la Junta Vecinal de la entidad local de ámbito territorial inferior al
municipio El Mareny, municipio de Sueca. [2004/X6971]
Mediante Decreto 55/1999, de
19 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó la
constitución de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio El
Mareny, en el municipio de Sueca. Tras las elecciones municipales de 2003, se
constituyó la Junta Vecinal de la entidad, uno de cuyos vocales era Manuel
Sanjaime Pedrós, a propuesta del Partido Independiente Perelló – Mareny.
Habiendo presentado su
dimisión el mencionado vocal, el partido político proponente ha designado para
sustituirle en la Junta Vecinal a Francisco Ramón Climent Pastor quien,
reuniendo los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Vocal de la Junta
vecinal, aceptó la designación.
El artículo 199 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, remite la
regulación del régimen electoral de los órganos de gobierno de las entidades
locales de ámbito territorial inferior al municipio a la normativa que, al
respecto, dicten las comunidades autónomas. En este sentido, el Decreto
102/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, atribuye al
conseller de Justicia y Administraciones Públicas, en el apartado segundo del
artículo cuarto en relación con el artículo primero, la potestad de designar
nuevos vocales de la Junta Vecinal en caso de producirse vacantes en la misma.
Visto que se han cumplido las
prescripciones contenidas en e Decreto 102/1988, de 18 de julio y haciendo uso
de las facultades que me confiere el artículo primero de dicha norma
ORDENO
Artículo único
Designar a Francisco Ramón
Climent Pastor como vocal de la Junta vecinal de la entidad local de ámbito
territorial inferior al municipio El Mareny, del municipio de Sueca, a
propuesta del Partido Independiente Perelló-Mareny.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
Contra la presente orden, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el lazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se
considere oportuna.
Valencia, 28 de junio de 2004
El conseller de Justicia y Administraciones
Públicas,
VÍCTOR CAMPOS GUINOT
4. Universidades
Universidad de Alicante
RESOLUCIÓN de 5 de julio de
2004, de la Universidad de Alicante, por la cual se adjudica la plaza de
profesor contratado doctor DC02771, en el área de conocimiento de Estudios
Árabes e Islámicos, a Ignacio Álvarez-Ossorio Alvariño. [2004/M7018]
De conformidad con la base
décima del concurso de plazas de personal docente e investigador en régimen de
contratación laboral para el curso 2003/2004, convocado por Resolución de 29 de
diciembre de 2003 (DOGV de 13 de enero de 2004), y a propuesta de la comisión
de selección juzgadora de la plaza de profesor contratado doctor DC02771, del
área de conocimiento de Estudios Árabes e Islámicos, Departamento de Filologías
Integradas, se adjudica la plaza de profesor contratado doctor DC02771 a
Ignacio Álvarez-Ossorio Alvariño.
Contra la presente
resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana.
Alicante, 5 de julio de
2004.– El rector en funciones (art. 72 de los Estatutos): Miguel Louis
Cereceda.
Universidad Politécnica de
Valencia
RESOLUCIÓN de 6 de julio de
2004, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se nombran
funcionarios de carrera del grupo B, sector administración especial, categoría
técnico medio de laboratorio (PF449), a los aspirantes que han superado las
pruebas selectivas convocadas por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV 9 de
febrero de 2004), por el sistema de concurso-oposición, código 2002/P/FC/C/89. [2004/M7171]
Concluidas las pruebas
selectivas de acceso al grupo B, sector administración especial, categoría
técnico medio de laboratorio de esta Universidad Politécnica de Valencia, por
el sistema de concurso-oposición, convocadas por Resolución de 28 de enero de
2004 (DOGV 9 de febrero de 2004) y habiendo presentado los aspirantes la
documentación exigida en la Resolución de 29 de junio de 2004 (DOGV 29 de junio
de 2004), por la que se publican definitivamente los nombres de los aspirantes
que han superado estas pruebas selectivas, este Rectorado, de conformidad con
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana
en su artículo 9.1, resuelve:
Primero
Nombrar funcionarios de
carrera del grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio de
laboratorio, de esta Universidad Politécnica, a las personas que figuran en el
anexo I, asignándoles el destino definitivo que figura en el mismo.
Segundo
Las personas que constan en
el anexo I deberán tomar posesión del destino adjudicado con efectos del día 15
de julio de 2004.
Contra el presente acto, que
es definitivo en la vía administrativa, podrán los interesados interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, ante los órganos de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo
establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción modificada por la Ley 4/1999, así como
los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y potestativamente podrán interponer
el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este Rectorado, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su
redacción modificada por la Ley 4/1999.
Valencia, 6 de julio de
2004.– El rector: Justo Nieto Nieto.
RESOLUCIÓN de 6 de julio de
2004, de la Universidad Politécnica de Valencia, por la que se nombran
funcionarios de carrera del grupo B, sector administración especial, categoría
técnico medio de Laboratorio (PF449), a los aspirantes que han superado las
pruebas selectivas convocadas por Resolución de 28 de enero de 2004 (DOGV de 9
de febrero de 2004), por el sistema de concurso-oposición, código
2002/P/FC/C/89. [2004/X7163]
Concluidas las pruebas
selectivas de acceso al grupo B, sector administración especial, categoría
técnico medio de Laboratorio de esta Universidad Politécnica de Valencia, por
el sistema de concurso-oposición, convocadas por Resolución de 28 de enero de
2004 (DOGV de 9 de febrero de 2004) y habiendo presentado los aspirantes la
documentación exigida en la Resolución de 29 de junio de 2004 (DOGV 29 de junio
de 2004), por la que se publican definitivamente los nombres de los aspirantes
que han superado estas pruebas selectivas, este Rectorado, de conformidad con
lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana
en su artículo 9.1, resuelve:
Primero. Nombrar funcionarios
de carrera del grupo B, sector administración especial, categoría técnico medio
de Laboratorio, de esta Universidad Politécnica, a las personas que figuran en
el anexo I, asignándoles el destino definitivo que figura en el mismo.
Segundo. Las personas que
constan en el anexo I deberán tomar posesión del destino adjudicado con efectos
del día 15 de julio de 2004.
Contra el presente acto, que
es definitivo en la vía administrativa, podrán los interesados interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, ante los órganos de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo
establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción modificada por la Ley 4/1999, así como
los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer
el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este rectorado, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992, según su
redacción modificada por la Ley 4/1999.
Valencia, 6 de julio de
2004.– El rector: Justo Nieto Nieto.
ANEXO I
Nombramiento como
funcionarios de carrera del grupo B, del sector de administración especial,
categoría técnico medio de Laboratorio, y adjudicación de destino.
Turno libre
Apellidos y nombre Llorca Martínez, Mª Empar
DNI 25130775-D
Código del puesto PF449
Denominación del puesto Técnico medio de Laboratorio
Unidad D. Tecnología de Alimentos
Centro de Destino ETSI Agrónomos
III. CONVENIOS Y ACTOS
a) CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
Conselleria de Presidencia
RESOLUCIÓN de 28 de junio de
2004, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del
Gobierno de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación
del Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Higueruelas
para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica. [2004/6819]
Suscrito, previa tramitación
reglamentaria, entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de
Higueruelas, el día 12 de diciembre de 2003, un Convenio para la prestación de
servicios de certificación de firma electrónica, y en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del
Gobierno Valenciano, procede la publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana de dicho Convenio que ha quedado inscrito en el
Registro de Convenios con el número 0381/2004, y que figura como anexo de esta
resolución.
Valencia, 28 de junio de
2004.– La directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del
Gobierno: Alida C. Mas Taberner.
Convenio entre la Generalitat
Valenciana y el Ayuntamiento de Higueruelas para la prestación de servicios de
certificación de firma electrónica
Valencia, 12 de diciembre de 2003
Reunidos,
De una parte, la señora
Blanca Martínez de Vallejo Fuster, actuando en el ejercicio de su cargo como
autoridad certificadora de la Generalitat Valenciana en virtud de su
nombramiento como Secretaria Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 114/2003,
de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, y en nombre y representación de
la Generalitat Valenciana, en virtud de las competencias atribuidas en el
Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula
la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana,
facultada para la firma del presente convenio por el Pleno del Consell de fecha
28 de noviembre de 2003.
De otra parte, el señor Juan
José Solaz Cortes, director general del Ayuntamiento de Higueruelas, facultado
para la firma del presente convenio por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de
fecha 26 de septiembre de 2003.
Ambos intervinientes afirman
y reconocen recíprocamente su suficiencia y vigencia de sus respectivas
facultades para celebrar el presente convenio y al efecto
Exponen,
El Real Decreto-Ley 14/1999,
de 17 de septiembre, sobre firma electrónica regula el uso de la firma
electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al
público de servicios de certificación, extendiendo el ámbito subjetivo a todos
los prestadores de servicios establecidos en España.
Por su parte, con respeto
absoluto a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley
14/1999 sobre firma electrónica, el 2º Plan de Modernización de la Comunidad
Valenciana establece como una línea de actuación la consecución de una Sociedad
Global de la Información y el Conocimiento, apostando firmemente por la
implantación de la teleadministración de la Generalitat Valenciana, facilitando
el entorno y la implantación de la firma electrónica y su aplicación a los
ciudadanos en su relación con la administración, velando en todo momento por la
seguridad y confidencialidad necesaria.
El Decreto 87/2002, de 30 de
mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma
electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana tiene como objetivo
establecido en su artículo 1 a), la regulación del uso de la firma electrónica
avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas y
empresas dependientes, y en las relaciones que puedan entablar con todas ellas
los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas. Además, como
establece el artículo 3.2.a), del mismo Decreto, se fomentará el acceso de los
ciudadanos y el resto de organizaciones, tanto locales como nacionales, a las
tecnologías de la información y de las comunicaciones, que hagan posible el
acceso a la firma electrónica.
Asimismo, se fomentará la
colaboración y cooperación con las distintas Administraciones para asegurar la
compatibilidad de los sistemas en beneficio de los usuarios.
Ambas partes están
interesadas en la firma del presente Convenio para garantizar la autenticidad,
integridad y conservación de los documentos, a través de la firma electrónica,
la cual proporciona la adecuada seguridad jurídica, a la vez que facilita a los
ciudadanos las relaciones con la administración a través de técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, y es por ello que se formaliza el
presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El presente convenio tiene
por objeto la prestación de servicios de certificación de firma electrónica
avanzada por parte de la Generalitat Valenciana, mediante un equipamiento y
aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de claves y
certificados reconocidos. Dicho equipamiento incluye los mecanismos y sistemas
de soporte para la salvaguarda de datos y la protección de todos los sistemas que
lo componen.
Segunda. Ámbito de aplicación
La Generalitat Valenciana
podrá prestar los servicios de certificación de firma electrónica a todas
aquellas personas que tengan la condición de usuario de acuerdo con la
normativa vigente y con el presente convenio, cuando dichos usuarios se
relacionen con el Ayuntamiento, en el marco de sus respectivas competencias.
Los certificados digitales de
identidad, denominados certificados usuario, confieren a cada firma su carácter
único, y serán universales, por lo que servirán para cualquier relación
jurídica que al efecto mantengan los ciudadanos usuarios en sus relaciones con
el Ayuntamiento que firma el presente Convenio y además podrán ser utilizados
para cualquier relación jurídica que mantengan los ciudadanos usuarios con la
Generalitat Valenciana, las Administraciones Públicas y empresas que hayan
suscrito el correspondiente convenio con la administración de la Generalitat
Valenciana, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos para cada
procedimiento administrativo.
Tercera. Obligaciones de la
Generalitat Valenciana
La Generalitat Valenciana, en
el marco del presente convenio, se obliga a:
1. Facilitar el soporte
técnico posible para la utilización de los dispositivos de creación y
verificación de firma electrónica por los que opte el ayuntamiento, siempre que
cumplan un mínimo de garantías de seguridad.
2. Facilitar al ayuntamiento
de Higueruelas las aplicaciones informáticas necesarias para gestión de los
certificados solicitados por los usuarios de los servicios y aplicaciones del
ayuntamiento, es decir, para la constitución de una autoridad de registro en el
citado ayuntamiento.
3. Hacer constar en cada
certificado la identificación de la Generalitat Valenciana como prestadora de
servicios de certificación.
4. Realizar el tratamiento de
los datos personales para el desarrollo de la actividad de certificación, con
sujeción a la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal, y aportación de los derechos de propiedad industrial e
intelectual, garantizando la titularidad de los mismos.
5. Mantener un registro de
certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las
circunstancias que afecten a la suspensión o pérdida de vigencia de sus
efectos.
6. Prestación de la
asistencia técnica necesaria con el objeto de facilitar al Ayuntamiento de
Higueruelas toda la información que necesitan para el buen funcionamiento de
los sistemas informáticos.
7. Prestación de la
asistencia técnica necesaria para la actualización de los sistemas informáticos
y para la incorporación de la firma electrónica en nuevas aplicaciones y
servicios.
8. Además, como la
Generalitat Valenciana se compromete a expedir certificados reconocidos,
cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto-Ley
14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, que son:
– Indicar fecha y hora en que
se expidió o dejó sin efecto un certificado
– Demostrar la fiabilidad
necesaria de sus servicios
– Garantizar la rapidez y
seguridad en la prestación del servicio
– Emplear personal
cualificado y con experiencia en la prestación de servicios ofrecidos en el
ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad de gestión
adecuados.
– Utilizar sistemas y
productos fiables que garanticen la seguridad técnica y, en su caso,
criptográfica de los procesos de certificación a que sirve de soporte
– Tomar medidas contra la
falsificación de certificados
– Conservar registrada toda
la información y documentación relativa a un certificado reconocido durante
quince años.
– Utilizar sistemas fiables
para almacenar los certificados
– Informar a sus usuarios de
los criterios que se compromete a seguir en el ejercicio de su actividad.
Cuarta. Obligaciones del
ayuntamiento
Por su parte, el Ayuntamiento
de Higueruelas se compromete a:
1. Comprobar la identidad y
cualesquiera circunstancias personales de los solicitantes de certificados
relevantes para el fin propio de éstos
2. Emisión de acuse de recibo
firmado electrónicamente, donde conste expresamente la fecha y hora de
recepción de las comunicaciones recibidas
3. Guardar las
notificaciones, comunicaciones y documentación emitida y recibida en las
transacciones.
4. Cifrar las comunicaciones
emitidas y recibidas
5. Informar a la persona que
solicite el certificado de las condiciones precisas para la utilización del
certificado y de sus limitaciones de uso.
Quinta. Efectividad y
duración del presente Convenio
El presente convenio será
efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de 3
años, prorrogándose automáticamente por períodos anuales si no concurre
manifestación en contra por alguna de las partes con una antelación mínima de
un mes a la fecha de vencimiento.
Sexta. Revisión del convenio
Tanto la Generalitat
Valenciana como el Ayuntamiento de Higueruelas podrán proponer la revisión de
este convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes.
Septima. Resolución del
convenio
La Generalitat Valenciana
podrá resolver el presente convenio cuando el Ayuntamiento de Higueruelas
incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la
cláusula cuarta de este Convenio.
Por su parte, el Ayuntamiento
de Higueruelas podrá resolver el presente Convenio cuando hubiese
incumplimiento de las obligaciones de la Generalitat Valenciana establecidas en
la cláusula tercera o existiera falta de claridad en el servicio prestado.
Octava. protección de datos
personales
El tratamiento de los datos
personales que precisen las partes que firman el presente Convenio para el
desarrollo de servicios de certificación se sujeta a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
La creación, modificación y
supresión de estos ficheros se realizará por medio de una disposición general
publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Novena. Derecho aplicable y
resolución de conflictos
La prestación de los servicios
de certificación que se recogen en el presente convenio se realizará de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano
sobre firma electrónica, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, o
aquellas que sean de aplicación.
Mediante la firma del
presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las
incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que
surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio
se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad
por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente convenio en el lugar
y fecha indicados.
La Secretaria Autonómica de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
BLANCA MARTÍNEZ DE VALLEJO
FUSTER
El alcalde del ayuntamiento
JUAN JOSÉ SOLAZ CORTÉS
El secretario del ayuntamiento
FERMÍN PARRILLA GALDÓN
RESOLUCIÓN de 29 de junio de
2004, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del
Gobierno de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación
de la relación de entidades locales adheridas al convenio marco de
colaboración, entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de
Medio Ambiente y la entidad Ecovidrio, SA. [2004/6881]
Con fecha 31 de octubre de
2001 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, un convenio marco de
colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de
Medio Ambiente, y la entidad Ecovidrio, SA., cuya finalidad es la de
garantizar, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el cumplimiento de la Ley 11/1997,
de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y su reglamento de desarrollo
aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, así como posibilitar la
participación de los Entes Locales en el Sistema Integrado de Gestión de
Envases y Residuos de Envases autorizado a Ecovidrio, SA.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del
Gobierno Valenciano, por Resolución de 23 de noviembre de 2001, de la
Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes de la
Presidencia de la Generalitat, se dispone la publicación de dicho Convenio,
quedando inscrito en el Registro de Convenios con el número 0806/2001.
De acuerdo con la cláusula
sexta del Convenio Marco la participación voluntaria de las Entidades Locales
se formalizará a través de la firma, por triplicado ejemplar, de un Protocolo
de Adhesión, según modelo incluido en su Anexo I, adoptándose previamente el
correspondiente acuerdo expreso del Pleno municipal en el que conste la aceptación
de las condiciones del Convenio Marco. La Conselleria de Medio Ambiente
notificará a Ecovidrio, SA. la adhesión de cada entidad local participante,
quedando otro ejemplar suscrito adjunto al Convenio Marco como anexo, formando
parte integrante del mismo a todos los efectos.
Mediante Resolución de 4 de
abril de 2003, del conseller de Medio Ambiente, se aceptan los protocolos de
adhesión suscritos por determinadas Entidades Locales al Convenio Marco de
referencia, por ello y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.4 del
Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, procede la
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, como anexo
a esta resolución, de la relación de Entidades Locales que han suscrito el
protocolo de adhesión, especificado en la cláusula sexta del Convenio Marco,
con las particularidades correspondientes a cada una de ellas, tal y como
consta en el Resolución del conseller de Medio Ambiente, así como el
correspondiente número de inscripción en el Registro de Convenios, asignado a
cada uno de ellos.
Valencia, 29 de junio de
2004.– La directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del
Gobierno: Alida C. Mas Taberner.
RESOLUCIÓN de 29 de junio de
2004, de la directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del
Gobierno de la Conselleria de Presidencia, por la que se dispone la publicación
del convenio entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para
la prestación de servicios de certificación de firma electrónica. [2004/6882]
Suscrito, previa tramitación
reglamentaria, entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia,
el día 28 de mayo de 2004, un Convenio para la prestación de servicios de
certificación de firma electrónica, y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 3.4 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano,
procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
de dicho convenio que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios con el
número 0528/2004, y que figura como anexo de esta resolución.
Valencia, 29 de junio de
2004.–La directora general de Relaciones con las Cortes y Secretariado del
Gobierno: Alida C. Mas Taberner.
Convenio entre la Generalitat
Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para la prestación de servicios de
certificación de firma electrónica
Valencia,
28 de mayo de 2004
Reunidos
De una parte, el señor José
Ramón García Antón, conseller de la Conselleria de Infraestructuras y
Transporte, actuando en el ejercicio de su cargo y en nombre y representación
de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del
Decreto 114/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte, facultado para la firma del presente convenio
por el Pleno del Consell de fecha 30 de enero de 2004
De otra parte, la señora Rita
Barberá Nolla, alcaldesa del Ajuntament de València, asistida por el secretario
general de la Corporación, señor Vicent Miquel i Diegoque actúa en nombre y
representación del mismo, de acuerdo con el art. 21.b) de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultada para la firma del
presente convenio por Comisión de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2003.
Ambos intervinientes afirman
y reconocen recíprocamente su suficiencia y vigencia de sus respectivas
facultades para celebrar el presente convenio y al efecto
Exponen
El Real Decreto-Ley 14/1999,
de 17 de septiembre, sobre firma electrónica regula el uso de la firma
electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al
público de servicios de certificación, extendiendo el ámbito subjetivo a todos
los prestadores de servicios establecidos en España.
Por su parte, con respeto
absoluto a los requisitos y condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley
14/1999 sobre firma electrónica, el 2º Plan de Modernización de la Comunidad
Valenciana establece como una línea de actuación la consecución de una Sociedad
Global de la Información y el Conocimiento, apostando firmemente por la
implantación de la teleadministración de la Generalitat Valenciana, facilitando
el entorno y la implantación de la firma electrónica y su aplicación a los
ciudadanos en su relación con la administración, velando en todo momento por la
seguridad y confidencialidad necesaria.
El Decreto 87/2002, de 30 de
mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma
electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana tiene como objetivo
establecido en su artículo 1 a), la regulación del uso de la firma electrónica
avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana, sus entidades autónomas y
empresas dependientes, y en las relaciones que puedan entablar con todas ellas
los ciudadanos, empresas y otras Administraciones Públicas. Además, como
establece el artículo 3.2.a), del mismo Decreto, se fomentará el acceso de los
ciudadanos y el resto de organizaciones, tanto locales como nacionales, a las
tecnologías de la información y de las comunicaciones, que hagan posible el
acceso a la firma electrónica.
Asimismo, se fomentará la
colaboración y cooperación con las distintas administraciones para asegurar la
compatibilidad de los sistemas en beneficio de los usuarios.
Ambas partes están
interesadas en la firma del presente convenio para garantizar la autenticidad,
integridad y conservación de los documentos, a través de la firma electrónica,
la cual proporciona la adecuada seguridad jurídica, a la vez que facilita a los
ciudadanos las relaciones con la administración a través de técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos, y es por ello que se formaliza el
presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto
El presente convenio tiene
por objeto la prestación de servicios de certificación de firma electrónica
avanzada por parte de la Generalitat Valenciana, mediante un equipamiento y
aplicaciones informáticas necesarias para la emisión y gestión de claves y
certificados reconocidos. Dicho equipamiento incluye los mecanismos y sistemas
de soporte para la salvaguarda de datos y la protección de todos los sistemas
que lo componen.
Segunda. Ámbito de aplicación
La Generalitat Valenciana
podrá prestar los servicios de certificación de firma electrónica a todas
aquellas personas que tengan la condición de usuario de acuerdo con la
normativa vigente y con el presente convenio, cuando dichos usuarios se
relacionen con el Ayuntamiento de Valencia, en el marco de sus respectivas
competencias.
Los certificados digitales de
identidad, denominados certificados usuario, confieren a cada firma su carácter
único, y serán universales, por lo que servirán para cualquier relación
jurídica que al efecto mantengan los ciudadanos usuarios en sus relaciones con
el ayuntamiento que firma el presente convenio y además podrán ser utilizados
para cualquier relación jurídica que mantengan los ciudadanos usuarios con la
Generalitat Valenciana, las administraciones públicas y empresas que hayan
suscrito el correspondiente convenio con la administración de la Generalitat
Valenciana, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos para cada
procedimiento administrativo.
Tercera. Obligaciones de la
Generalitat Valenciana
La Generalitat Valenciana, en
el marco del presente convenio, se obliga a:
1. Facilitar el soporte
técnico posible para la utilización de los dispositivos de creación y
verificación de firma electrónica por los que opte el Ayuntamiento de Valencia,
siempre que cumplan un mínimo de garantías de seguridad.
2. Facilitar al Ayuntamiento
de Valencia las aplicaciones informáticas necesarias para gestión de los
certificados solicitados por los usuarios de los servicios y aplicaciones del
Ayuntamiento, es decir, para la constitución de una Autoridad de Registro en el
citado ayuntamiento.
3. Hacer constar en cada
certificado la identificación de la Generalitat Valenciana como prestadora de
servicios de certificación.
4. Realizar el tratamiento de
los datos personales para el desarrollo de la actividad de certificación, con
sujeción a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal, y aportación de los derechos de propiedad industrial e
intelectual, garantizando la titularidad de los mismos.
5. Mantener un registro de
certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las
circunstancias que afecten a la suspensión o pérdida de vigencia de sus
efectos.
6. Prestación de la
asistencia técnica necesaria con el objeto de facilitar al Ayuntamiento de
Valencia toda la información que necesitan para el buen funcionamiento de los
sistemas informáticos.
7. Prestación de la
asistencia técnica necesaria para la actualización de los sistemas informáticos
y para la incorporación de la firma electrónica en nuevas aplicaciones y
servicios.
8. Además, como la
Generalitat Valenciana se compromete a expedir certificados reconocidos,
cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto-Ley
14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, que son:
– Indicar fecha y hora en que
se expidió o dejó sin efecto un certificado
– Demostrar la fiabilidad
necesaria de sus servicios
– Garantizar la rapidez y
seguridad en la prestación del servicio
– Emplear personal
cualificado y con experiencia en la prestación de servicios ofrecidos en el
ámbito de la firma electrónica y los procedimientos de seguridad de gestión
adecuados.
– Utilizar sistemas y
productos fiables que garanticen la seguridad técnica y, en su caso,
criptográfica de los procesos de certificación a que sirve de soporte
– Tomar medidas contra la
falsificación de certificados
– Conservar registrada toda
la información y documentación relativa a un certificado reconocido durante
quince años.
– Utilizar sistemas fiables
para almacenar los certificados
– Informar a sus usuarios de
los criterios que se compromete a seguir en el ejercicio de su actividad.
Cuarta. Obligaciones del
ayuntamiento
Por su parte, el ayuntamiento
de Valencia se compromete a:
1. Comprobar la identidad y
cualesquiera circunstancias personales de los solicitantes de certificados
relevantes para el fin propio de éstos.
2. Emisión de acuse de recibo
firmado electrónicamente, donde conste expresamente la fecha y hora de recepción
de las comunicaciones recibidas
3. Guardar las
notificaciones, comunicaciones y documentación emitida y recibida en las
transacciones.
4. Cifrar las comunicaciones
emitidas y recibidas
5. Informar a la persona que
solicite el certificado de las condiciones precisas para la utilización del
certificado y de sus limitaciones de uso.
Quinta. Efectividad y
duración del presente convenio
El presente convenio será
efectivo desde la fecha de la firma, y extenderá su vigencia por un plazo de 3
años, prorrogándose automáticamente por períodos anuales si no concurre
manifestación en contra por alguna de las partes con una antelación mínima de
un mes a la fecha de vencimiento.
Sexta. Revisión del convenio
Tanto la Generalitat
Valenciana como el Ayuntamiento de Valencia podrán proponer la revisión de este
convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen
pertinentes.
Séptima. Resolución del
convenio
La Generalitat Valenciana
podrá resolver el presente convenio cuando el Ayuntamiento de Valencia
incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la
cláusula cuarta de este Convenio. Se considera incumplimiento grave cuando se
causen daños graves a los usuarios o a terceros o afecte gravemente a la
seguridad de los servicios de certificación.
Por su parte, el Ayuntamiento
de Valencia podrá resolver el presente convenio cuando hubiese incumplimiento
de las obligaciones de la Generalitat Valenciana establecidas en la cláusula
tercera.
Octava. Protección de datos
personales
El tratamiento de los datos
personales que precisen las partes que firman el presente Convenio para el
desarrollo de servicios de certificación se sujetan a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
y en las disposiciones dictadas en su desarrollo.
La creación, modificación y
supresión de estos ficheros se realizará por medio de una disposición general
publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Novena. Derecho aplicable y
resolución de conflictos
La prestación de los
servicios de certificación que se recogen en el presente Convenio se realizará
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Valenciano 87/2002, de
30 de mayo, sobre firma electrónica, y en las disposiciones dictadas en su
desarrollo, o aquellas que sean de aplicación.
Mediante la firma del
presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las
incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas que
surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio
se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad
por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente Convenio en el lugar
y fecha indicados.
El conseller de
Infraestructuras y Transporte
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN
La alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Valencia
RITA BARBERÁ NOLLA
El secretario del
Ayuntamiento de Valencia
VICENT MIQUEL I DIEGO
f) MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Instituto Valenciano de
Investigaciones Agrarias
RESOLUCIÓN de 2 de junio de
2004, de la presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias,
por la que se adjudican 13 becas de doctorado. [2004/M6958]
Vistas las propuestas de las
comisiones constituidas para la selección de los aspirantes a siete becas de
doctorado, convocadas por Resolución de 19 de enero de 2004, de la presidenta
del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (DOGV nº 4.722, de
30.03.2004).
En virtud de las atribuciones
que me confiere la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de creación del IVIA como
entidad autónoma de la Generalitat Valenciana, así como el Reglamento del
Instituto, aprobado por el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell de
la Generalitat Valenciana, vengo en resolver:
Primero
Proceder a la adjudicación de
13 becas de doctorado a los beneficiarios titulares y en su caso, a los
suplentes, que figuran en los anexos de la presente resolución, por un período
inicial de un año.
Segundo
A los efectos de lo previsto
en el apartado 7 del anexo III de la resolución de convocatoria, para cubrir
las renuncias o bajas que se produzcan dentro de los cuatro primeros meses del
periodo de disfrute de la beca, el orden de reserva que resulta del proceso de
evaluación será el que establece la relación del anexo II de la presente
resolución.
Tercero
Las becas comprenden una
dotación mensual, inicial, de mil euros (1.000,00 e).
El importe total de las
becas, que asciende a la cantidad de ciento cincuenta y seis mil euros
(156.000,00 e), se abonará con cargo al capítulo IV de los presupuestos del
IVIA, con el siguiente desglose:
Ejercicio 2004: 71.500,00
Ejercicio 2005: 84.500,00
Cuarto
El período de disfrute de
estas becas será el comprendido entre el 15 de julio de 2004 y el 15 de julio
de 2005.
Quinto
El plazo para la
incorporación de los becarios al centro será de 10 días hábiles a contar desde
el día 15 de julio de 2004, se entenderá que si no se incorpora en ese plazo
renuncia a la beca, excepto si cuenta con la autorización de aplazamiento
prevista en el apartado 6 del anexo III de la resolución de convocatoria.
Sexto
Los beneficiarios de estas
becas están obligados al cumplimiento de las especificaciones de los anexos I y
III de la resolución de convocatoria.
Moncada, 2 de junio de 2004.–
La presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias: Gema Amor
Pérez.
g) OTROS ASUNTOS
Conselleria de
Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 15 de junio de
2004, del conseller de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la situación de la
Tesorería de la Generalitat Valenciana a 31 de mayo de 2004. [2004/M7138]
Visto el estado-resumen de la
situación de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, a 31 de mayo de 2004,
recogiendo los movimientos por operaciones presupuestarias y
extrapresupuestarias, procédase a su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, como anexo a la presente resolución.
Valencia, 15 de junio de
2004.- El conseller de Economía, Hacienda y Empleo: Gerardo Camps Devesa.
Conselleria de Territorio y
Vivienda
ACUERDO de 2 de julio de
2004, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba definitivamente la
ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento
solicitado por la mercantil Sáez Merino, SA, consistente en una actuación
integral para la ampliación de una industria textil en suelo no urbanizable del
municipio de Cheste. [2004/Q7137]
El Consell de la Generalitat,
en la reunión del día 2 de julio de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente remitido
por Vicente Sáez Merino, en nombre y representación de la mercantil Sáez
Merino, SA, referido a la solicitud de declaración de interés comunitario por
el procedimiento extraordinario del artículo 20 de la Ley 4/1992, de la
Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, para la ampliación de una actividad
industrial en el polígono 33, parcelas 341, 342, 343, 377, 378, 379, 385.1,
385.2, 388 y 441, en suelo no urbanizable del término municipal de Cheste, y de
conformidad con los siguientes
Antecedentes de hecho
1. En el Registro de la
Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia ha tenido entrada, con fecha 13
de junio de 2002, solicitud y documentación para la declaración de interés
comunitario por el procedimiento extraordinario del artículo 20 de la Ley
4/1992, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable (en adelante, LSNU), de
una actuación integrada, consistente en la ampliación de una actividad
industrial en terrenos que, conforme al Plan General de Ordenación Urbana de
Cheste, están clasificados como suelo no urbanizable limitación III.
2. Presentada la
documentación y tras su pertinente comprobación, en fecha 2 de julio de 2002,
se requiere al interesado que complete la documentación necesaria a los efectos
de la continuación del expediente.
En fecha 2 de julio de 2002
se dió audiencia al Ayuntamiento de Cheste, como municipio afectado por la
actuación, y se solicitó informe de la Oficina del Plan de Carreteras, de la
entonces Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y del Servicio
de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Valencia, y a los municipios de
Chiva, Buñol y Godelleta, remitiéndose el estudio de impacto ambiental a la en
su momento Conselleria de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.
Con fecha 10 de julio de 2002
se dió adecuada intervención a la Dirección Territorial de Agricultura, Sección
de Mejora Rural, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación; a la
Dirección Territorial de Medio Ambiente, de la Conselleria de Medio Ambiente,
al Servicio Territorial de la Agència Valenciana del Turisme, al Servicio
Territorial de Industria, de la entonces Conselleria de Innovación y
Competitividad, a la Oficina del Plan de Carreteras, de la Dirección General de
Obras Públicas, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; a
la Dirección General de Transportes, de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, y a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
3. En el expediente consta la
emisión de los siguientes informes:
– Ayuntamiento de Cheste, de
27 de junio de 2002, por el que se informa favorablemente y con carácter previo
la solicitud de declaración de interés comunitario efectuada por Sáez Merino,
SA, para la ampliación de la factoría Lois.
– Área de Carreteras de la
Diputación Provincial de Valencia, de fecha 23 de julio de 2002, según el cual
la actividad que se pretende no afecta a ningún viario ni zonas de influencia
de titularidad de esa administración, según consta en la documentación
aportada.
Igualmente, consta en la
documentación aportada autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar
para efectuar obras de ampliación de la zona de tejeduría de la factoría en
zona de policía en la margen derecha de la rambla de Chiva, así como
autorización expedida por el mismo organismo para la instalación de conducción
en zona de policía y vertido de pluviales al cauce del barranco de Chiva.
4. El día 10 de octubre de
2002, el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes resolvió admitir
a trámite el expediente de referencia, ordenando el sometimiento del expediente
al trámite de información pública por el plazo de 20 días, simultáneamente con
la convocatoria, para la presentación de iniciativas alternativas a la
desencadenante del procedimiento.
A este respecto, se
publicaron sendos anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana,
de 15 de noviembre de 2002, y en el diario El Mundo de 12 de noviembre
de 2002, no habiéndose presentado alegaciones ni ninguna alternativa al
expediente en cuestión, según se acredita en la diligencia emitida por la jefa
de Negociado del Registro de los servicios territoriales de Urbanismo el 13 de
diciembre de 2002.
5. La documentación
presentada consta de memoria y anexos, planos de ordenación e información y
estudio de impacto ambiental.
6. El día 18 de julio de 2003
se emitió por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la
Conselleria de Territorio y Vivienda, declaración favorable de impacto
ambiental, supeditando la ejecución del proyecto a una serie de condicionantes
establecidos en la propia declaración.
7. Con fecha 26 de agosto y
17 de septiembre de 2003 se aporta por el solicitante documentación
complementaria.
8. La Comisión Informativa de
la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión de 23 de septiembre
de 2003, acordó informar favorablemente la presente solicitud de declaración de
interés comunitario.
Con posterioridad a dicha
sesión se recibe, el 14 de octubre de 2003, informe de la Dirección General de
Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, por el que se manifiesta
que la actuación afecta al yacimiento arqueológico de El Mojón, por lo que se
supedita su informe favorable a que se efectúe el correspondiente estudio
arqueológico.
9. Con fecha 4 de noviembre de
2003 la secretaria autonómica de Territorio y Medio Ambiente resolvió suspender
la tramitación del expediente hasta tanto se aportase proyecto arqueológico de
actuación suscrito por técnico arqueólogo, conforme a lo requerido por la
Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano en
su informe de 14 de octubre de 2003.
10. La directora territorial
de Cultura, Educación y Deporte, en fecha de 26 de abril de 2004, ha resuelto,
de conformidad con el informe emitido por la Unidad de Inspección de
Patrimonio, autorizar las obras de construcción de la factoría objeto del
presente expediente.
Fundamentos de derecho
1. Constituye el objeto del
presente expediente la ordenación y definición del uso y aprovechamiento
urbanístico del proyecto para la ampliación de una factoría existente dedicada
a la industria textil para la transformación de algodón en tejido, y que afecta
a la división de tejeduría, mediante la instalación de tres nuevas naves,
dedicada la primera de ellas a telares, una nave dedicada a preparación y la
tercera nave destinada a almacén de bobinas de hilo.
La parcela actual tiene una
superficie de 63.000 metros cuadrados, solicitándose la ampliación de 28.554
metros cuadrados, formando una unidad con la actuación existente, por lo que la
superficie total es de 91.554 metros cuadrados.
Los terrenos se encuentran
próximos al casco urbano de Cheste.
La mercantil promotora
justifica la propiedad de la totalidad de las parcelas incluidas en el ámbito
de actuación.
Respecto de la construcción,
se indica que 43.191 metros cuadrados se encuentran ya construidos, aportándose
la licencia de actividad del año 1967. Se ampliarían con 10.000 metros
cuadrados, distribuidos en nave telares, nave preparación y nave almacén hilo,
renunciándose, con la última documentación remitida, a la superficie de una
posible ampliación de la nave de telares recogida en el plano de ordenación
número 4.
Los terrenos donde se hallan
las construcciones existentes tienen la clasificación de suelo urbano, mientras
que los terrenos de ampliación tienen la clasificación de suelo no urbanizable
limitación III, estando el uso permitido por el planeamiento municipal.
2. La actuación cuyo interés
comunitario se solicita y consistente en la ampliación de una actividad
industrial legalmente implantada, necesita de una superficie superior a cuatro
hectáreas, de modo que su ordenación y aprovechamiento urbanístico debe
resolverse en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5
de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, debiéndose autorizar
su implantación en el suelo no urbanizable como una actuación integral a través
del procedimiento extraordinario de declaración de interés comunitario.
3. Respecto al procedimiento,
se han observado en el presente caso las prescripciones legales que exige la
citada Ley sobre Suelo No Urbanizable. La documentación del expediente se
considera completa en los términos requeridos en el artículo 20.2, segundo
párrafo, de la referida Ley 4/1992, y la vigente legislación de impacto
ambiental.
4. La actuación integral
proyectada, por sus propias dimensiones, constituye un elemento influyente en
la estructura territorial.
Respecto de los accesos a la
actuación, se prevé un acceso ordinario por el interior de la factoría actual,
y un acceso de emergencia por el camino lateral de cinco metros de ancho, que
bordea en su totalidad la factoría.
En relación a este aspecto se
efectúa el cierre, con cargo a la actuación, de la intersección a la rotonda
existente en la carretera C-3322 conforme a las directrices de la Conselleria
de Infraestructuras y Transporte, manifestándose por el representante de ésta
en la Comisión Informativa la necesidad de presentar el proyecto de
urbanización de la rotonda y solicitar autorización para su ejecución ante la
Dirección General de Obras Públicas, de la Conselleria de Infraestructuras y
Transporte.
La actividad se plantea como
una actuación integral que resuelve en sí misma su ensamblaje territorial, de
forma que garantiza la solución de los servicios sin que, de otro lado, se
ocasionen sobrecargas en el funcionamiento normal de las redes de servicios
generales. En este punto se justifica en relación con el abastecimiento de agua
la no procedencia del consumo de agua en los procesos previstos de tejeduría,
preparación de la urdimbre y almacén, a excepción de los nuevos servicios para
el personal que trabaja en esta zona.
En relación con el suministro
de energía eléctrica la existencia de un cogenerador de energía eléctrica en la
factoría actual, que produce un excedente de energía eléctrica, hace que la
ampliación prevista no suponga carga alguna, al evitar el transporte de parte
de la energía excedente.
Por lo que se refiere a las
aguas residuales, se manifiesta que en los procesos previstos de tejeduría,
preparación de la urdimbre y almacén, no se producen evacuaciones de agua
residual industrial, a excepción de los nuevos servicios para el personal que
trabaja en esta zona. Está previsto que estos servicios canalicen sus aguas
negras a la depuradora instalada, actualmente existente y en uso, colindante
con la nave propuesta de telares.
Concerniente a este apartado,
se consideró por la Comisión Informativa, en el informe de admisión a trámite,
la procedencia de efectuar la justificación de la depuración de las aguas
residuales y de la calidad de las aguas depuradas. En cumplimiento de esta
previsión, se acompaña documentación referente a la situación de la depuradora
existente en la que se realizan continuas inversiones para su modernización y
mantenimiento, adjuntándose la suscripción de un convenio de colaboración I + D
con la Universidad Politécnica de Valencia con el fin de estudiar la viabilidad
de un sistema que permita reducir la conductividad del vertido y reciclar la
mayor parte del agua empleada en los procesos.
5. Respecto al régimen de
deberes y cesiones, conforme al artículo 20 de la Ley 4/1992, la promotora ha
asumido las cargas y obligaciones propias de un adjudicatario de un programa de
actuación urbanística. En el presente caso se plantea acogerse a las
posibilidades de sustitución que permite la propia LSNU en los términos que a
continuación se refieren, plasmados en un convenio urbanístico suscrito entre
el ayuntamiento y la promotora. Se plantea la sustitución de la cesión de
dotaciones públicas y la cesión de aprovechamiento por el pago de la cantidad
de 105.639,32 euros, que se destinarán a sufragar el coste de ejecución de
infraestructuras públicas adicionales, acompañándose en anexo justificación de
la obtención de dicha cantidad.
6. A la hora de definir la
adecuación de la actuación a la ordenación territorial y urbanística, cabe
tener en cuenta que la actuación cuenta con informe municipal favorable, en el
que se indica que el emplazamiento de la instalación propuesta es compatible
con el ordenamiento urbanístico vigente, tratándose de una ampliación, así como
lo indicado en la declaración favorable de impacto ambiental, de 18 de julio de
2003, emitida por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria
de Territorio y Vivienda. En este sentido, la actuación deberá dar adecuado
cumplimiento a los condicionantes establecidos por la declaración de impacto
ambiental, en particular, lo concerniente a los vertidos a la rambla de Chiva,
que deberán ser previamente autorizados por la Confederación Hidrográfica del
Júcar, a lo dispuesto por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control Integrado de la Contaminación y al Programa de Vigilancia Ambiental,
cuyo informe deberá remitirse anualmente a la Dirección General de Gestión del
Medio Natural.
Finalmente, constatar que la
Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano, de
la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, ha autorizado, mediante
Resolución de 26 de abril de 2004, en cuanto a la afección al patrimonio
arqueológico, las obras de construcción que se solicitan.
7. El Consell de la
Generalitat es competente para la aprobación de la ordenación y definición del
aprovechamiento urbanístico de la presente actuación integral, en virtud de lo
preceptuado en el artículo 20.2 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la
Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, y el artículo 5.h del Decreto
201/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó
el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat.
Según los preceptos legales
citados y demás de general y pertinente aplicación, conforme al Acuerdo de la
Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, y a
propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente la
ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento
solicitado por la mercantil Sáez Merino, SA, de una actuación integral
consistente en la ampliación de actividad industrial en el polígono 33,
parcelas 341, 342, 343, 377, 378, 379, 385.1, 385.2, 388 y 441, del término
municipal de Cheste, como declaración de interés comunitario que se ha de
desarrollar en los términos del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de
la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable.
Dicha ordenación y
declaración de interés comunitario, así como la adjudicación a que se hace
referencia en el siguiente apartado II, se sujetarán a las condiciones
especiales establecidas en el presente acuerdo.
Segundo
Adjudicar dicha actuación
integral en favor de la mercantil Sáez Merino, SA, a quien se le otorga la
legitimación necesaria, a los efectos del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de
junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, para promover la
instalación de la referida ampliación.
Tercero
Condicionar y vincular dicha
adjudicación y legitimación a que el promotor designado cumpla y satisfaga, en
su totalidad, todas las obligaciones y cargas de naturaleza urbanística, así
como los compromisos que ha asumido a lo largo de la tramitación de este
procedimiento, que quedarán afectados –en favor del ayuntamiento– para sufragar
actuaciones urbanísticas públicas. El incumplimiento o no satisfacción de
dichas obligaciones determinará la caducidad de esta adjudicación y, en su
caso, de la propia declaración de interés comunitario que tiene por objeto.
Cuarto
El promotor deberá
garantizar, ante el Ayuntamiento de Cheste, la correcta y puntual ejecución de
la implantación en que consiste esta actuación integral por importe de, al
menos, un 7% del coste total de los servicios y obras de urbanización
previstos. Dicha garantía financiera y personal de promoción deberá prestarse
mediante aval, fianza o depósito de valores, antes de inicio de las obras.
Asimismo, el promotor deberá
satisfacer ante el Ayuntamiento de Cheste la obligación de los deberes de
cesión de dotaciones públicas y aprovechamiento urbanístico, que se sustituye
por el pago de la cantidad de 105.639,32 euros, cuyo destino será sufragar el
coste de ejecución de infraestructuras públicas adicionales, todo ello en el
plazo de un mes desde la aprobación definitiva de la declaración de interés
comunitario.
Quinto
Todo cambio que se produzca
en la titularidad de la promoción de la actuación integral precisará de la
previa autorización del Consell de la Generalitat.
Sexto
El acuerdo de adjudicación
expresado en el precedente apartado II, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado III, caducará si en el plazo de un año, a contar desde su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la interesada no ha
solicitado, en condiciones de obtenerla, la preceptiva licencia municipal de
obras. Asimismo, el plazo máximo para la ejecución de la actuación integral
será el que se señale en la licencia municipal, con un máximo de dos años
prorrogables por resolución del conseller de Territorio y Vivienda. La eventual
declaración de caducidad de la adjudicación la emitirá, llegado el caso, el
conseller de Territorio y Vivienda, a quien el presente acuerdo confiere las
facultades necesarias con ese fin, previo expediente instruido con la audiencia
del interesado y del Ayuntamiento de Cheste. Dicha declaración, de producirse,
determinaría la suspensión temporal de la declaración de interés comunitario de
esta actuación integral, hasta que el Consell de la Generalitat resuelva una
nueva adjudicación de la misma o su suspensión definitiva.
Además de la citada licencia
municipal de obras, el adjudicatario deberá obtener los permisos, licencias y
autorizaciones que sean necesarias para el lícito ejercicio de la actividad.
Séptimo
El desarrollo de la actuación
integral se ajustará al proyecto presentado por el promotor-adjudicatario, con
la documentación complementaria aportada durante la tramitación del expediente,
respetando las condiciones fijadas por las distintas administraciones que han
participado en el procedimiento y, en especial, en la declaración de impacto
ambiental de 18 de julio de 2003.
Asimismo, deberá presentarse
ante la Dirección General de Obras Públicas, de la Conselleria de
Infraestructuras y Transporte, el proyecto de urbanización de la rotonda de
acceso y solicitar la previa autorización de su ejecución ante el citado
organismo.
Contra el presente acuerdo,
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el Consell de la Generalitat en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a la notificación del mismo, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la
notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier
otro recurso que se estime oportuno.
Valencia, 2 de julio de 2004
El conseller secretario del Consell de la
Generalitat,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
Instituto Valenciano de
Investigaciones Agrarias
RESOLUCIÓN de 2 de junio de
2004, de la presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias,
por la que se adjudica una beca de formación de titulados de grado medio. [2004/M6950]
Vista la propuesta de la
comisión constituida para la selección de los aspirantes a una beca de
formación de titulados de grado medio, convocada por Resolución de 19 de enero
de 2004, de la presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
(DOGV nº 4.722, de 30.03.2004).
En virtud de las atribuciones
que me confiere la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de creación del IVIA como
entidad autónoma de la Generalitat Valenciana, así como el reglamento del
Instituto, aprobado por el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell de
la Generalitat Valenciana, vengo en resolver:
Primero
Proceder a la adjudicación de
una beca de formación de titulados de grado medio al beneficiario titular y en
su caso, a los suplentes, que figuran en los anexos de la presente resolución,
por un período de un año.
Segundo
A los efectos de lo previsto
en el apartado 7 del anexo II de la resolución de convocatoria, para cubrir las
renuncias o bajas que se produzcan dentro de los cuatro primeros meses del
periodo de disfrute de la beca, el orden de reserva que resulta del proceso de
evaluación será el que establece la relación del anexo II de la presente
resolución.
Tercero
La beca comprende una
dotación mensual, inicial de ochocientos cincuenta euros (850,00 €).
El importe total de la beca,
que asciende a la cantidad de diez mil doscientos euros (10.200,00 €), se
abonará con cargo al capítulo IV de los presupuestos del IVIA, con el siguiente
desglose:
– Ejercicio 2004: 4.675,00
– Ejercicio 2005: 5.525,00
Cuarto
El período de disfrute de
esta beca será el comprendido entre el 15 de julio de 2004 y el 15 de julio de
2005.
Quinto
El plazo para la
incorporación de los becarios al centro será de 10 días hábiles a contar desde
el día 15 de julio de 2004, se entenderá que si no se incorpora en ese plazo
renuncia a la beca, excepto si cuenta con la autorización de aplazamiento
prevista en el apartado 6 del anexo II de la resolución de convocatoria.
Sexto
Los beneficiarios de esta
beca están obligados al cumplimiento de las especificaciones de los anexos I y
II de la resolución de convocatoria.
Moncada, 2 de junio de 2004.–
La presidenta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias: Gema Amor
Pérez.
ANEXO I
Titulares beca formación de
titulados de grado medio
Beneficiarios: Puchades Ricart, Juan
Investigador: Zaragoza Adriaensens,
Salvador
Tema de la beca: Evaluación del potencial
germinativo del polen de variedades de mandarinas irradiadas y evaluación de
los frutos
ANEXO II
Suplentes beca formación de
titulados de grado medio
Nº orden Beneficiarios
1 Nebot Rubert, Alejandro
2 Román García, María Cruz
3 Casado Palomares, Rubén
Investigador: Zaragoza Adriaensens,
Salvador
Tema de la beca: Evaluación del potencial
germinativo del polen de variedades de mandarinas irradiadas y evaluación de
los frutos
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
c) EMPLAZAMIENTOS JUDICIALES
Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Conselleria de Sanidad
Notificación
a Mónica Cubo García. Emplazamiento relativo al recurso contencioso
administrativo números 544/2003 y 195/2004. [2004/Q7191]
De conformidad con lo
establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, no habiéndose podido notificar de manera personal y
directa a Mónica Cubo García, el emplazamiento relativo al recurso contencioso
administrativo números 544/2003 y 195/2004, se procede a la notificación
mediante la publicación del mismo en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
«El Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 7 de Valencia ha reclamado a esta unidad administrativa
el expediente referente a los procedimientos que se describen:
Recurrente: Rosario M.ª
Vázquez Gomis y Santiago Vike Barrios Hernández.
Interesados: los aprobados en
el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y
provisión de plazas de pediatras de equipos de Atención Primaria de la
Conselleria de Sanidad, convocatoria publicada en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana número 4.219, de 2 de abril de 2002.
Asunto: recurso contencioso
administrativo (procedimiento abreviado) interpuesto contra la Resolución de 14
de noviembre de 2003, del director General de Recursos Humanos, por la que se
hacen públicas las calificaciones finales otorgadas a los concursantes en la
fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la
selección y provisión de plazas de pediatras de equipos de Atención Primaria
dependientes de la Conselleria de Sanidad, convocadas por Orden de 12 de marzo
de 2002 y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
número 4.219, de 2 de abril de 2002.
Referencia tribunal:
procedimientos abreviados números 544/2003 y 195/2004.
De conformidad con lo que
dispone el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, se emplaza a las personas interesadas en los
procedimientos descritos, al objeto de que puedan comparecer en los autos y
personarse en la vía jurisdiccional en el plazo de nueve días. No obstante, se
hace constar que la Generalitat Valenciana, representada por los letrados del
Gabinete Jurídico de Presidencia, comparece en los presentes recursos, en
defensa del mantenimiento del acto recurrido».
Valencia, 5 de julio de
2004.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.
Conselleria de Sanidad
Resolución
de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la
que se emplaza a los interesados en el procedimiento abreviado número 203/2004.
[2004/Q7190]
El Juzgado de lo Contencioso
Administrativo número 7 de Valencia ha reclamado a esta unidad administrativa
el expediente referente al procedimiento que se describe:
Recurrente: Sindicato de
Auxiliares de Enfermería.
Interesados: personal que ha
participado en el proceso de selección de personal para la cobertura temporal
de vacantes como técnicos intermedios de las unidades periféricas del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Conselleria de Sanidad.
Asunto: recurso interpuesto
contra la Resolución de 20 de octubre de 2003, del director general de Recursos
Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación de
las bases para la selección de personal para la cobertura temporal de 63 plazas
en las unidades periféricas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
dependientes de la Conselleria de Sanidad publicada en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana número 4.618, de 29 de octubre de 2003.
De conformidad con lo que
dispone el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, se emplaza a las personas interesadas en el
procedimiento descrito, al objeto de que puedan personarse en autos en el plazo
de nueve días, si a su derecho conviene, en calidad de demandados, debiendo
comparecer debidamente representados en la forma establecida en los artículos
23.2 y 23.3 de la citada ley. No obstante, se hace constar que la Generalitat
Valenciana, representada por los letrados del Gabinete Jurídico de Presidencia,
comparece en el presente recurso, en defensa del mantenimiento del acto
recurrido.
Valencia, 1 de julio de
2004.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.
V. OTROS ANUNCIOS
a) ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO
1. Trámites procedimentales
de los planes
Agrupación de interes
urbanístico
Recholar-Renfe de Oropesa
Información
pública de la iniciativa de programación del ámbito Recholar-Renfe del Suelo
Urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, que incluye
una homologación a la LRAU del ámbito Recholar-Renfe y un plan de reforma
interior de mejora para el desarrollo de la unidad de ejecución Recholar-Renfe
de suelo urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, y
todo ello de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 48 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,
Reguladora de la Actividad Urbanística. [2004/7141]
Por la mercantil que suscribe
se ha procedido a depositar en el Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón)
los siguientes documentos:
a) El documento de
homologación a la LRAU del ámbito Recholar-Renfe del suelo urbano del Plan
General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar, delimitado, al este, por suelo
calificado dotacional, P4, P26, P28 y vial; al norte, suelo urbano residencial
Z-C1; al sur, calle Tramontana; y al oeste, calle Recholar.
b) Plan de reforma interior
de mejora en el ámbito Recholar-Renfe del suelo urbano del PGOU de Oropesa del
Mar.
c) Programa para el
desarrollo de la unidad de ejecución Recholar-Renfe, del suelo urbano del PGOU
de Oropesa del Mar.
d) Alternativa técnica:
Proyecto de urbanización de la unidad de ejecución Recholar-Renfe del suelo
urbano del PGOU de Oropesa del Mar.
e) Alternativa técnica:
Estudio de seguridad y salud de la unidad de ejecución Recholar-Renfe, del
suelo urbano del PGOU de Oropesa del Mar.
f) Copia de la solicitud de
cédula de urbanización.
g) Estatutos de la agrupación
de interés urbanístico y certificado de su inscripción en el Registro de
Programas y Agrupaciones de Interés Urbanístico.
Conforme al procedimiento
simplificado previsto en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Actividad
Urbanística y demás normativa aplicable, los anteriores documentos se someten a
información pública en la notaría de doña María Jesús Sanmartín Argos, en la
calle Santo Tomás, 34, 4º, de Benicàssim (tel. 964 30 02 74), por plazo de
veinte días hábiles.
Cualquier persona podrá
solicitar en la notaría citada que el acta de depósito y protocolo se le exhiba
en dichos plazos desde la publicación del presente anuncio en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, en esos mismos plazos se
podrá consultar la documentación en el Ayuntamiento de Oropesa y presentar ante
él alegaciones, o alternativas técnicas en competencia en el plazo de veinte
días hábiles. Si durante los primeros diez días hábiles de información pública,
cualquier persona se compromete a presentar una alternativa técnica
sustancialmente diferente de la original, prestando garantía para ello, el
plazo inicial de veinte días hábiles quedará prorrogado en veinte días hábiles
adicionales.
Terminado el citado plazo de
veinte días hábiles, quedará abierto nuevo plazo de cinco días hábiles para la
presentación de proposiciones jurídico-económicas, transcurrido el cual, al día
siguiente hábil, se procederá a la apertura de plicas en el Ayuntamiento,
abriéndose un nuevo período de consultas y alegaciones que se prolongará
durante los diez días hábiles siguientes al acta de apertura.
Castellón, 25 de junio de
2004.– El presidente de la Agrupación de Interés Urabnísitico Recholar-Renfe de
Oropesa del Mar:Vicente Castellano Sancho
b) LICITACIÓN DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
1. Administración
territorial de la Generalitat Valenciana
Conselleria de Sanidad
Concurso
número 754/2004. Equipamiento de mobiliario de oficina y de almacén para la 2ª
fase de la ampliación del Hospital de Alcoy. [2004/S7149]
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Generalitat
Valenciana. Conselleria de Sanidad.
b) Dependencia que tramita el
expediente: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.
c) Número de expediente:
754/2004.
2. Objeto del contrato
a) Descripción del objeto:
equipamiento de mobiliario de oficina y de almacén para la 2ª fase de la
ampliación del Hospital de Alcoy.
b) Número de unidades a
entregar: las indicadas en los pliegos.
c) División por lotes y
número: 17.
d) Lugar de entrega: Hospital
Mare de Déu dels Lliris de Alcoy.
e) Plazo de entrega: un mes.
3. Tramitación, procedimiento
y forma de adjudicación
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso público.
4. Presupuesto base de
licitación
Importe total: ciento sesenta
y siete mil quinientos sesenta y ocho euros (167.568 euros). Se podrá licitar
por un lote, por varios o por la totalidad, según el desglose establecido en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
5. Garantías: provisional: no
se exige.
6. Obtención de documentación
e información
a) Entidad: Gerencia del Área
de Salud de Alcoy.
b) Domicilio: plaza de
España, 2, 4ª planta.
c) Localidad y código postal:
Alcoy – 03801 (Alicante).
d) Teléfono: 96 652 89 40 –
41 – 42
e) Fax: 96 652 89 35
f) Fecha límite de obtención
de documentos e información: se podrán recoger hasta el último día de
presentación de proposiciones en el lugar arriba indicado. Precio: 3,13 euros,
IVA incluido (orden de precios de 24.05.2002, DOGV de 25.06.2002).
7. Requisitos específicos del
contratista: los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y
técnica, atendiendo a cualquiera de los criterios establecidos en los artículos
16 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
8. Presentación de las
ofertas o de las solicitudes de participación
a) Fecha límite de presentación:
hasta las 14.00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del
siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
b) Documentación a presentar:
las reseñadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: en
el Registro General del lugar señalado en el punto 6.
d) Plazo durante el cual el
licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses desde la apertura de
proposiciones económicas.
e) Admisión de variantes: sí.
9. Apertura de las ofertas
a) Entidad: Gerencia del Área
de Salud de Alcoy.
b) Domicilio: plaza de
España, 2, 3ª planta
c) Localidad: Alcoy
(Alicante).
d) Fecha: el vigésimo día
natural a partir de la fecha límite de recepción de ofertas, en la sala de
juntas del centro arriba señalado. Si dicho día fuese sábado la apertura se
efectuará el siguiente día hábil.
e) Hora: 10.00 horas.
10. Otras informaciones: las
propuestas podrán estar redactadas en valenciano o en castellano.
11. Gastos de anuncios: el
importe del presente anuncio será por cuenta de los adjudicatarios.
Valencia, 30 de junio de
2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de
julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.
Conselleria de Sanidad
Concurso
número 755/2004. Suministro de aparataje médico y de mobiliario clínico para el
Hospital Mare de Déu dels Lliris de Alcoy. [2004/S7150]
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Generalitat
Valenciana. Conselleria de Sanidad.
b) Dependencia que tramita el
expediente: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.
c) Número de expediente:
755/2004.
2. Objeto del contrato
a) Descripción del objeto:
suministro de aparataje médico y de mobiliario clínico.
b) Número de unidades a
entregar: las indicadas en los pliegos.
c) División por lotes y
número: 16.
d) Lugar de entrega: Hospital
Mare de Déu dels Lliris de Alcoy.
e) Plazo de entrega: un mes.
3. Tramitación, procedimiento
y forma de adjudicación
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso público.
4. Presupuesto base de
licitación
Importe total: doscientos
sesenta y dos mil trescientos veintitrés euros (262.323 euros). Se podrá
licitar por un lote, por varios o por la totalidad, según el desglose
establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
5. Garantías: provisional: no
se exige.
6. Obtención de documentación
e información
a) Entidad: Gerencia del Área
de Salud de Alcoy.
b) Domicilio: plaza de
España, 2, 4ª planta.
c) Localidad y código postal:
Alcoy – 03801 (Alicante).
d) Teléfono: 96 652 89 40 –
41 – 42
e) Fax: 96 652 89 35
f) Fecha límite de obtención
de documentos e información: se podrán recoger hasta el último día de
presentación de proposiciones en el lugar arriba indicado. Precio: 3,13 euros,
IVA incluido (orden de precios de 24.05.2002, DOGV de 25.06.2002).
7. Requisitos específicos del
contratista: los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y
técnica, atendiendo a cualquiera de los criterios establecidos en los artículos
16 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
8. Presentación de las
ofertas o de las solicitudes de participación
a) Fecha límite de presentación:
hasta las 14.00 horas del decimoquinto día natural, contado a partir del
siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
b) Documentación a presentar:
las reseñadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: en
el Registro General del lugar señalado en el punto 6.
d) Plazo durante el cual el
licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses desde la apertura de
proposiciones económicas.
e) Admisión de variantes: sí.
9. Apertura de las ofertas
a) Entidad: Gerencia del Área
de Salud de Alcoy.
b) Domicilio: plaza de
España, 2, 3ª planta
c) Localidad: Alcoy
(Alicante).
d) Fecha: el vigésimo día
natural a partir de la fecha límite de recepción de ofertas, en la sala de
juntas del centro arriba señalado. Si dicho día fuese sábado la apertura se
efectuará el siguiente día hábil.
e) Hora: 10.30 horas.
10. Otras informaciones: las
propuestas podrán estar redactadas en valenciano o en castellano.
11. Gastos de anuncios: el
importe del presente anuncio será por cuenta de los adjudicatarios.
Valencia, 30 de junio de
2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de
julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.
Conselleria de Sanidad
Concurso número
756/2004. Suministro de equipamiento específico para los servicios de Análisis
Clínicos, de Anatomía Patológica y de Farmacia del Hospital Mare de Déu dels
Lliris de Alcoy. [2004/S7151] .
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Generalitat
Valenciana. Conselleria de Sanidad.
b) Dependencia que tramita el
expediente: Gerencia del Área de Salud de Alcoy.
c) Número de expediente:
756/2004.
2. Objeto del contrato
a) Descripción del objeto:
suministro de equipamiento específico para los servicios de Análisis Clínicos,
de Anatomía Patológica y de Farmacia.
b) Número de unidades a
entregar: las indicadas en los pliegos.
c) División por lotes y
número: 22.
d) Lugar de entrega: Hospital
Mare de Déu dels Lliris de Alcoy.
e) Plazo de entrega: un mes.
3. Tramitación, procedimiento
y forma de adjudicación
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso público.
4. Presupuesto base de
licitación
Importe total: doscientos
cuarenta y un mil cuatrocientos setenta euros (241.470 euros). Se podrá licitar
por un lote, por varios o por la totalidad, según el desglose establecido en el
pliego de cláusulas administrativas particulares.
5. Garantías: provisional: no
se exige.
6. Obtención de documentación
e información
a) Entidad: Gerencia del Área
de Salud de Alcoy.
b) Domicilio: plaza de
España, 2, 4ª planta.
c) Localidad y código postal:
Alcoy – 03801 (Alicante).
d) Teléfono: 96 652 89 40 –
41 – 42
e) Fax: 96 652 89 35
f) Fecha límite de obtención
de documentos e información: se podrán recoger hasta el último día de
presentación de proposiciones en el lugar arriba indicado. Precio: 3,13 euros,
IVA incluido (orden de precios de 24.05.2002, DOGV de 25.06.2002).
7. Requisitos específicos del
contratista: los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y
técnica, atendiendo a cualquiera de los criterios establecidos en los artículos
16 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Presentación de las
ofertas o de las solicitudes de participación
a) Fecha límite de
presentación: hasta las 14.00 horas del decimoquinto día natural, contado a
partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana.
b) Documentación a presentar:
las reseñadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: en
el Registro General del lugar señalado en el punto 6.
d) Plazo durante el cual el
licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses desde la apertura de
proposiciones económicas.
e) Admisión de variantes: sí.
9. Apertura de las ofertas
a) Entidad: Gerencia del Área
de Salud de Alcoy.
b) Domicilio: plaza de
España, 2, 3ª planta
c) Localidad: Alcoy (Alicante).
d) Fecha: el vigésimo día
natural a partir de la fecha límite de recepción de ofertas, en la Sala de
Juntas del centro arriba señalado. Si dicho día fuese sábado la apertura se
efectuará el siguiente día hábil.
e) Hora: 11.00 horas.
10. Otras informaciones: las
propuestas podrán estar redactadas en valenciano o en castellano.
11. Gastos de anuncios: el
importe del presente anuncio será por cuenta de los adjudicatarios.
Valencia, 30 de junio de
2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de
julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.
Conselleria de Sanidad
Concurso
número 689/2004. Suministro de un procesador de tejido. [2004/X7178]
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Generalitat
Valenciana. Conselleria de Sanidad.
b) Dependencia que tramita el
expediente: Hospital General Universitario y Centro de Especialidades de Elche.
c) Número de expediente:
689/2004.
2. Objeto del contrato
a) Descripción del objeto:
suministro de un procesador de tejido.
b) Número de unidades a
entregar: las indicadas en los pliegos.
c) División por lotes y
número: –-
d) Lugar de entrega: almacén
general del hospital.
e) Plazo de entrega:
inmediato; máximo un mes.
3. Tramitación, procedimiento
y forma de adjudicación
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso público.
4. Presupuesto base de
licitación
Importe total: treinta y ocho
mil euros (38.000 euros).
5. Garantías: provisional: no
se exige.
6. Obtención de documentación
e información
a) Entidad: Hospital General Universitario
y Centro de Especialidades de Elche
b) Domicilio: camino de la
Almazara, 11
c) Localidad y código postal:
Elche – 03203 (Alicante).
d) Teléfono: 96 667 93 84
e) Fax: 96 667 91 08
f) Fecha límite de obtención
de documentos e información: se podrán recoger hasta el último día de
presentación de proposiciones en el lugar arriba indicado. Precio: 3,13 euros,
IVA incluido (Orden de precios de 24.05.2002, DOGV de 25.06.2002).
7. Requisitos específicos del
contratista: los licitadores aportarán informes de instituciones financieras y
la relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos
años, indicando su importe, fecha y destino.
8. Presentación de ofertas o
de las solicitudes de participación
a) Fecha límite de presentación:
hasta las 14.00 horas del octavo día natural, contado a partir del siguiente a
la publicación de este anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.
b) Documentación a presentar:
las reseñadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: en
el Registro General del lugar señalado en el punto 6. Si el último día es
sábado, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas determinadas y en el
horario establecido en el Decreto 82/90, de 28 de mayo, del Consell de la
Generalitat Valenciana, (DOGV núm. 1318 de 5 de junio de 1990).
d) Plazo durante el cual el
licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses desde la apertura de
proposiciones económicas.
e) Admisión de variantes: sí.
9. Apertura de las ofertas
a) Entidad: Hospital General
Universitario.
b) Domicilio: Camino de la
Almazara, 11
c) Localidad: Elche
(Alicante).
d) Fecha: el décimo día
natural a partir de la fecha límite de recepción de ofertas, en la Sala de
Juntas del centro arriba señalado. Si dicho día fuese sábado la apertura se
efectuará el siguiente día hábil.
e) Hora: 10.00 horas.
10. Otras informaciones: las
propuestas podrán estar redactadas en valenciano o en castellano.
11. Gastos de anuncios: el
importe del presente anuncio será por cuenta de los adjudicatarios.
Valencia, 5 de julio de
2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de
julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.
3. Entidades y empresas de
la Generalitat Valenciana
Fundación de la Comunidad
Valenciana
La Luz de las Imágenes
Concurso
número 04/0016/LU. Obras de pavimento y nueva iluminación en la Iglesia
Santuario de la Font de la Salut de Traiguera (Castellón). [2004/M7085]
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz
de las Imágenes.
b) Dependencia que tramita el
expediente: Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes.
c) Número de expediente:
04/0016/LU.
2.- Objeto del contrato
a) Descripción del objeto:
constituye el objeto del presente contrato las obras de base de pavimento y
nueva iluminación en la Iglesia Santuario de la Font de la Salut de Traiguera
(Castellón).
3. Tramitación, procedimiento
y forma de adjudicación
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma de adjudicación:
concurso.
4. Presupuesto de licitación
a) Importe total, IVA
incluido: ciento veintisiete mil novecientos once euros con treinta y tres
céntimos (127.911,33 €).
5. Obtención de documentación
e información
5.1. Obtención de documentación:
Para obtener fotocopias los interesados deberán dirigirse a: Diazotec, calle
del Conde Altea, número 4, 46005 Valencia. Teléfono: 96 395 93 00. Fax: 96 374
93 01.
5.2. Obtención de
información:
a) Entidad: Fundación de la
Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes.
b) Domicilio: calle del Duque
de Calabria, número 8, puerta 2.
c) Código postal y localidad:
46005 Valencia.
d) Teléfono: 96 334 60 49.
e) Fax: 96 316 20 63.
7. Requisitos específicos del
contratista
Clasificación según cuadro de
características.
Clasificación: grupo C,
subgrupo 4.
8. Presentación de las
ofertas
a) Fecha límite de
presentación: 15 días naturales a partir de la publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) Documentación a presentar:
en el sobre A, oferta económica y características técnicas y en el sobre B, la
capacidad para contratar.
c) Lugar de presentación:
1º Entidad: Registro General
de la Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes.
2º Domicilio: calle del Duque
de Calabria, número 8, puerta 2.
3º Código postal y localidad:
46005 Valencia.
9. Apertura de ofertas
a) Entidad: Fundación de la
Comunidad Valenciana la Luz de las Imágenes.
b) Lugar: calle del Duque de
Calabria, número 8, puerta 2.
c) Código postal y localidad:
46005 Valencia.
d) Fecha: 28 de julio de
2004.
e) Hora: 12.00.
10. Gastos de anuncios
Los gastos de publicación del
presente concurso serán a cargo del adjudicatario.
Valencia, 2 de julio de
2004.– El conseller de Cultura, Educación y Deporte, presidente del Patronato
de la Fundación de la Comunidad Valenciana La Luz de las Imágenes: Esteban
González Pons.
5. Otras administraciones
Ayuntamiento de Calpe
Concurso
número OB 5/2004. Realización de las obras de ampliación de la casa
consistorial (cerramientos y otros). [2004/S6989]
– Objeto: realización de las
obras de ampliación de la casa consistorial (cerramientos y otros) según
proyecto redactado por el arquitecto municipal.
– Tramitación, procedimiento
y forma de adjudicación: aprobado expediente de contratación por la Junta de
Gobierno Local de 31 de mayo de 2004, fijándose como forma de adjudicación la
de concurso en procedimiento abierto.
– Presupuesto base
licitación: 385.596,49 euros
– Garantía provisional:
7.711,93 euros.
– Obtención de documentación
e información: Ayuntamiento de Calpe, avenida de Ifach, 16, 03710 Calpe, tel.
96 583 36 00, fax 96 583 82 65, Secretaría municipal (contratación), o
solicitándolo a la dirección de correo electrónico: intervencion@aytocalpe.org,
sin señalamiento de fecha límite de obtención de documentos e informes.
– Requisitos específicos
contratista: clasificación subgrupo C-2 categoría «b» y subgrupo C-4 categoría
«c»
– Presentación de ofertas:
Secretaría municipal, hasta el 13 de agosto de 2004.
– Apertura de las ofertas: en
la casa consistorial, a las 12.00 horas del 20 de agosto de 2004.
– Gastos de anuncios: a cargo
del adjudicatario.
Calpe, 28 de junio de 2004.–
El alcalde: Fco. Javier Morató Vives.
Consorcio Hospital General
Universitario de Valencia
Concurso
número OB-20-2004. Ejecución de obras de reforma de una estructura en el
auditorium del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. [2004/S7181]
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Consorcio
Hospital General Universitario de Valencia.
b) Dependencia que tramita el
expediente: Unidad de Contratación Administrativa.
c) Número de
expediente:OB-20-2004
2. Objeto del contrato
a) Descripción del objeto:
ejecución de obras de reforma de una estructura en el auditorium del Consorcio
Hospital General Universitario de Valencia.
b) División por lotes y
número:
c) Lugar de ejecución:
Consorcio Hospital General Universitario de Valencia.
d) Plazo de ejecución
(meses): 40 días máximo a partir de la firma del contrato
3. Tramitación, procedimiento
y forma de adjudicación
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso.
4. Presupuesto base de
licitación. importe total: 91.085,88 euros.
5. Garantía provisional.
Exento.
6. Obtención de documentación
e información
a) Entidad: Consorcio
Hospital General Universitario de Valencia, Unidad de Contratación
Administrativa.
b) Domicilio: avenida Tres
Cruces s/n
c) Localidad y código postal:
Valencia 46014.
d) Teléfono: 96 197 20 52.
e) Telefax: 96 197 29 57.
f) Fecha límite de obtención
de documentos e información: trece días naturales desde la publicación del
anuncio.
7. Requisitos específicos del
contratista
a) Clasificación, en su caso:
(grupos, subgrupos y categoría): no se exige
b) Solvencia económica y financiera
y solvencia técnica y profesional: ver bases del concurso.
8. Presentación de las
ofertas o de las solicitudes de participación
a) Fecha límite de
presentación: 13 días naturales desde la publicación del anuncio.
b) Documentación a presentar:
ver bases del concurso.
c) Lugar de presentación
d) Entidad: Consorcio
Hospital General Universitario de Valencia HGUV.
e) Documentación: ver bases
del concurso
f) Localidad y código postal:
Valencia 46014
g) Plazo durante el cual el
licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): 3 meses desde la
apertura de proposiciones económicas.
h) Admisión de variantes
(concurso): no
j) En su caso, número
previsto (o número máximo y mínimo) de empresas a las que se pretende invitar a
presentar ofertas (procedimiento restringido):
9. Apertura de ofertas
a) Entidad: Consorcio
Hospital General Universitario de Valencia
b) Domicilio: avenida Tres
Cruces núm.. 2
c) Localidad: Valencia
d) Fecha: la calificación
previa del sobre de documentación administrativa se realizará con una
antelación mínima de tres días naturales, antes de la apertura de proposiciones
económica para la corrección de posibles errores materiales, por parte de las
empresas que la mesa de contratación haya considerado subsanables.
Las proposiciones del sobre
de documentación económica las abrirá la mesa de contratación el décimo día
natural contado a partir del siguiente a la finalización de presentación de
proposiciones, en la sala de reuniones de la Dirección Económica Financiera.
e) Hora: 09.00 horas
10. Otras informaciones.
pliego de cláusulas administrativas y técnicas
11. Gastos anuncios. Serán
por cuenta del adjudicatario
Valencia, 6 de julio de 2003.– El director gerente:
Sergio Blasco Perepérez.
c) ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS
1. Administración
territorial de la Generalitat Valenciana
Conselleria de Sanidad
Expediente número 405/2004. Obras de desmontaje y
posterior montaje de las máquinas ubicadas en la cubierta de la primera y
tercera planta del Centro de Salud de Torrent, reparación de las cubiertas de
la primera y tercera planta del Centro de Salud de Torrent, reforma de la cita
previa y rampa de acceso a minusválidos del Centro de Salud de Picassent. [2004/X7160]
1.
Entidad adjudicadora
a)
Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.
b)
Dependencia que tramita el expediente: Atención Primaria áreas 7 y 8. Calle
Santo Domingo, 26, 46900 – Torrent (Valencia). Teléfono: 96 156 03 02, fax: 96
156 04 14.
c)
Número de expediente: 405/2004.
2.
Objeto del contrato
a)
Tipo de contrato: contrato de obras.
b)
Descripción del objeto: obras de desmontaje y posterior montaje de las máquinas
ubicadas en la cubierta de la primera y tercera planta del Centro de Salud de
Torrent, reparación de las cubiertas de la primera y tercera planta del Centro
de Salud de Torrent, reforma de la cita previa y rampa de acceso a minusválidos
del Centro de Salud de Picassent.
c)
Lotes: 5.
d)
Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.730 de 13 de abril de 2004.
3.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
a)
Tramitación: urgente.
b)
Procedimiento: abierto.
c)
Forma: concurso público.
4.
Presupuesto base de licitación
Importe
total: ciento treinta y dos mil euros (132.000 euros).
5.
Adjudicación
a)
Fecha: 14 de mayo de 2004.
b)
Contratistas:
lotes
euros
1,2 Verdú Masip Climatización, SL. 70.737.63
3,4,5 Valcomar, SA.
46.326,88
c)
Nacionalidad: española.
d)
Importe de adjudicación: ciento diecisiete mil sesenta y cuatro euros con
cincuenta y un céntimos (117.064,51 euros).
Valencia,
2 de julio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003,
de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.
Conselleria de Sanidad
Expediente número 27/2004. Suministro de reactivos
para el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana. [2004/X7153]
1.
Entidad adjudicadora
a)
Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.
b)
Dependencia que tramita el expediente: Centro de Transfusión de la Comunidad
Valenciana. Avenida del Cid, 65-Acceso, 46014 – Valencia. Teléfono 96 386 81
00, fax 96 386 81 09.
c)
Número de expediente: 27/2004.
2.
Objeto del contrato
a)
Tipo de contrato: contrato de suministros.
b)
Descripción del objeto: suministro de reactivos para el Centro de Transfusión
de la Comunidad Valenciana.
c)
Lotes: 8.
d)
Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.684 de 4 de febrero de 2004,
BOE núm. 38 de 13 de febrero de 2004 y DOUE núm. S-21 de 30 de enero de 2004.
3.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
a)
Tramitación: anticipada.
b)
Procedimiento: abierto.
c)
Forma: concurso público.
4.
Presupuesto base de licitación
Importe
total: un millón trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres
euros con ochenta y cuatro céntimos (1.352.473,84 euros).
5.
Adjudicación
a)
Fecha: 17 de mayo de 2004.
b)
Contratistas:
lotes
euros
1,
5 Abbott Científica, SA. 801.600’00
2 Johnson & Johnson, SA. 399.000’00
6 Bio-Rad Laboratories, SA. 11.178’00
7 Insulab, SL.
5.567’25
8 Exclusivas Pascual y Furió SA. 31.152’00
3,
4 desiertos
c)
Nacionalidad: española.
d)
Importe de adjudicación: un millón doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y siete euros con veinticinco céntimos (1.248.497’25 euros).
Valencia,
1 de julio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto
116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.
Conselleria de Sanidad
Expediente
número 237/2004. Suministro de aparataje diverso. [2004/X7155]
1.
Entidad adjudicadora
a)
Organismo: Generalitat Valenciana. Conselleria de Sanidad.
b)
Dependencia que tramita el expediente: Hospital Lluís Alcanyís. Carretera
Xàtiva – Silla, km 2, 46800 – Xàtiva (Valencia). Teléfono 96 228 95 09, fax 96
228 95 72.
c)
Número de expediente: 237/2004.
2.
Objeto del contrato
a)
Tipo de contrato: contrato de suministros.
b)
Descripción del objeto: suministro de aparataje diverso.
c)
Lotes: 8.
d)
Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.682 de 2 de febrero de 2004.
3.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
a)
Tramitación: anticipada.
b)
Procedimiento: abierto.
c)
Forma: concurso público.
4.
Presupuesto base de licitación
Importe
total: doscientos ochenta mil euros (280.000 euros).
5.
Adjudicación
a)
Fecha: 30 de marzo de 2004.
b)
Contratistas:
lotes
euros
1 Drager Hispania, SA. 83.000,00
2 Tramedic, SA.
32.100,00
3 Tycohealthcare Spain, SL. 23.000,00
4,
8 Pacisa y Giralt, SL. 68.530,00
5 D-Medica, SL.
30.000,00
6 Oxford Instruments, SA. 21.700,00
7 Karl Storz Endoscopia Ibérica, SA. 14.920,62
c)
Nacionalidad: española.
d)
Importe de adjudicación: doscientos setenta y tres mil doscientos cincuenta
euros con sesenta y dos céntimos (273.250,62 euros).
Valencia,
1 de julio de 2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto
116/2003, de 11 de julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.
Conselleria de Sanidad
Expediente
número 468/2004. Mantenimiento preventivo, correctivo y conservados de las
instalaciones eléctricas, de climatización, de calderas y de mecánica en
general.
[2004/M7156]
1. Entidad adjudicadora
a) Organismo: Generalitat
Valenciana. Conselleria de Sanidad.
b) Dependencia que tramita el
expediente: Hospital Lluís Alcanyís. Carretera Xàtiva – Silla, km 2, 46800
Xàtiva (Valencia). Teléfono 96 228 95 09, fax 96 228 95 72.
c) Número de expediente:
468/2004.
2. Objeto del contrato
a) Tipo de contrato: contrato
de servicios.
b) Descripción del objeto:
mantenimiento preventivo, correctivo y conservados de las instalaciones
eléctricas, de climatización, de calderas y de mecánica en general.
c) Lotes:
d) Boletín o diario oficial y
fecha de publicación del anuncio de licitación: Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana número 4.731 de 14 de abril de 2004.
3. Tramitación, procedimiento
y forma de adjudicación
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso público.
4. Presupuesto base de
licitación
Importe total: doscientos
cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro euros (251.264 e).
5. Adjudicación
a) Fecha: 28 de mayo de 2004.
b) Contratista: Limpiezas
Setabenses, SL.
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación:
doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cuatro euros (251.264 e).
Valencia, 2 de julio de
2004.– El director general de Recursos Económicos (Decreto 116/2003, de 11 de
julio, DOGV núm. 4.543): Eloy Jiménez Cantos.
e) MEDIO AMBIENTE
2. Otros asuntos
Conselleria de Territorio y
Vivienda
Información
pública relativa a la fecha de inicio de las operaciones de apeo del deslinde
parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo III: de la
carretera CV-425 hasta el barranco abrevador de Los Rabadanes) a su paso por el
término municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el
término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido. [2004/M7170]
Autorizado por el conseller
de Territori i Habitatge, por Resolución de 7 de julio de 2003, el deslinde
parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo III: de la
carretera CV-425 hasta el barranco abrevador de Los Rabadanes) a su paso por el
término municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el
término municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido, se pone
en general conocimiento que las operaciones de apeo del mismo darán comienzo a
las 09.00 horas del día 21 de julio de 2004, en las oficinas de la Cooperativa
de Los Pedrones.
Se emplaza a los colindantes
y a las personas y entidades con interés legítimo para que asistan al
mencionado acto, advirtiéndoles que su ausencia no invalida la eficacia del
mismo.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Valencia, 28 de junio de
2004.– El director territorial: Manuel I. Prieto Honorato.
Conselleria de Territorio y
Vivienda
Información
pública relativa a la fecha de inicio de las operaciones de apeo del deslinde
parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo IV: del barranco
abrevador de Los Rabadanes hasta el mojón trifinio que une los términos
municipales de Requena, Cortes de Pallás y Yátova) a su paso por el término
municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el término
municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido. [2004/Q7176]
Autorizado por el conseller
de Territorio y Vivienda, por Resolución de 7 de julio de 2003, el deslinde
parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortola (subtramo IV: del barranco
abrevador de Los Rabadanes hasta el mojón trifinio que une los términos
municipales de Requena, Cortes de Pallás y Yátova) a su paso por el término
municipal de Requena y la Cañada Real de Castilla a su paso por el término
municipal de Cortes de Pallás, a lo largo del mismo recorrido, se pone en
general conocimiento que las operaciones de apeo del mismo darán comienzo a las
09.00 horas del día 26 de julio de 2004, en las oficinas de la Cooperativa de
Los Pedrones.
Se emplaza a los colindantes
y a las personas y entidades con interés legítimo para que asistan al
mencionado acto, advirtiéndoles que su ausencia no invalida la eficacia del
mismo.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Valencia, 28 de junio de
2004.– El director territorial: Manuel I. Prieto Honorato.
Conselleria de Territorio y
Vivienda
Información
pública del proyecto de decreto de declaración del paisaje protegido de la
huerta de Alboraya. [2004/X7162]
La Conselleria de Territorio
y Vivienda ha elaborado el proyecto de decreto de declaración del Paisaje
Protegido de la Huerta de Alboraya.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26, apartado 2, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana, se expone al público el citado proyecto de decreto durante el plazo
de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de que se puedan
presentar las alegaciones que se estimen oportunas sobre el contenido del
mismo.
El expediente podrá
examinarse de lunes a viernes, en horario de 09.00 a 14.00 horas, en los
siguientes lugares:
Centro de Información y
Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana (CIDAM). Conselleria de
Territorio y Vivienda, calle Francesc Cubells 7. Valencia.
Servicio Territorial de
Valencia de la Conselleria de Territori y Vivienda. Edificio PROP, calle
Gregorio Gea 27. Valencia.
Ayuntamiento de Alboraya,
calle Milagrosa 17. Alboraya.
Valencia, 6 de julio de
2004.– La directora general de Planificación y Ordenación Territorial: Cristina
Santamarina Siurana.
g) OTROS ASUNTOS
1. Personas
jurídico-públicas
Conselleria de
Infraestructuras y Transporte
Notificación
a Ivantelecom, SL y otros. Diversos expedientes. [2004/M7011]
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), cuya nueva
redacción fue aprobada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992 (BOE núm. 12 de 14 de enero de 1999), se hace pública notificación
del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican (DI
56/2004), instruidos por el Servicio Territorial de Transportes a las personas
o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido
practicar.
Los correspondientes
expedientes obran en Servicio Territorial de Transportes, ante el cual les
asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen
conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del
plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente de la publicación del
presente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Transcurrido dicho plazo sin
que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar
pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Valencia, 24 de junio de
2004.– La jefa del Servicio Territorial de Transportes de Valencia: Salomé Mut
Oltra.